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DECRETO 1028 DE 1994

(mayo 19)

Diario Oficial No. 41.366, del 23 de mayo de 1994

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se desarrolla el Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía y se reglamenta el funcionamiento y la integración de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital y Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y por los parágrafos de los artículos 27 y 28 y el artículo 29 de la Ley 62 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> El Sistema Nacional de Participación Ciudadana en asuntos de Policía se desarrollará a través de las Comisiones Nacional, Departamentales, del Distrito Capital, de Ciudades Capitales, Municipales y Locales de Policía y Participación Ciudadana, con el fin de fortalecer las relaciones entre el ciudadano, la Policía Nacional y las autoridades administrativas.

Las Comisiones son mecanismos que permitirán que se expresen y sean atendidos distintos intereses sectoriales y regionales atinentes al servicio de Policía y a la seguridad ciudadana.

La Comisión Nacional es el organismo del más alto nivel encargado de orientar y fiscalizar las relaciones entre la ciudadanía, la Policía Nacional y las autoridades administrativas. La Comisión Nacional tiene por objeto emitir opiniones sobre el conjunto de normas procedimentales y de comportamiento que regulan los servicios de la Policía y promover las investigaciones a que haya lugar.

De la Comisión Nacional de Policía y participación ciudadana

ARTICULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana estará integrada por:

- El Ministro de Defensa Nacional.

- El Ministro o Ministros que designe el Presidente de la República según las circunstancias.

- El Director de la Policía Nacional.

- El Comisionado Nacional para la Policía.

- El Subdirector de Participación Comunitaria.

- El Defensor del Pueblo.

- Un Gobernador Delegado por la Conferencia Nacional de Gobernadores.

- Un Alcalde Delegado por la Federación Colombiana de Municipios.

- El Presidente de la Federación de Organismos no gubernamentales.

- Un representante de los medios de Comunicación Social.

- Un representante del sector sindical.

- Un representante gremial por cada sector así: del comercio, de la producción industrial y agropecuaria y de los servicios y transporte.

- Un representante del campesinado designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante de las comunidades indígenas designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante de las comunidades negras designado por las respectivas organizaciones.

- Un representante que designe el movimiento comunal.

- Un representante de las universidades.

- Un representante de los movimientos juveniles.

- Un representante de las organizaciones femeninas.

- Un representante de las organizaciones de derechos humanos.

- Un representante de las organizaciones de educadores.

- Un representante de las agremiaciones de retirados de la policía.

- Un representante de las organizaciones de la tercera edad.

- Un representante de los limitados físicos.

PARAGRAFO 1o. El Ministro de Defensa Nacional presidirá la Comisión Nacional.

PARAGRAFO 2o. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional estará a cargo del Subdirector de Participación Comunitaria de la Policía Nacional.

PARAGRAFO 3o. El Gobierno Nacional podrá invitar a las reuniones de la Comisión Nacional a otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a la Comisión.

ARTICULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son funciones de la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana:

1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía Nacional frente a la sociedad, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad-Policía.

3. Supervisar la conformación y actividad de las Comisiones Departamentales, del Distrito Capital, de Ciudades Capitales, Municipales y Locales, a que se refiere este Decreto. El Gobierno Nacional podrá suspender o disolver en cualquier momento tales Comisiones por razones de orden público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.

4. Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía en los niveles Nacional, Departamental y Municipal.

5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la Comunidad con la Policía.

6. Canalizar a través de todo el Sistema Nacional de Participación Ciudadana las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Comisionado Nacional para la Policía.

7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre derechos humanos.

8. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.

9. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.

10. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.

11. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.

12. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.

ARTICULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para la designación a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados elegirá su representante, en un término no mayor a quince (15) días a partir de la vigencia del presente Decreto, por un período de dos (2) años.

Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será refrendada por el Gobierno Nacional.

ARTICULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La asistencia de los miembros a las sesiones de la Comisión Nacional es de carácter personal e indelegable.

ARTICULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando la convoque el Gobierno Nacional.

De las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana

ARTICULO 7o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En cada uno de los Departamentos funcionará una Comisión Departamental de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:

- El Gobernador del Departamento, quien la presidirá.

- El Secretario de Gobierno Departamental y los demás secretarios que designe el Gobernador según las circunstancias.

- El Comandante del Departamento de Policía.

- El representante del Comisionado Nacional para la Policía donde lo hubiere.

- El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere.

- Un diputado designado por la Mesa Directiva de la Asamblea Departamental.

