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DOCUMENTO CONPES DNP-2804-UJS-DEGAI

(Bogotá, septiembre 13 de 1995)

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

PROGRAMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL A LA POBLACION DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

Documento original: CONPES DNP-2804-UJS-DEGAI

I.    INTRODUCCIÓN

El presente documento desarrolla los lineamientos que la política del Salto Social enuncia con relación a la atención integral a la población desplazada por la violencia. Por tanto, el documento hace parte de la estrategia social del Gobierno y de su política de promoción y protección de los derechos humanos presentada en el "Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones 1995-1998".

En la perspectiva de neutralizar las dinámicas de violencia, mitigar sus graves efectos sobre la integridad personal de los desplazados y sus condiciones psico-afectivas, sociales y económicas, el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia se propone, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento de los desplazados, generar condiciones de sostenibilidad mínimas para su reincorporación social y económica, y el desarrollo integral de las zonas expulsoras y receptoras de población desplazada.

Este Programa define y desarrolla acciones de prevención, protección, atención humanitaria de emergencia y el acceso a los programas sociales del Gobierno.

Para efectos de su ejecución, se tendrán como criterios la participación de la comunidad, el tratamiento descentralizado, la coordinación del trabajo de planeación y ejecución entre las entidades del Estado, las ONG y los organismos internacionales que trabajen con población desplazada, el reconocimiento a la diversidad étnica, cultural y social, la equidad de género, la igualdad y la no discriminación, así como la concurrencia, complementariedad y subsidiaridad entre los tres niveles territoriales.

II.   DIAGNOSTICO

A.   Antecedentes del problema

La prolongada, difícil y compleja situación de violencia y crisis de derechos humanos por la cual atraviesa el país, ha dejado graves consecuencias humanas, políticas, sociales y económicas que el Estado y la sociedad están en la obligación de atender. Una de ellas es el desplazamiento forzado de población que, según se estima, alcanza 111.754 familias -aproximadamente 600.000 personas- en los últimos once años (1).

El desplazamiento forzado, como violación al derecho internacional humanitario, es una situación en la cual se materializa la vulneración simultánea tanto de derechos civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. La mayoría de desplazados terminan en condiciones infrahumanas, hacinados en zonas subnormales de las ciudades intermedias o capitales, donde la insatisfacción de las necesidades básicas es habitual y su arribo influye decididamente en el empeoramiento de las condiciones generales de vida de los sectores sociales allí asentados.

B.   Las características del desplazamiento en Colombia

Antioquia, Santander, Meta, Córdova y Boyacá "expulsan" al 53.93% de la población afectada. Cundinamarca, Santander, Antioquia, Córdova, Norte de Santander, Boyacá y Atlántico reciben el 61.66% de los desplazados (2).

Los grupos poblacionales más afectados por el desplazamiento son las mujeres y los jóvenes. Se estima que ellas representan el 58.2% de la población desplazada. El 24.6% de los jefes de hogar son mujeres. Igualmente, del total de desplazados, 72% son menores de 25 años.

En relación a la ocupación, el 40.7% ha sido trabajador agrícola y pequeños y medianos campesinos. Un 46.6% había sido, antes del desplazamiento, pequeños y medianos comerciantes, personas dedicadas al trabajo del hogar y de los servicios, empleados, obreros o maestros.

El 22.5% de los jefes de familia desplazados se dedican, después del desplazamiento, al comercio informal. El 11% ha quedado desempleado. Si bien antes del desplazamiento el 88.21% de los hogares vivían en casa propia o arrendada, en la condición de desplazados, 52.28% vive en inquilinatos o en tugurios ubicados en barrios subnormales de las capitales de departamento o de ciudades intermedias.

 En promedio, 72.22% de los hogares desplazados no recibió, ni antes ni después, ningún tipo de apoyo y cuando éste se hizo presente, fueron los familiares y amigos los que ofrecieron alguna alternativa, especialmente en alojamiento y dinero.

