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DECRETO 703 DE 1974

(abril 20)

Diario Oficial No. 34.081 deL 15 de mayo 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el artículo 42 del Decreto 2804 de 1975>

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales, legales, y en especial de las conferidas en la Ley 9a de 1973.

DECRETA:

CAPITULO I.

NATURALEZA - DOMICILIO.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Instituto Nacional de Fomento.Municipal INSFOPAL funcionará como Establecimiento Público Descentralizado, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

ARTÍCULO 2o. DOMICILIO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Insfopal tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá, pero podrá establecer dependencias en otros lugares del país.

CAPITULO II.

NEGOCIOS, OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

ARTÍCULO 3o. NEGOCIOS: <Ver Resumen de Notas de Vigencia>

a) Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en el sector urbano referentes a los servicios de acueducto, alcantarillado, mataderos, aseo público y disposición de basuras, con el carácter de entidad directora y financiera de los programas asignados y responsable del control normativo, asesoría, coordinación y vigilancia de los organismos encargados de la prestación de esos servicios.

b) Adicionalmente podrá atender programas de otras áreas de saneamiento ambiental al que le fueren encomendadas por el Ministerio de Salud Pública.

c) Transitoriamente podrá continuar encargado de la administración y operación directa de los servicios incluidos en los programas bajo su responsabilidad, mientras se crean, organizan y fortalecen los organismos destinados a cumplir con esa finalidad, o cuando fuere indispensable o conveniente asumir transitoriamente la prestación directa de los mismos.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente artículo se define el sector urbano como el conjunto de localidades del país cuya población nucleada exceda de 2.500 habitantes, según las estadísticas del DANE.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS: <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Serán objetivos primordiales del INSFOPAL:

a) Promover la integración de los programas y la coordinación de los organismos que participan en su ejecución, mediante una clara definición de los negocios y funciones asignados a cada uno de ellos en orden a que sus gestiones se complementen con las del INSFOPAL dentro de un plan coherente e integral que evite la dualidad y. dispersión de esfuerzos.

b) Estimular el.auto-desarrollo, de los organismos encargados de la prestación de los servicios con base en una descentralización administrativa responsable que propicie la participación local en él planteamiento y solución de sus propios problemas y contribuya al fomento regional.

c) Buscar un sano equilibrio en el desarrollo regional, que tome en consideración los factores socio-económicos, de las diferentes regiones colombianas, y en que la acción de la administración central sea fundamentalmente de apoyo técnico y financiero á los organismos locales y regionales responsables de la prestación de los servicios.

d) Impulsar la participación activa de las comunidades en los planes y programas, mediante labores de promoción y divulgación que faciliten la obtención de soluciones que siendo acordes con las necesidades de las gentes beneficiadas, sean, a la vez compatibles con las restricciones en recursos de Inversión.

e) Alcanzar y mantener la autosuficiencia económica de los organismos encargados de la prestación de los servicios al menos en aquellos que sean susceptibles de explotación comercial, mediante la implantación, por una parte, de tarifas que siendo compatibles con las condiciones socio-económicas e instrumentos para la redistribución del ingreso, permitan financiar los costos y atender la expansión de los servicios, y por otra parte, con una adecuada racionalización de los gastos mediante el mejoramiento técnico y administrativo.

f) Alcanzar y conservar niveles adecuados en cuanto a la calidad y cobertura de los servicios con el fin de proporcionar satisfactorias condiciones sanitarias que mejoren la salud pública y estimulen el desarrollo general del país.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: <Ver Resumen de Notas de Vigencia>

a) Formular recomendaciones al Ministerio de Salud Pública sobre la política que deba adelantarse en lo relativo a los servicios bajo, responsabilidad del INSFOPAL.

b) Elaborar y proponer los planes a largo plazo y los programas de inversiones públicas anuales o los indicativos para inversiones locales de los servicios encomendados y someter el resultado de este trabajo a la consideración del Ministerio de Salud Pública, con el objeto de que éste a su vez realice las gestiones necesarias para la incorporación al plan general de desarrollo.

c) Elaborar para aprobación del Ministerio de Salud Pública normas de carácter sanitario para el diseño, licitación, contratación, construcción, interventoría y explotación de los servicios bajo su responsabilidad y controlar su cumplimiento.

