CONCEPTO 20 DE 2012
(febrero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
10200/SIM 1758477388
Bogotá D.C.
Señor
XXXXXXXXXX
ASUNTO: Consulta sobre Violencia Intrafamiliar (Adulto Mayor)
De manera atenta, en relación con el asunto de la referencia, en los términos previstos por los artículos 230 de la Constitución Política, 26 del Código Civil, 25 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 4o, numeral 7, del Decreto 117 de 2010, mediante el presente se responde la solicitud de concepto sobre el caso en cuestión, en los términos que siguen:
1. PROBLEMA JURÍDICO
Quien consulta plantea lo siguiente: se trata de una señora que durante más de 20 años convivió con su esposo, quien la maltrataba física, verbal y sicológicamente; a causa de ello tiene trastornos y traumas de funcionamiento cerebral, actualmente vive con su madre, una señora de 80 años de edad. Igualmente manifiesta que la señora víctima de maltratos tiene hijos mayores que sacan miles de pretextos para no asumir responsabilidades con ella.
El peticionario solicita que el señor XXXX, responda por los daños causados a la señora XXXX.
2. ANALISIS PROBLEMA JURIDICO
2.1. Naturaleza Comisarias de Familia
La Ley 1098 de 2006, en su artículo 83, define las Comisarias de Familia, como entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley y que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a nivel local o municipal.
2.1.1. Funciones y competencia en materia de violencia Intrafamiliar de los Comisarios de Familia
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, corresponde a los Comisarios de Familia, en materia de Violencia Intrafamiliar, lo siguiente: i) Recibir denuncias y tomar las medidas de protección en casos de violencia intrafamiliar, ii) Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar, iii) Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos, la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal en las situaciones de violencia intrafamiliar.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto en las Leyes de Protección contra la Violencia Intrafamiliar, veamos: Leyes 294 de 1996, 575 de 2000 y 1257 de 2008, que desarrollan los artículos 5 y 42 de la Constitución Política, el primero de ellos ordena al Estado la protección a la familia como institución básica de la sociedad y el segundo en su inciso 5o proscribe la violencia al estipular que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley.
La ley establece que toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o psíquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá solicitar, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere jugar, al Comisario de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión (Artículo 1 Ley 575 de 2000).[1] De otra parte, cuando al interior de una familia se susciten actos de violencia contra una persona o el grupo familiar, esta circunstancia debe ser informada a las autoridades competentes y la petición de medida de protección podrá ser presentada por otra persona cuando la víctima se hallare en imposibilidad de hacerlo por sí misma (Artículo 5, Ley 575 de 2000).
En el caso que nos ocupa, la autoridad competente es el Comisario de Familia, toda vez que es quien se encarga de prevenir, garantizar y proteger los derechos de los miembros de la familia en las circunstancias de maltrato, suscitada en el contexto de la violencia intrafamiliar, por esta razón, los miembros de la familia deben informar al Comisario de Familia, para que tome las medidas que corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 575 de <sic, es 2000> 2001.
De otra parte es pertinente señalar que el Código Penal en su artículo 229 modificado por el artículo 33 de la Ley 1142 de 2007 establece que el que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá en prisión de 4 a 8 años, siempre y cuando no constituya delito sancionado con pena mayor.
El delito de violencia intrafamiliar es querellable[2] y de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional,[3] este delito no requiere conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad.
2.1.3 Conclusiones
Primera. Corresponde al Comisario de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos, recibir la denuncia y tomar las medidas de protección a que haya lugar a favor de la señora XXXX, con el fin de garantizarle sus derechos.
Segunda. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o psíquico, o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá solicitar, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de Familia del lugar donde ocurrieren los hechos una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrato o agresión.
Cordialmente,
JORGE EDUARDO VALDERRAMA BELTRAN
Jefe Oficina Asesora Jurídica
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1. Ley 575 de 2000, Por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 294 de 1996.
2. Ley 906 de 20045, artículo 74.
3. Corte Constitucional Sentencia C-1195 del 15 de noviembre de 2001.