C.   Diagnóstico institucional

Frente al anterior panorama el Estado ha venido actuando de manera coyuntural, deficiente y dispersa. Para superar este problema, el Gobierno ha expresado la voluntad de atender de manera más integral la problemática de esta población (3) y el Plan Nacional de Desarrollo prevé el diseño del Programa Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia.

Durante la administración anterior, se definieron criterios que permitieron adelantar acciones de atención humanitaria (4). En el marco del Convenio DAPRE-Cruz Roja y, posteriormente, con la Ley 104 de 1993, se han podido llevar a cabo acciones de atención humanitaria y solidaria a desplazados por la violencia. Por esta vía se han atendido a 1.500 personas, beneficiando a 250 familias.

A través del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres se han llevado a cabo acciones para la asistencia especial de emergencias a desplazados internos de la región del Urabá, Santander y Boyacá. Por esta vía se giraron, entre marzo y agosto pasados, a los respectivos Comités de Emergencia, $139 millones.

III.   OBJETIVOS

A.   Población objetivo

Es desplazado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran amenazadas, con ocasión de cualquiera de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los derechos humanos, infracciones al derecho internacional humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público (5).

Teniendo como referencia la anterior definición, se considera como población objetivo de este Programa las siguientes personas:

1. Quienes hayan sido desplazadas por la violencia dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud de acceso al programa y que, además, se encuentren en situación de vulnerabilidad y riesgo en sus derechos fundamentales y/o derechos económicos y sociales básicos y que no hayan logrado reconstruir un proyecto socio-económico sostenible. Esta población podrán beneficiarse de las acciones definidas en todas las estrategias establecidas en este documento.

2. Quienes hayan sido desplazadas por la violencia con una anterioridad mayor de un año y menor de seis respecto de la fecha de su solicitud de ingreso al programa, y que, además, se encuentren ubicados en el nivel 1 y 2 del SISBEN, o en situación de riesgo grave para su vida o su integridad personal. Estas personas podrán beneficiarse de los programas definidos en la estrategia de consolidación y estabilización socio-económica, así como de las medidas de protección establecidas en este documento.

La Dirección del Programa, de común acuerdo con las entidades del orden nacional, regional y local que tienen compromisos y responsabilidades para con la población desplazada, definirá criterios de identificación de la población y requisitos de acceso del desplazado a los distintos programas y proyectos. Al mismo tiempo, teniendo en cuenta el grado de vulnerabilidad y riesgo del beneficiario (6), se podrán definir procesos de calificación o selección, de tal modo que se regule la atención a la demanda que este Programa implica.

B.   Objetivos

1. Atender de manera integral a la población desplazada por la violencia para que, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento, logre su reincorporación a la sociedad colombiana.

2. Neutralizar y mitigar los efectos de los procesos y dinámicas de violencia que provocan el desplazamiento, mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras, y la promoción y protección de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

IV.   ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS

A.   Estrategia de prevención

Esta estrategia pretende neutralizar la acción de los múltiples actores de violencia y presentar alternativas eficaces de protección a la vida, la integridad y libertad personales de la población civil respecto a las situaciones del conflicto armado y la violencia generalizada, con el propósito de prevenir el desplazamiento forzado u organizarlo cuando se constituya en una inminente necesidad.

La estrategia prevé la constitución de un Sistema de Información y Alerta Temprana y uno de Respuestas Institucionales.

1.   Sistema de Información y Alerta Temprana

Con el propósito de tener una visión regional de los conflictos violentos e identificar y diagnosticar las circunstancias que obligan al desplazamiento de población, se pondrá en marcha un sistema de información y seguimiento. Su análisis permitirá identificar riesgos, evaluar la magnitud del problema, tomar medidas inmediatas y formular alternativas de solución a los conflictos. Para tales propósitos se promoverá:

a. La circulación de información que facilite detectar situaciones de riesgo para la vida, la integridad y la libertad de la población civil y que alerte sobre ellas. Para ello se promoverá la participación de las entidades estatales y de gobiernos regionales y locales, al igual que la iglesia, las organizaciones comunitarias y las ONG. En particular se impulsará el acceso de estas entidades y organizaciones a la Red de Comunicaciones para la Protección de los Derechos Humanos. El sistema de correo electrónico con el que cuenta esta Red facilitará la difusión de información y la inmediata toma de medidas en los niveles que corresponda.

