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CIRCULAR 145 DE 2017

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<Tema incorporado en la Circular Única. Consultar Circular Única Versión 6>

DE:Director Nacional de Registro Civil.
PARA:Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Especiales, Auxiliares, Municipales, Notarios, Cónsules, Inspectores de Policía, Corregidores, UDAPV y demás funcionarios autorizados para llevar la función de Registro Civil.
ASUNTO:Alcance y ampliación termino de vigencia Circular No. 064 del 18 de mayo de 2017 - Directrices para la inscripción extemporánea en el Registro Civil de hijos de Colombianos nacidos en Venezuela.

Servidores responsables del Registro Civil:

La Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la Circular 064 del 18 de mayo 2017, estableció un procedimiento especial para la inscripción en el registro civil de quienes siendo hijos de nacionales colombianos nacieron en la República Bolivariana de Venezuela, teniendo en cuenta las dificultades para la obtención de los documentos antecedentes apostillados en dicha República.

La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa acerca de la necesidad de dar prelación a los derechos fundamentales de nacionalidad e identificación sobre aquellos requisitos formales. En tal sentido, la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia T- 212 de 2013, dentro de sus consideraciones, ha expresado que “(...) Tratándose de un derecho fundamental (el de Ia personalidad jurídica), es obligación del Estado agotar todos los medios a su alcance para que los ciudadanos puedan ejercerlo plenamente, removiendo los obstáculos que para dicho ejercicio existieren".

La señora Ministra de Relaciones Exteriores, mediante comunicado S-GAUC-17-084162 del 24 de octubre de los corrientes solicitó “extender la vigencia de la circular 064 del 18 de mayo de 2017, refiriendo que las circunstancias que dieron lugar a la expedición de la circular en mención aún se mantienen Las mismas se evidencian por el alto número de consultas de población retornada sobre el procedimiento de expedición de registro civil, con la continua problemática de no contar con los documentos antecedentes apostillados, que proceden de Venezuela, para realizar el trámite de registro civil de hijos colombianos que retornan al territorio nacional, lo que conlleva al estado de indefensión de núcleos familiares mixtos que han retornado con la dificultad en el acceso a garantía de derechos”.

Así mismo, el Representante para Colombia de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) mediante oficio COLBO/MISC/032 del 04 de julio de 2017, expresó “(...) un reconocimiento respecto a la expedición de la circular No 064 de 2017, mediante la cual se adopta una medida excepcional para la inscripción extemporánea en el Registro Civil para hijos de colombianos nacidos en Venezuela y se invita a que en caso de ser necesario se considere la posibilidad de ampliar la vigencia de la referida circular”

Igualmente, el Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos, mediante oficio No-, 535 del 22 de agosto de 2017 manifestó que “(...) Esta Procuraduría Delegada saluda las medidas adoptadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil en materia de flexibilizar los requisitos para la inscripción extemporánea de hijos de colombianos nacidos en el exterior, específicamente, las establecidas en la circular 064 del 18 de mayo de 2017. No obstante, esta Procuraduría Delegada observa que la política de inscripción extemporánea de hijos colombianos nacidos en Venezuela contempla un plazo de (6) meses, aproximadamente hasta el mes de noviembre de 2017, bajo la premisa que para esa fecha se han logrado conjurar las circunstancias que dieron lugar a la medida. Sin desconocer la autonomía e independencia, ente el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Registraduría Nacional de Estado Civil, esta Procuraduría observa que una fecha límite para la aplicación de la referida política, restringe y coarta los derechos de los migrantes venezolanos en situación de vulnerabilidad”.

De otro lado, el Defensor de Pueblo mediante oficio 201700289306 fechado 15 de noviembre de 201, solicitó “...ampliar la vigencia de la Circular No 064 del 18 de mayo de 2017 como medida para avanzar en una política de atención a esta población en particular, a fin de que puedan ejercer a cabalidad su derecho a la personalidad jurídica, nacionalidad colombiana, registro y servicio mientras permanezcan las condiciones que dieron origen a la decisión sobre el registro extemporáneo de los hijos de colombianos nacidos en Venezuela.”

Revisado el procedimiento establecido en el Decreto 356 de marzo de 2017, en su artículo 2.2.6.12.3.1. Trámite para la Inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil numeral 7°, referente a las consultas que deberán hacerse de mayores de 7 años ante Migración Colombia y Registraduría, se infiere razonablemente que el espíritu de la norma, tal como lo cita en sus considerandos, busca evitar la obtención de la nacionalidad de forma fraudulenta a través de documentos de identificación por parte de personas que pretenden hacerse pasar por colombianos.

Para el caso particular de los nacidos en la República Bolivariana de Venezuela, hijos de padres colombianos, al exigirse como requisito la presentación del Registro Civil de Nacimiento extranjero sin apostillaje, no se observa necesidad de realizar las consultas establecidas en el numeral 7 del artículo No 2.2.6.12.3.1. del Decreto 356/17, por parte del funcionario registral, ante la Unidad Administrativa de Migración Colombia y oficinas centrales de la Registraduría Nacional, toda vez que el mismo declarante manifiesta ser extranjero, convirtiéndose dichas consultas en un obstáculo para el acceso a sus derechos fundamentales.

