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DECRETO 719 DE 1989

(abril 7)

Diario Oficial No. 38.771 de 10 de abril de 1989

Por el cual se modifican unas cuantías en materia laboral

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas

por la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida.

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas de Jurisprudencia Vigencia> Cuantía para recurrir en casación. A partir de la vigencia del presente Decreto y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, en materia laboral sólo serán susceptibles del recurso de casación los negocios cuya cuantía exceda de cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente.

ARTICULO 2o. Los procesos en los que la demanda de casación hubiese sido presentada antes de la vigencia de este Decreto, continuarán tramitiéndose de acuerdo con la competencia establecida por la Ley 1 de 1984.

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Bogotá, D. E. a 7 de abril de 1989.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

LUIS FERNANDO ALARCON MANTILLA.

      

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