b. Un plan de inducción para la alerta en desarrollo del cual las organizaciones civiles y los servidores públicos puedan asumir la función y la responsabilidad de comunicar oportunamente los hechos relacionados con el desplazamiento de los que tengan conocimiento.

c. Un registro censal que facilite el análisis, seguimiento y evaluación del fenómeno del desplazamiento y el impacto del programa.

d. La ampliación de la cobertura del proyecto de telefonía fija local y del programa de expansión de telefonía móvil celular a los municipios expulsores y receptores de población desplazada que no cuenten con estos servicios. Este programa contará con el apoyo del Fondo de Comunicaciones.

2.   Las respuestas institucionales

Se crearán y desarrollarán las siguientes instrumentos y acciones para el manejo de la prevención y protección inmediata:

a. Los Consejos de Seguridad regionales y municipales, en permanente contacto con la comunidad y las organizaciones sociales locales, diseñarán mecanismos para la prevención del desplazamiento. Aprovechando lo dispuesto en el artículo 8 y en el numeral 7 del artículo 10 del Decreto 2615 de 1991, se estimulará la conformación de los Consejos de Seguridad Comunitarios y la constitución de grupos de trabajo para la prevención y anticipación de riesgos que puedan generar desplazamiento forzado de población. Se promoverán también los actos ciudadanos y comunitarios de generación de convivencia pacífica, las acciones de la fuerza pública contra los factores de perturbación y la intensificación de la presencia de autoridades judiciales y disciplinarias para combatir la impunidad. En todo caso, se procurará adoptar medidas para evitar la arbitrariedad, la discriminación y minimizar los riesgos contra la vida, la integridad personal y los bienes patrimoniales de la población en peligro de verse avocada al desplazamiento.

b. En el marco de la prevención, se diseñará un plan de difusión del Derecho Internacional Humanitario, específicamente del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra y el Protocolo II de 1977, dirigido a autoridades locales civiles y militares y a organizaciones civiles y comunitarias.

B.   Estrategia de atención inmediata

A través de esta estrategia, el Gobierno procurará una asistencia especial de emergencia a los desplazados que permita una paulatina superación de la situación. De la misma manera, y sin desmedro de los desarrollos normativos en materia de protección jurídica, contempla medidas y mecanismos de protección personal y de los bienes patrimoniales que han sido abandonados.

1.   Programa de asistencia especial de emergencia

Consiste en acciones inmediatas tendientes a socorrer y asistir a la población desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio dotado con servicios sanitarios. Su financiación y ejecución estará a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. A esta oferta se tiene derecho por espacio máximo de tres meses, prorrogables excepcionalmente por otros tres.

La atención especial de emergencia abarca los niveles local, regional y nacional de responsabilidad, los cuales intervienen en la medida de la magnitud de la situación que se presente.

La atención especial de emergencia comprende, además, un plan de ocupación productiva, que compense la asistencia recibida, y la promoción de la capacitación y organización comunitaria.

La población infantil, las personas de la tercera edad y las mujeres desplazadas serán preferencialmente atendidas. Para la atención a poblaciones indígenas desplazadas será necesaria la coordinación interinstitucional con la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior.

2.   La protección en el marco de la atención inmediata

La estrategia de atención inmediata prevé también medidas adicionales de protección destinadas a neutralizar las circunstancias que han generado el desplazamiento, evitar la arbitrariedad, la discriminación y minimizar los riesgos contra la vida, la integridad personal y los bienes patrimoniales, a los que la población desplazada puede estar expuesta.

