Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 601 DE 2020

(abril 28)

Diario Oficial No. 51.299 de 28 de abril de 2020

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se asignan unas funciones al Alto Comisionado para la Paz.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 418 de 1997; modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1779 de 2016; 1941 de 2018, la Ley 434 de 1998 y con fundamento en la Ley 1908 de 2018 y los Decretos-ley 154 y 895 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2o, 22, 93 y 189 de la Constitución.

Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos.

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, establece:

“(...) La dirección de todo proceso de paz corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la nación. Quienes a nombre del Gobierno participen en los diálogos y acuerdos de paz, lo harán de conformidad con las instrucciones que él les imparta.

El Presidente de la República podrá autorizar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las conversaciones, diálogos y negociaciones a que hace referencia este capítulo, cuando a su juicio puedan colaborar en el desarrollo del proceso de paz (...)”.

Que la honorable Corte Constitucional, Sala Plena, en la Sentencia C-048 del 24 de enero de 2001, precisó:

“(...) Así las cosas, la Corte Constitucional considera que los órganos políticos tienen amplio margen de discrecionalidad para diseñar los mecanismos de solución pacífica de conflictos. En este mismo sentido, la Corte Constitucional ya había dicho que diálogos de paz con grupos guerrilleros, la firma de acuerdos para el logro de la convivencia pacífica y la instauración de las zonas de verificación en donde se ubicarían temporalmente los grupos al margen de· la ley, son instrumentos constitucionalmente válidos con que cuenta el Presidente de la República, en tanto y cuanto este tiene a su cargo la conducción del orden público (...)”.

Que en virtud del artículo 16 de la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones, el Alto Comisionado para la Paz desempeñará además de las funciones que establece el artículo 1o del Decreto número 2107 de 1994, las demás que le asigne el Presidente de la República.

Que el artículo 1o del Decreto número 2107 de 1994, por el cual se asignan unas funciones al Alto Comisionado para la Paz y se crea la Comisión de Acción para la Paz, establece que el Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República, cumplirá entre otras funciones, las siguientes: (i) Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República, y (ii) dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República;

Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto número 1784 de 2019, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, son funciones del Alto Comisionado para la Paz, entre otras: (i) verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República, y (ii) las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República y el Director del Departamento”.

Que el artículo 2o de la Ley 1908 de 2018, por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones, definió a los Grupos Armados Organizados (GAO), como “(...) aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas (...)”.

Que igualmente, el artículo 2o de la Ley 1908 de 2018 establece que para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:

“(...)

- Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.

- Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.

- Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional (...)”.

Que mediante Decreto-ley 154 de 2017 se creó la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, cuyo objeto es el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atenten contra defensores(as) de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los Acuerdos y la construcción de paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

Que el numeral 14 del artículo 3o del Decreto-ley 154 de 2017 establece que una de las funciones de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad es la de “diseñar políticas para el sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y sus redes de apoyo, y para tal fin, se prevé tratamientos específicos para los integrantes de dichas organizaciones y sus redes, incentivando y promoviendo un rápido y definitivo desmantelamiento de las mismas. Dichas medidas nunca significarán reconocimiento político”.

Que mediante el Decreto número 2314 del 17 de diciembre de 2018, el Presidente de la República designó al Alto Comisionado para la Paz como Delegado Presidencial en la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, creada por el Decreto-ley 895 del 29 de mayo de 2017, y en tal virtud fue designado para cumplir las funciones de Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

Que en consideración a lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El Alto Comisionado para la Paz y las personas autorizadas por él, deberán verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil, así como la voluntad real de sometimiento a la justicia de los Grupos Armados Organizados (GAO) presentes en el territorio nacional.

ARTÍCULO 2o. Para los efectos del presente decreto se tendrá como Grupos Armados Organizados (GAO) los definidos por el artículo 2o de la Ley 1908 de 2018.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Andrés Molano Aponte.

×