d) Estudiar y recomendar al organismo oficial encargado de aprobar, las tarifas, de los servicios.públicos asignados, las políticas y criterios más convenientes, con el f in de que éstos sean adecuados mecanismos de financiación de los servicios.

e) Definir y fijar los criterios para la evaluación y selección de los proyectos que se incorporen dentro de los planes y programas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas de las comunidades y ejercer el control de la ejecución de los mismos.

f) Financiar o ejecutar los estudios y las obras programadas mediante contratos celebrados conversonas naturales o jurídicas o por administración directa cuando sea conveniente.

g) Velar por la eficiente prestación de los servicios, su conservación y ampliación o prestarlas directamente en forma transitoria cuándo fuere conveniente.

h) Requerir a los organismos que atiendan la prestación de los servicios incluidos en los negocios del INSFOPAL para que suministren información sobre la ejecución de sus planes, programas e inversiones y demás aspectos que permitan presentar al gobierno Nacional estadísticas consolidadas y aplicar las sanciones del caso cuando no fuere suministrada oportunamente la información pertinente según la reglamentación que para el efecto dicte el Gobierno Nacional.

i) Asumir directamente la administración de los organismos de derecho público encargados de la prestación de los servicios, cuya vigilancia compete al INSFOPAL, cuando a juicio del Gobierno se estén prestando inadecuadamente, en forma que se perjudique la' salud pública, el desarrollo económico o el bienestar social de las comunidades afectadas y por el término necesario para subsanar las deficiencias que originaron la intervención.

Para los efectos anteriores, se requiere la autorización expresa del Consejo de Ministros.

j) Promover, constituir, participar en la creación o vincularse a entidades o empresas dé derecho público o privado que tengan objetivos afines, complementarios o de apoyo a los programas bajo la responsabilidad del INSFOPAL.

k) Promover, constituir, participar en la creación o vincularse a empresas regionales o locales encargadas de la prestación directa de los servicios incluidos en los negocios del INSFOPAL, los cuales se denominarán Organismos Vinculados y se regirán por las prescripciones del presente Decreto y por la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional El INSFOPAL adelantará las gestiones necesarias para transformar las actuales Sociedades de Acueductos y Alcantarillados, creadas con su participación en el nuevo tipo de organismo.

l) Gestionar, negociar y obtener los recursos del crédito que exijan la garantía de la Nación, requeridos para atender las necesidades de los planes, programas y proyectos de los servicios bajo su responsabilidad.

m) Rendir concepto al Departamento Nacional de Planeación o al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previamente al cumplimiento de los demás requisitos de endeudamiento, sobré las operaciones de crédito, qué no requiriendo la garantía de la Nación, proyecten realizar los organismos encargados de la prestación de los servicios incluidos e n los negocios del INSFOPAL.

n) Definir las condiciones y modalidades de la participación financiera del INSFOPAL en los planes, programas y proyectos bajo su responsabilidad, así como los cargos que deben imputarse a las inversiones por concepto de administración y manejo de préstamo o de administración e interventoria de las obras que se ejecuten directamente o mediante contrato.

ñ) Definir a qué organismo-es conveniente asignar la administración y operación de alguno o algunos de los servicios incluidos en los negocios del INSFOPAL, cuando surjan discrepancias sobre su ubicación dentro de un área metropolitana, un sistema regional o en general sobre su pertenencia dentro de las clases previstas en el presente Decreto.

o) Organizar y desarrollar programas de capacitación del recurso humano utilizable y de estudios dé investigación o racionalización de los procesos técnicos, financieros, administrativos y operativos.

p) Delegar en Empresas Públicas Municipales, o en otras entidades de derecho público que cumplan actividades afines, la administración de servicios cuya prestación adelante directamente y reasumirla cuando lo considere conveniente.

q) Constituir a nivel-local o regional, cuando lo estime conveniente, fondos rotatorios que tengan por objetivo agilizar el pago de las, inversiones, cuyo manejo es delegable en entidades de derecho público con planes, programas o proyectos financiados por INSFOPAL, según la reglamentación que al respecto expida la Junta Directiva.

r) Colaborar con los organismos competentes en la protección de las cuencas hidrográficas y aguas del subsuelo y en el control de su contaminación.

s) Coordinar sus actividades con organismos afines para lograr una ordenada utilización de los recursos disponibles.