En situaciones de emergencia, las autoridades civiles, de policía y militares que se encuentren en las zonas de desplazamiento, garantizarán el libre paso de los envíos de ayuda humanitaria, el acompañamiento nacional o internacional a la población desplazada y el establecimiento de oficinas temporales o permanentes para la defensa y protección de derechos humanos. La Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos coordinarán estas acciones.

Mientras persista la situación de emergencia se auspiciará la creación y permanencia de equipos interinstitucionales para la protección del desplazado y sus bienes patrimoniales, conformados por delegados de las personerías municipales, las defensorías regionales del Pueblo, las procuradurías provinciales o departamentales, la fiscalía, la rama judicial, del Comisionado Nacional para la Policía y de las Inspecciones Generales de la Fuerza Pública. La Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos y la Consejería Presidencial de Derechos Humanos procurarán los medios indispensables para la atención y trámite de las quejas que en el marco del desplazamiento se puedan presentar.

3. Fortalecimiento Institucional, organización y participación ciudadana y                comunitaria

Serán componentes necesarios del manejo y superación del problema el fortalecimiento institucional de las entidades territoriales y el impulso organizacional de la población afectada. Por tales razones, se emprenderán acciones específicas que estimulen la participación, la gestión y la veeduría comunitaria.

El Programa prestará asesoría y asistencia técnica a las entidades territoriales con el propósito de fortalecer, en las materias pertinentes, los procesos de planificación del desarrollo. Lo anterior permitirá una eficaz y oportuna gestión y ejecución de los proyectos que se definan como parte de la política planteada en este documento.

Los Fondos de Participación Ciudadana y de Desarrollo Comunal cofinanciarán proyectos para la promoción y el fortalecimiento de las organizaciones civiles y comunitarias de los desplazados, de tal manera que la comunidad participe en los procesos de seguimiento y evaluación de los programas y proyectos que formula este documento.

C.   Estrategia de consolidación y estabilización socio-económica

Esta estrategia comprende acciones y medidas de mediano y largo plazo con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas. Este programa, que permite el acceso directo de la población desplazada a la oferta social del Gobierno, comprende las siguientes líneas de acción:

1.   Proyectos productivos

Comprende acciones específicas para el fomento del empleo, la asistencia y la capacitación técnica, el acceso a créditos para creación e impulso de microempresas y al Sistema Nacional de Reforma Agraria. En la ejecución de las acciones para el fomento productivo y de reforma agraria, se estimularán soluciones solidarias y que correspondan a la diversidad cultural y económica de las poblaciones beneficiarias.

En desarrollo de esta línea de acción, se definen las siguientes alternativas:

a. Acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural                        Campesino

El acceso al Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino implica la adjudicación de tierras, la organización y capacitación campesina e indígena, la disposición de servicios sociales básicos y de infraestructura física, subsidio a vivienda rural, la adecuación de tierras y la seguridad social, la asistencia técnica, la transferencia de tecnología y la diversificación de cultivos, el mercadeo, acopio, empaque y procesamiento, y el fomento agroindustrial y su financiación.

El Fondo Agropecuario de Garantías otorgará garantías del 100% a los créditos de proyectos productivos de los desplazados.

La condición de mujer campesina jefe de hogar desplazada será suficiente para ser considerada beneficiaria de esta alternativa.

b.   Estímulos para el fomento de la microempresa.

Como política de apoyo a la pequeña producción y a la economía solidaria, la Corporación para la Microempresa, en el marco del Plan Nacional para la Microempresa, garantizará el acceso de la población desplazada a un programa de crédito, capacitación, asesoría y comercialización para la creación y desarrollo de microempresas.

En los municipios con tradición minera y afectados por la expulsión o recepción de población desplazada, Ecocarbón y Mineralco focalizarán recursos para la capacitación, la asistencia técnica y la organización de cooperativas para la comercialización de los recursos mineros. Mineralco, en especial, focalizará recursos para la construcción de plantas de beneficio y la organización de escuelas para la formación de joyeros.

c.   Comercialización de alimentos básicos

El IDEMA dará prioridad la asignación de cupos de venta a organizaciones comunitarias de desplazados según lo establecido en su Programa de Comercialización Social.

