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CONCEPTO 71307 DE 2022

(abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá, D.C.,

Doctora

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Concepto sobre alcance de la Directiva Ministerial No.13 del 11 de abril de 2002.

Cordial saludo,

De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2022-ER-137488, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del Artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del Artículo 28 del CPACA, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto.

“Sírvase emitirnos un concepto sobre el alcance de la Directiva Ministerial del MEN No. 13 de fecha once (11) de abril del año 2002, que trata sobre las orientaciones del uso de los recursos de Alimentación Escolar Del Sistema General de Participaciones, que en su numeral 2.2, sugirió que el costo cupo/niño/día no superara el 8% del SDMLV.

Le agradecemos que el concepto sea claro y concreto en el sentido de si ésta Directiva Ministerial, y el límite de costo fijado allí, era o no de estricto acatamiento, vinculante, u obligatoria, para todos los entes territoriales en Colombia, como el municipio de Arjona Bolívar; para la vigencia 2015. Esto es, si no podían superar el límite del 8% del SDMLV en el costo cupo/niño/día del programa de Alimentación PAE.

En caso de superar dicho límite, ¿qué consecuencias podrían atribuírseles a los entes territoriales y/o funcionarios, por no acoger dicho lineamiento o apartarse de él?, así mismo ¿de qué manera puede verse afectado el programa PAE y/o sus destinatarios, al pagar el cupo/niño/día del programa de Alimentación PAE, por encima del límite fijado?”. [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de preguntas sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesada podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico.

3.1. Constitución Política de Colombia

3.2. Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones."

3.3. Consejo de Estado, Sección Segunda Sentencia del 13 de Septiembre de 2007 M.P. Dr. Gustavo Gómez Aranguren, Radicado número: 11001- 03-25-000-2004-00090-00(0919-04).

4. Análisis.

Para dar respuesta a la consulta se abordará el análisis de los siguientes temas: i) Alcance de la Directiva Ministerial No. 13 del 11 de abril de 2002; ii) Conclusiones.

4.1. Alcance de la Directiva Ministerial No. 13 del 11 de abril de 2002.

La Constitución Política, en su artículo 208 establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia, bajo la dirección del Presidente de la República, les compete formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Asimismo, los numerales c) y h) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 asignan a los Ministros las funciones de dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo y de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Es decir, los Ministerios están facultados constitucionalmente como jefes de la administración en su respectiva dependencia, para dictar reglamentos o actos administrativos de contenido general en los asuntos de su competencia, con sujeción a la Constitución, la Ley y al reglamento.

Así, como lo indicó la Sección Segunda del máximo tribunal de lo contencioso administrativo al expresar que “la facultad reglamentaria de los Ministros para expedir actos administrativos de carácter general en asuntos de su especialidad, es una atribución de segundo grado en tanto

se ejerce con sujeción a la Ley y al reglamento. (...)”

En la referida providencia se extiende el análisis interpretativo cuando señala:

“Las directivas Presidenciales y Ministeriales se dirigen, en principio, a quienes conforman el Gobierno y constituyen una pauta a cerca del entendimiento y alcances de la legislación. Y en tanto constituyan meras normas de conducta en el ejercicio de la gestión pública o propósitos constitutivos de programas de Gobierno, no trascienden la esfera de los actos internos dirigidos exclusivamente a los órganos de la administración con vocación instructiva.

Por ello, lo que ha de examinarse en estos casos es, si la directiva está inmersa dentro de los lineamientos expresados en el párrafo precedente o, si por el contrario, se erige como disposición reglamentaria creadora de derechos subjetivos e investida de poder vinculante en relación con los administrados.

En el asunto objeto de la presente litis, como quedó establecido del contenido mismo de la directiva que se cuestiona, ésta no imparte nada distinto a una instrucción lo que de suyo la excluye del contexto de los actos administrativos, que tiene como ingrediente consustancial la virtualidad de producir efectos jurídicos, bien sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica cualquiera” (Subrayado fuera de texto).

De la parte subrayada en el párrafo anterior, aunado al análisis propuesto, puede afirmarse que en términos generales las directivas ministeriales connotan instrucciones, recomendaciones, orientaciones o consideraciones de carácter general que sirven de pauta o lineamiento para el cumplimiento de las leyes que expiden el Legislador y los reglamentos del Gobierno Nacional.

En conclusión, tenemos que la directiva es un documento que emiten las dependencias administrativas, a través de sus autoridades superiores, con la intención de regular o de orientar un determinado asunto, estableciendo orientaciones o directrices que recogen las políticas de gobierno y del sector, para el ejercicio de sus funciones y desarrollo de los temas de su competencia.

En cuanto a la Directiva Ministerial No. 13 del 11 de abril de 2002, respecto de las orientaciones sobre el uso de los recursos de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones, es preciso tener en cuenta que estas constituyen pautas para la utilización eficiente de los recursos que da el Ministerio de Educación Nacional - MEN a las Entidades Territoriales Certificadas -ETC, sugiriendo el porcentaje del costo de niño que debe ser cubierto con los recursos de Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones.

Finalmente, se advierte que como lo indica el parágrafo 1° del artículo 89 de la Ley 715 de 2001, la responsabilidad de la Nación por el manejo y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones solo irá hasta el giro de los recursos.

4.2. Conclusiones

La directiva No. 13 de 2002 "orientaciones sobre el uso de los recursos de alimentación escolar del Sistema General de Participaciones", esta dirigida a las Entidades Territoriales Certificadas -ETC, sugiriendo el porcentaje del costo de niño que debe ser cubierto con los recursos de Alimentación Escolar del Sistema General de Participaciones.

En tal sentido, la citada directiva ministerial contiene recomendaciones, orientaciones o consideraciones de carácter general que sirven de pauta o lineamiento a las ETC para la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP.

Deriva de lo anterior, que las entidades territoriales gozan de autonomía para formular el desarrollo de alternativas y acciones de planeación para los programas de alimentación escolar en su jurisdicción, por lo cual en opinión de esta Oficina Asesora Jurídica no habría ninguna consecuencia si la entidad territorial se aparta de la orientación dada en la Directiva Ministerial No. 13 de 2002.

Finalmente, cabe resaltar que la responsabilidad de la Nación por el manejo y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones solo irá hasta el giro de los recursos.

Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe

Oficina Asesora Jurídica

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