CAPITULO III.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 6o. LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL INSFOPAL ESTARÁ A CARGO DE UNA JUNTA DIRECTIVA Y UN DIRECTOR EJECUTIVO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este último tiene la calidad de agente del Presidente de la República y por lo tanto de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Junta Directiva estará integrada como se dispone en el Decreto número 673 de abril 17 de 1974, así:

– El Ministro de Salud Pública o-el Viceministro, quien la presidirá;

– El Jefe de la Dirección de Saneamiento del Ministerio de Salud Pública;

– El. Gerente del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA), o su delegado;

– Un representante de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, nombrado por el Ministerio de Salud Pública de terna que presentará dicha entidad;

– Un representante del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 1o. Las decisiones de la Junta Directiva requieren para su cumplimiento y validez el voto favorable del Ministro de Salud ó del Viceministro.

PARÁGRAFO 2o. El Director General del INSFOPAL asistirá a sus reuniones con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones dé la Junta Directiva, las siguientes:

a) Formular la política general del INSFOPAL y aprobar los planes y programas qué conforme a las reglas.que prescriban el Departamento Nacional de Planeación, la Dirección General de Presupuesto y el Ministerio de Salud Pública, deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de ellos a los planes generales dé desarrollo.

b) Adoptar los estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

c) Aprobar el presupuesto anual del INSFOPAL, sus balances contables y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas encomendados al ÍNSFÓPAL, según la reglamentación que la misma Junta Directiva fije.

d) Autorizar o aprobar todo acto o contrato que exceda de la cuantía fijada en los estatutos de la entidad el Establecer la organización interna del INSFOPAL y su correspondiente planta de personal.

f) Controlar el funcionamiento general del INSFOPAL y verificar su conformidad con la política adoptada.

g) Establecer las normas y criterios sobre la participación del INSFOPAL en los organismos vinculados, entidades o empresas y sobre la financiación de los planes, programas y proyectos bajo su responsabilidad.

h) Delegar en el Director algunas de las funciones que le son propias y definir las reglas que deben observarse en la delegación que éste haga a sus subalternos.

i) Los demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos de la entidad.

ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Son funciones del Director Ejecutivo, las siguientes:

a) Dirigir, coordinar y controlar al personal de la organización y la ejecución de las funciones, ó programas de ésta a suscribir, como, su representante legal los actos o contratos que para tales fines deban, celebrarse.

b) Rendir al Ministerio de Salud Pública en la forma que éste lo determine, informes sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al INSFOPAL y suministrar al; Presidente de la República, a través del mismo Ministerio, los informes, generales y periódicos, o.particulares que se le soliciten, sobré; las actividades desarrolladas; la situación general de la.entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

c) Nombrar y remover el personal del INSFOPAL conforme a las disposiciones, legales y estatutarias pertinentes.

d) Ordenar los gastos, velar por la correcta utilización de los fondos y bienes del INSFOPAL y en general dirigir las operaciones propias de la entidad, con sujeción a las disposiciones legales y prescripciones dé la Junta.

e) Las demás que le señalen los estatutos y las que refiriéndose a la marcha del INSFOPAL, no estén atribuidas á otra autoridad.

CAPITULO IV.

PATRIMONIO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El patrimonio del INSFOPAL se integrará con los siguientes bienes:

a) Los bienes muebles, inmuebles y rentas que a su favor; posea.

b) Los aportes que se le asignen en los presupuestos nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales y municipales o aquellas partidas que habiendo; sido canalizadas para su inversión a través del INSFOPAL no especifiquen quién debe ser el titular del aporte de capital.

c) El producto o utilidad, de las operaciones que realice.

d) Los demás bienes e ingresos que por servicio y otros conceptos adquiera el INSFOCAL.

ARTICULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> INSFOPAL podrá crear fondos rotatorios especiales para la financiación de las inversiones recuperables en los servicios incluidos dentro de sus negocios de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva.

ARTICULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El INSFOPAL podrá manejar sus fondos mediante el sistema de unidad de caja en forma análoga a como lo prescriba la ley orgánica del. Presupuesto Nacional y con sujeción a las reglas que para el efecto dicte su Junta Directiva.