2.   Atención social

Constituyen acciones tendientes a rehabilitar socialmente a las familias desplazadas. Para tal propósito se garantizará el acceso de los beneficiarios a los programas sociales de salud, educación y vivienda urbana, y a los programas de atención a la niñez, la mujer, las personas de la tercera edad y la juventud.

Apoyándose en los procesos de identificación de beneficiarios del SISBEN, los entes territoriales atenderán las solicitudes de los desplazados en los siguientes programas sociales:

a.   Educación

Las mujeres desplazadas jefes de hogar con hijos en edad escolar serán beneficiarias de los subsidios de la Red de Solidaridad Social para el pago de los costos educativos de sus hijos entre seis y once años.

Las entidades territoriales que atiendan población desplazada, podrán acceder a recursos del Programa de Subsidios a la Permanencia y Asistencia a la Educación Básica del FIS.

El SENA, a través de su Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de Alumnos, dará prioridad en el acceso a los cursos de formación técnica a la población joven desplazada.

b.   Salud

La población desplazada será vinculada al Régimen Subsidiado de Seguridad Social. Por tanto, las entidades territoriales apoyarán su afiliación a las EPS que manejen dicho Régimen.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Dirección del Programa, diseñará y ejecutará, a través de organizaciones que certifiquen su experiencia en el tratamiento de poblaciones vulnerables, un proyecto de rehabilitación psico-social para los desplazados por la violencia.

Los menores de edad, las mujeres gestantes y lactantes y los ancianos, serán objeto de los programas de protección, prevención y atención del ICBF, incluidos los contemplados en la Red de Solidaridad Social. También se promoverá la creación de hogares comunitarios en zonas de desplazamiento, en situaciones especiales de emergencia.

Igualmente, el ICBF vinculará al proyecto de Asistencia Social Familiar y Comunitaria a los miembros del grupo familiar, de tal manera que se facilite la atención terapéutica inicial. Las familias serán vinculadas a los procesos educativos y readaptativos a través de acciones especiales diseñadas en el proyecto.

Los niños desplazados por la violencia accederán prioritariamente al Programa de Bono Alimenticio a Niños en Edad Preescolar del Area Rural, de la Red de Solidaridad Social.

La atención en salud a pueblos indígenas desplazados, se llevará a cabo según lo dispuesto en el Decreto 1811 de 1990.

c.   Vivienda

El INURBE a través del procedimiento excepcional de asignación y entrega de subsidios para construcción de vivienda o mejoramiento, que contempla el decreto 706 de 1995, ampliará la cobertura de beneficiarios a las personas desplazadas por la violencia.

Adicionalmente al procedimiento excepcional, se accederá al subsidio de vivienda a través del programa de subsidios para construcción de vivienda y mejoramiento del entorno de la Red de Solidaridad Social.

d.   Empleo

Adicionalmente a lo establecido en el programa de Fomento Productivo, se diseñará un programa de desarrollo empresarial participativo con recursos BID-FOE. En tal sentido, la Dirección del Programa, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, presentará una propuesta al BID para el apoyo financiero de actividades relacionadas con la organización para el trabajo asociativo en empresas de producción, incluida la actividad artesanal, y de prestación de servicios.

La entidad ejecutora de este programa será el Ministerio de Trabajo a través del Proyecto Col 92/005, con administración del PNUD.

Igualmente, la población desplazada, podrá acceder a los Planes de Empleo Urbano y Rural de la Red de Solidaridad Social.

e.   Atención a personas de la tercera edad

La Red de Solidaridad Social apoyará con su Programa Revivir a los ancianos desplazados que sean sujetos de este programa.