Conforme a lo expuesto, se hace necesario unificar el procedimiento especial para la inscripción en el RCN de personas nacidas en Venezuela, hijos de padre y/o madre colombiana, y prorrogar su vigencia dado que persisten las dificultades para la obtención de documentos antecedentes apostillados, por lo que se imparten las siguientes directrices:

1. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO OCURRIDO EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN EL REGISTRO CIVIL COLOMBIANO.

1.1. Para la inscripción de nacimientos ocurridos en Venezuela, cuando alguno de Ios padres sea colombiano y a falta del requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano, podrá solicitarse excepcionalmente la inscripción, mediante la presentación de dos testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento mediante ¡a cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante, acompañada del registro civil venezolano sin apostillar.

1.2. De acuerdo con lo consagrado en el artículo 3 de la Ley 43 de 1993, se probará la nacionalidad colombiana del padre o madre de quien se pretenda inscribir con la cédula de ciudadanía, o con la Tarjera de Identidad en caso de ser menores de 18 años.

1.3. El trámite de inscripción en el Registro Civil de menores de siete (7) años de edad, se podrá adelantar ante cualquier oficina registral en el país.

1.4. Al recibir la solicitud de inscripción el funcionario registral atenderá el procedimiento establecido en el numeral 5° del artículo 2,2.6.12.3.1 del Decreto 356 de 2017 dando aplicación a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2188 de 2001 en cuanto a la duda razonable.

1.5. Al tener certeza de la información proporcionada y de las declaraciones recibidas, el funcionario registral procederá a autorizar la inscripción mediante su firma en el registro civil de nacimiento y archivará en la respectiva carpeta aquellos documentos aportados como soporte.

2. Inscripción en el Registro Civil de nacimiento de mayores de siete (7) años de edad

2.1. La solicitud de inscripción de persona mayor de siete (7) años de edad, se adelantará únicamente a través de los Registradores Especiales de cada Departamento y excepcionalmente ante las Registradurías Municipales de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, Herrén, Puerto Santander, Ragonvalia, San Cayetano y Tibú en Norte de Santander, la Registraduría Auxiliar 04 de Barranquilla, así como en el Distrito Capital las Registradurías Auxiliares de Chapinero, Usaquén, Suba Niza, Antonio Nariño y Ciudad Bolívar, quienes darán aplicación al procedimiento descrito en los numerales 5, del artículo 2.2.6.12.3.1. del Decreto 356 de 2017.

2.2. Cuando el solicitante se encuentre en un municipio distinto a aquel donde está ubicada la Registraduría Especial del respectivo Departamento, deberá darse aplicación al procedimiento establecido para la Inscripción en el registro civil por correo, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1069 de 2015 en los artículos 2.2.6.12.2.1 y siguientes.

Corresponderá al Registrador Municipal ante quien se presente la solicitud, calificarla y recibir las declaraciones rendidas por los testigos, haciendo uso de los formatos establecidos para tal fin en la Circular No. 052 de 2017 y remitir toda la documentación a la Registraduría Especial del Departamento competente.

El Registrador Municipal deberá informar al solicitante que la diligencia de inscripción se suspenderá hasta cuando el Registrador Especial respectivo estudie la viabilidad y de ser pertinente proceda a autorizar la inscripción.

De ser procedente la inscripción, el Registrador Especial la autorizará mediante su firma y archivará en la respectiva carpeta aquellos documentos que sirvieron como soporte.

2.3. El procedimiento anteriormente descrito, será atendido únicamente por los Registradores Municipales, Especiales y los debidamente autorizados por la Dirección Nacional de Registro Civil, toda vez que cuentan con las herramientas que permiten las validaciones requeridas y para los demás funcionarios regístrales estas Instrucciones son de carácter informativo a efectos de brindar una adecuada orientación a quienes soliciten los servicios.

Las inscripciones realizadas de acuerdo con las instrucciones impartidas en el numeral 2. de la presente circular, deberán ser reportadas al correo validacionyproduccionrc@registraduha.qov.co dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente, mediante el formato adjunto (Anexo 1), Información de la cual se dará traslado a la Unidad Administrativa Migración Colombia, para las verificaciones a que haya lugar.

3. Frente a los demás aspectos regulados por el Decreto 356 de 2017, se mantendrán las directrices impartidas en la Circular No. 052 del 29 de marzo de 2017.

4. La aplicación de esta instrucción tendrá vigencia de seis (6) meses, tiempo en el cual se espera que se conjuren las circunstancias que generaron la aplicación excepcional de este procedimiento.

5. Los Delegados de los Departamentos en donde se presenten inscripciones en el Registro Civil de Nacimiento en aplicación de lo dispuesto en la presente circular, deberán rendir un informe mensual dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a la Dirección Nacional de Registro Civil, para su respectivo control.

Cordialmente,

CARLOS ALBERTO MONSALVE MONJE

Director Nacional de Registro Civil

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