CAPITULO V.

ORGANISMOS VINCULADOS.

ARTICULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> A partir, del.primero de Junio de 1975, el INSFOPAL solo podrá contribuir con aportes patrimoniales en aquellas empresas regionales o locales que atendiendo los servicios incluidos en los negocios del INSFOPAL, se.constituyan o reformen con sujeción a los siguientes ordenamientos:

a) Para los efectos del presente Decreto, se entenderán como organismos vinculados al sector salud, las empresas regionales o locales que presten los servicios públicos incluidos dentro.Sé los negocios de INSFOPAL.

b) Naturaleza. Serán organismos de creación indirecta, dotados.de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente, organizados, como empresas industriales y comerciales del Estado, encargados de la prestación directa de uno o más servicios incluidos dentro de los negocios del INSFOPAL.

c) Integración Patrimonial. En su integración patrimonial, debe concurrir el INSFOPAL conjuntamente con al menos, alguna de las siguientes entidades. Departamentos; Comisarías, Intendencias, Municipios; sin perjuicio de la participación de otros organismos de derecho público.

d) Clases Tales.organismos se denominarán de clase A cuando su ámbito de servicio se extienda al territorio de un Municipio, sin perjuicio de que por razones administrativas o técnicas atienda localidades de otros Municipios en los eventos de mayor facilidad en la prestación o ante la necesidad de estructurar para alguno de los servicios un sistema único físicamente integrado. Se denominará clase B, el que extienda su ámbito: al territorio de un mismo Departamento, Intendencia o Comisaría sin perjuicio de que por conveniencia administrativa o técnica presten sus servicios a localidades pertenecientes a otros Departamentos, intendencias o Comisarias.

e) Órganos de Dirección. Dichos organismos estarán dirigidos y administrados por un consejo Directivo y un Gerente General quien será su representante legal.

f) Integración del Consejo Directivo. Su composición y período serán los que se precisen en los estatutos del organismo correspondiente pero con observancia de las siguientes pautas:

Organismos de Clase A - Un Alcalde Municipal, o su delegado, quien lo presidirá.

Un Personero municipal o su delegado.

Un funcionario público con su respectivo suplente, seleccionados por el Gobernador, Intendente o Comisario, de alguna ó algunas dependencias o entidades del orden Departamental, Intendencial o Comisarial, según el caso.

Un funcionario, público con su respectivo suplente, seleccionados por el Ministró de Salud Pública, de alguna o algunas dependencias o entidades del orden nacional que operen en el Departamento, Intendencia o Comisaría correspondiente.

Un representante de las instituciones económicas, cívicas o sociales, de la localidad, seleccionado por él Director General del INSFÓPAL, conjuntamente con su respectivo suplente de la misma calidad que el principal.

Organismos de Clase B El Gobernador, Intendente o Comisario, según, sea el caso, o su delegado quien lo presidirá.

Un Alcalde con la suplencia de un Personero escogidos, por los Municipios afiliados, mediante el sistema de votación.

Un funcionario público con su respectivo suplente, seleccionados por el Ministro de. Salud Pública, de alguna o algunas dependencias o entidades del orden, nacional que operen en el Departamento, Intendencia o Comisaría correspondiente.

El respectivo Jefe Seccional dé Salud, o su delegado, un representante de las instituciones económicas, cívicas o sociales del Departamento. Intendencia o comisaria, según sea el caso con su respectivo suplente de igual calidad que él principal seleccionado por el Director General del INSFOPAL.

Tanto en los Consejos Directivos de organismos de Clase A; como de Clase B asistirán el Gerente General con derecho, á Voz pero sin voto y en las mismas condiciones podrá asistir el funcionario del INSFOPAL que cumpla actividades de coordinación, ante el organismo respectivo.

g) Funciones del Consejo Directivo:

Serán funciones del Consejo Directivo las siguientes:

Formular la política general del organismo. Adoptar los estatutos y las reformas que a ellos se introduzcan aprobar los balances contables y presupuestales anuales y controlar el funcionamiento general de la organización.

h) Nombramiento del Gerente:

Para el nombramiento del Gerente General de un organismo vinculado, se seguirá el siguiente procedimiento:

El período del: Gerente será de dos años, comprendidos entre las fechas que precisan los estatutos, vencidos él cual el Presidente del Consejo Directivo elaborará una terna de candidatos qué incluirá allí Gerente General en ejercicio del cargo. Dicha terna junto con los curriculums vitales de, los candidatos será enviada al INSFOPAL, quien preparará un informe sobre la evaluación de la empresa y de las personas postuladas en los términos que señale el Ministro de Salud Pública, quien hará la correspondiente designación. La información a qué se refiere el presente literal, solo podrá divulgarse con la expresa autorización del Ministro de Salud Pública No obstante lo anterior, el Ministro de Salud Pública podrá remover al Gerente en cualquier momento, proveer la vacancia transitoria o delegar dicho acto en la Junta Directiva y solicitar el envío de la correspondiente terna para proceder a la provisión del cargo en propiedad.

i) Funciones del Gerente General..

Nombrar, remover, dirigir, coordinar y controlar el personal de la organización. Suscribir como su representante legal los.actos, contratos, ordenar los gastos, velar por la correcta utilización de los fondos bienes y en general dirigir las operaciones propias de la entidad.

CAPITULO VI.

FINANCIACIÓN DE PROYECTOS.

ARTÍCULO 14. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En los estatutos, del INSFOPAL se definirán los términos de la colaboración que deban prestar los Departamentos, Intendencias, comisarias y Municipios como requisito previo para obtener la participación de dicha entidad' en la financiación; de los planes, programas y proyectos, que adelante directamente el INSFOPAL o a través de los organismos vinculados, las Empresas Públicas Municipales y demás entidades qué. tengan bajo su responsabilidad la prestación de los servicios incluidos dentro de los negocios del INSFOPAL.

ARTÍCULO 15. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos del INSFOPAL, los Departamentos, Intendencias, Comisarias y Municipios deban contribuir financieramente a la ejecución de los planes, programas y proyectos que los beneficien el INSFOPAL podrá otorgarles empréstitos para que cubran la correspondiente obligación, los cuales, se deberán garantizar por medio de pignoración de rentas.

ARTÍCULO 16. MODALIDADES DE LAS FINANCIACIONES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las inversiones del INSFOPAL en los planes, programas, y proyectos de los organismos vinculados tendrán el carácter, de recuperables, con las siguientes excepciones:

a) Los aportes requeridos para la constitución o fortalecimiento que permita alcanzar una mayor autosuficiencia técnica, administrativa o financiera.

b) Los aportes necesarios para complementarla financiación de aquellos proyectos que tengan justificación económica o social, cuando se establezca la incapacidad financiera del organismo vinculado de reembolsar sus inversiones después de estudiadas las posibilidades de incremento en ingresos y racionalización de los gastos.

PARÁGRAFO. En la financiación de las Empresas Públicas y demás entidades diferentes a los organismos vinculados las inversiones revestirán invariablemente el carácter de préstamo.

ARTÍCULO 17. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los plazos, intereses, garantías y demás modalidades de los empréstitos que el INSFOPAL otorgue a los organismos vinculados y demás entidades mencionadas, serán fijados por la junta directiva del INSFOPAL.

ARTICULO 18. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando alguno de los organismos a que se refiere el presente capítulo tenga obligaciones insolutas con el INSFOPAL, éste no podrá financiar los proyectos de aquellas y cuando se apropiaren fondos con tales fines se aplicarán prioritariamente a cancelar las obligaciones pendientes con el carácter de costos financieros del proyecto y el saldo a la inversión correspondiente.

ARTÍCULO 19. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En el evento de obras urgentes por razones de grave calamidad pública, el INSFOPAL podrá, en cualquier tipo de organismo vinculado, entidad o empresa financiarlas como aportes de capital o inversiones recuperables.

CAPITULO VII.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTICULO 20. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los Acuerdos de la Junta Directiva y las Resoluciones del Director General del INSFOPAL, expedidos en desarrollo; de las disposiciones, legales; y reglamentarias anteriores a la vigencia del presente Decreto, conservarán su vigor hasta cuando sean expresamente derogadas.

ARTICULO 21. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones qué le fueren contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de abril de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Salud Pública.

JOSÉ MARÍA SALAZAR BUCHELI.

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