3.   Programa de atención territorial

Son acciones que tienen como objeto contribuir al desarrollo local y regional sostenible de las zonas donde los procesos y las dinámicas de violencia obligan al desplazamiento, y de las zonas que se han constituido en receptoras de población desplazada. El desarrollo de este componente tenderá a restablecer progresivamente parámetros de convivencia pacífica y criterios de autonomía social y económica, según las formulaciones de política contenidas en este documento.

Para tal propósito el Comité de Cofinanciación definirá líneas de acceso y criterios de prioridad para que los municipios, territorios indígenas y departamentos afectados por el desplazamiento forzado de población puedan presentar proyectos para atender esta población y los mismos compitan por recursos de cofinanciación ante el FIS, DRI, FIU y Fondo de Cofinanciación de Vías.

En estas zonas, la Red de Solidaridad Social coordinará con las entidades territoriales correspondientes, el diseño y la gestión de proyectos integrales de interés general de acuerdo a los programas de inversión social previstos en el Plan de Desarrollo y con impacto en la problemática del desplazamiento. La ejecución de dichos proyectos estará a cargo de las entidades nacionales y territoriales.

4.   Programas de retorno

La Unidad Administrativa Especial de Derechos Humanos apoyará a las personas y grupos de población desplazados que quieran retornar a sus lugares de origen, de acuerdo con las previsiones contenidas en este documento en materia de protección y de consolidación y estabilización socio-económica.

D.   Estrategia de comunicación, divulgación e investigaciones

Esta estrategia tiene como objeto la divulgación y difusión de las funciones, los programas, proyectos y las acciones del Programa Nacional para la Atención Integral de la Población Desplazada, dirigida a la población objetivo y a la comunidad nacional e internacional.

Pretende, además, sensibilizar a la sociedad civil y a las autoridades civiles, de policía y militares en torno a la situación de la población desplazada, con el fin de inducir a la solidaridad, a la no discriminación, a la protección y a la atención integral de la población desplazada por la violencia.

En desarrollo de esta estrategia, COLCIENCIAS estimulará la investigación aplicada y de campo en materia de poblaciones desplazadas.

V.   COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

El Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia estará adscrito a la Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior quien, con el apoyo de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, garantizará la coordinación interinstitucional de la atención y ejecución de los subprogramas, proyectos y acciones específicas. Esta Unidad Administrativa Especial diseñará y pondrá en ejecución los instrumentos para el adecuado seguimiento y control de las distintas acciones que el Programa prevé llevar a cabo. Con respecto a la evaluación permanente de resultados, este Programa constituirá una Unidad de Gestión Interinstitucional coordinada por el Departamento Nacional de Planeación.

Se creará un Consejo Nacional para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia que, mediante acuerdos, fijará la política nacional. Este Consejo estará integrado por el Ministro del Interior, quien lo presidirá, un delegado especial del Presidente de la República, el Jefe de la Unidad Administrativa Especial, quien ejercerá la Secretaría Técnica, el Consejero Presidencial de Derechos Humanos, el Consejero Presidencial para la Defensa y Seguridad Nacional, un delegado del Ministro de Defensa, el Alto Comisionado para la Paz, un delegado del Ministro de Agricultura, el Director Nacional de Prevención y Atención de Desastres y el Gerente de la Red de Solidaridad Social. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá una constante labor de asesoría técnica. El Consejo Nacional de Desplazados definirá mecanismos de participación, representación y concertación con los organismos estatales de control (Fiscalía, Procuraduría y Defensoría) y la sociedad civil y las ONG internacionales.

Con respecto a este Programa, la Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos, adscrita al Ministerio del Interior, tendrá como funciones y responsabilidades, además de las arriba mencionadas, las de diseñar y coordinar la ejecución de las políticas definidas por el Consejo Nacional para la Atención de la Población Desplazada por la Violencia, proponer al Consejo Nacional políticas, planes y acciones generales o específicas que permitan desarrollar la atención integral al desplazado por la violencia, y coordinar la asesoría y asistencia técnica a las entidades nacionales que asuman responsabilidades y ejecuten acciones específicas en relación con el Programa y con las entidades territoriales que tengan o se propongan realizar planes regionales o locales de atención a la población desplazada o que estén afectadas por el problema del desplazamiento forzado de población.

Esta Unidad Administrativa Especial deberá diseñar, poner en servicio, mantener y actualizar un registro nacional de desplazados, beneficiarios y usuarios del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, al igual que un sistema ágil y eficaz de coordinación con los niveles de responsabilidad regional y local, en cuyos espacios de decisión se debe auspiciar la participación de las ONG locales y regionales.

Para los efectos arriba mencionados, la Unidad Administrativa Especial podrá constituir comisiones técnicas integradas por los responsables de cada una de las entidades nacionales comprometidas en la ejecución del Programa. La Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior contará, para la ejecución del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, con un equipo técnico para los proyectos y personal de apoyo en las áreas presupuestal, administrativa, jurídica y las demás que se requieran.

La dirección del programa constituirá una Comisión Itinerante del Gobierno Nacional, integrada por funcionarios del nivel central que impulsarán, apoyarán y harán seguimiento a las soluciones planteadas para atender las situaciones de conflicto y desplazamiento forzado en las regiones. Esta Comisión prestará asesoría y brindará apoyo inmediato del sector central y nacional a las administraciones locales y regionales avocadas a dar respuestas rápidas y eficaces.

La Unidad Administrativa Especial podrá cofinanciar o ejecutar, a través de convenios, proyectos que se inscriban dentro de los lineamientos de la política definida dentro de este documento, con el fin de atender la población desplazada.

VI.   FUENTES Y MECANISMOS DE FINANCIACIÓN

Las entidades del orden nacional comprometidas con la ejecución de este Programa asumirán con prioridad, a partir de 1996, con cargo a sus presupuestos, la atención de la demanda que la ejecución de este Programa implica.

Para garantizar la continuidad del Programa a partir de 1997, antes del 15 enero de 1996, cada entidad comprometida en su ejecución, con el apoyo del DNP, deberá registrar en el Banco de Proyectos del Departamento Nacional de Planeación proyectos de inversión con la leyenda "Programa Desplazados por la Violencia".

Para los años de 1996 a 1998, se destinarán, en cabeza de la Unidad Administrativa Especial para la Protección de los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, recursos por $10.000 millones, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Desarrollo.

El diseño financiero del Programa requiere de una inmediata y constante actividad diplomática del Gobierno Nacional con el fin de lograr el compromiso de la comunidad internacional, de los organismos intergubernamentales y de gobiernos amigos en la cofinanciación de los proyectos. En este sentido, la meta para los tres próximos años es la de obtener recursos de cooperación internacional por US$ 5 millones.

VI.   RECOMENDACIONES

El Ministerio del Interior, el Departamento Nacional de Planeación y la Consejería

Presidencial de Derechos Humanos recomiendan al CONPES:

1. Adoptar la política de prevención, protección y atención integral del desplazamiento forzado de personas definida en este documento.

2. Solicitar al Ministerio del Interior poner en marcha, en un término de cinco meses, el Programa Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada por la Violencia.

3. Recomendar a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos que, mientras se pone en marcha el Programa, asuma con el Ministerio del Interior la dirección y coordinación de las actividades que se desprenden de este documento.

4. Recomendar a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos que, en coordinación con el Ministerio del Interior, promueva ante el Congreso una legislación que reconozca y proteja jurídicamente a la población desplazada.

5. Recomendar a los Ministerios de Defensa y de Justicia y del Derecho desarrollar normativamente los artículos 13, 17 y 18 del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario (Ley 171 de 1994).

6. Recomendar al Ministerio de Justicia y del Derecho que promueva el debido ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 2303 de 1989 relacionadas con el registro del abandono obligado de la tierra, de tal manera que ésta no pueda ser objeto de posesión, ocupación, prescripción o venta obligada.

7. Recomendar a la Presidencia de la República que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2615 de 1991, y cuando se trate de tomar medidas para la convivencia ciudadana, se promueva la figura de los Consejos de Seguridad Comunitarios.

8. Recomendar al Ministerio del Interior que promueva y asesore a las administraciones territoriales para que incluyan en sus Planes Desarrollo un componente de seguridad, convivencia, derechos humanos y de atención a poblaciones desplazadas por la violencia.

9. Recomendar al Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres que en el lapso de tres meses, diseñe procedimientos para la atención especial de emergencia a los desplazados por la violencia, en los términos que define este documento.

10. Recomendar al Ministerio del Interior que, en el plazo de tres meses, desarrolle normativamente los artículos 2, 5 y 6 de la Ley 199 de 1995 en los términos que define este documento.

11. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación trasladar $300 millones para la vigencia de 1995 al Fondo Nacional de Calamidades para la atención especial de emergencias a la población desplazada.

12. Recomendar al Fondo Nacional de Calamidades disponer los recursos necesarios para la atención especial de emergencias de la población desplazada y crear, previa reglamentación, una subcuenta especial para tal efecto.

13. Solicitar al INCORA la aprobación del Acuerdo de Junta Directiva que reglamenta el acceso de los desplazados al Sistema Nacional de Reforma Agraria en el término de un mes y la destinación anual del 15% de su presupuesto de inversión para la redistribución de tierras en beneficio de los desplazados.

14. Solicitar a la Corporación para el Desarrollo de la Microempresa que, en un término de tres meses, diseñe mecanismos de apoyo a la población desplazada.

15. Solicitar a las siguientes entidades: Ministerio de Salud, Red de Solidaridad Social IDEMA, INURBE, Caja Agraria, SENA, ICBF, y a todas las coordinadoras del Sistema Nacional de Reforma Agraria, diseñar criterios de acceso prioritario de los desplazados a sus programas, en un término de tres meses. Cada una de las entidades designará a un funcionario coordinador e interlocutor con la Dirección del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

16. Solicitar a los fondos de cofinanciación dar prioridad a proyectos de atención a desplazados provenientes de entidades territoriales afectadas por el desplazamiento.

17. Solicitar al Ministerio del Interior, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y al Depertamento Nacional de Planeación constituir una Unidad de Gestión Interinstitucional para la evaluación permanente de resultados del Programa.

18. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación que adelanten una vigorosa gestión para comprometer a la comunidad internacional en la cofinanciación del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.

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(1) Conferencia Episcopal de Colombia, Derechos Humanos y Desplazados por Violencia en Colombia, Bogotá, marzo 1995. Este informe calcula en 108.301 la cantidad de familias desplazadas en el período de 1984 a 1994. Para el caso de la región de Urabá, el registro censal de la Dirección Nacional de Prevención y Atención de Desastres, calcula que en el transcurso de este año se han desplazado 3.453 familias.

(2) Todas las referencias estadístico-descriptivas que se hacen a continuación se derivan del trabajo de la Conferencia Episcopal Colombiana.

(3) Mensaje del Presidente de Colombia, Ernesto Samper Pizano a todos los colombianos con ocasión del día de los Derechos Humanos, el 9 de septiembre de 1994. Palabras del Señor Presidente de la República, en el acto de sanción de la ley aprobatoria del Protocolo II, Adicional a los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario, Santafé de Bogotá, 16 de diciembre de l.994.

(4) Presidencia de la República de Colombia. Estrategia Nacional contra la Violencia. Bogotá, Colombia, mayo de 1991, p. 45. Responsabilidades de las Entidades del Estado en el Desarrollo de la Estrategia Nacional contra la Violencia -Directiva Presidencial 05 del 28 de diciembre de 1991, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1991, p. 18

(5) Consulta Permanente para el Desplazamiento en las Américas. Informe de la Misión In Situ, Bogotá 1994.

(6) La vulnerabilidad se entiende como "el nivel de propensión o exposición de una persona al riesgo" y, el riesgo como "la mayor o menor probabilidad de que ocurra un evento que ponga en peligro la vida, la integridad personal o la libertad de la persona".

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