- Un Alcalde delegado por la Junta de Alcaldes del Departamento.

- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Departamento que determine el Gobernador. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.

- El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria del Departamento de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.

PARAGRAFO 1o. Los Gobernadores velarán porque la composición de las Comisiones Departamentales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de los Departamentos sea similar a la de la Comisión Nacional, dependiendo de las circunstancias de sus respectivas jurisdicciones.

PARAGRAFO 2o. Los Gobernadores podrán invitar a las reuniones de las Comisiones Departamentales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.

ARTICULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son funciones de las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana:

1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía a nivel departamental, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad-Policía.

3. Supervisar la conformación y actividad de las Comisiones de Ciudades Capitales, Municipales y Locales, a que se refiere este Decreto.

4. Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía en los niveles Departamental y Municipal.

5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.

6. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Comisionado Nacional para la Policía o su delegado donde lo hubiere.

7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre Derechos Humanos.

8. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.

9. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.

10. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.

11. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.

12. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.

ARTICULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para la designación a las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Gobernador elegirá su representante, por el término de dos (2) años.

Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Departamental, con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el Gobierno Departamental.

ARTICULO 10. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable.

ARTICULO 11. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las Comisiones Departamentales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando las convoquen los Gobernadores.

De las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del

Distrito Capital y de las Ciudades Capitales

ARTICULO 12. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En el Distrito Capital y en cada Ciudad Capital funcionará una Comisión de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:

- El Alcalde, quien la presidirá.

- El Secretario de Gobierno Distrital o Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.

- El Comandante del Departamento de Policía.

- El representante del Comisionado Nacional para la Policía donde lo hubiere.

- El representante del Defensor del Pueblo donde lo hubiere.

- El Personero Distrital o Municipal.

- Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.

- Un Alcalde Local designado por la Junta de Alcaldes de las localidades de Santafé de Bogotá o quien haga sus veces en las Ciudades Capitales que será designado por el respectivo Alcalde.

- Un Presidente de Junta Administradora Local, donde las haya, que será designado por los Presidentes de las Juntas Administradoras Locales.

- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Distrito o de las Ciudades Capitales que determine el respectivo Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.

- El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria del Departamento de Policía, quien hará las veces de Secretario Ejecutivo.

PARAGRAFO 1o. Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de estas jurisdicciones sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.

PARAGRAFO 2o. Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.

ARTICULO 13. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.3.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son funciones de las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de las Ciudades Capitales:

1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía en el Distrito Capital y las Ciudades Capitales, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad-Policía.

3. Supervisar la conformación y actividad de las Comisiones Locales a que se refiere este Decreto.

4. Promover la Participación Ciudadana en los asuntos de Policía a nivel municipal.

5. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el Compromiso de la comunidad con la Policía.

6. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Comisionado Nacional para la Policía o su delegado donde lo hubiere.

7. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre derechos humanos.

8. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.

9. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.

10. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.

11. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.

12. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.

ARTICULO 14. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para la designación a las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y Ciudades Capitales, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el respectivo Alcalde elegirá su representante, por el término de dos (2) años.

Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo Alcalde.

ARTICULO 15. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de Ciudades Capitales es de carácter personal e indelegable.

ARTICULO 16. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.3.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las Comisiones de Policía y Participación Ciudadana del Distrito Capital y de Ciudades Capitales se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes.

De las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana

ARTICULO 17. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En cada uno de los Municipios funcionará una Comisión Municipal de Policía y Participación Ciudadana integrada por los siguientes miembros:

- El Alcalde, quien la presidirá.

- El Secretario de Gobierno Municipal y los demás secretarios que designe el Alcalde según las circunstancias.

- El Comandante de Estación de Policía.

- El Personero Municipal.

- Un Concejal designado por la mesa directiva del Concejo Municipal.

- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos del Municipio que determine el Alcalde. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.

- El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria de la Estación de Policía, quien hará las veces de secretario ejecutivo.

PARAGRAFO 1o. En los Municipios donde haya más de una Estación de Policía, asistirá a las reuniones de las Comisiones el Comandante de Estación que designe el respectivo Comandante de Departamento de Policía.

PARAGRAFO 2o. Los Alcaldes velarán porque la composición de las Comisiones Municipales en lo que respecta a los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de los municipios sea similar a la de la Comisión Nacional dependiendo de las respectivas circunstancias.

PARAGRAFO 3o. Los Alcaldes podrán invitar a las reuniones de las Comisiones Municipales a representantes de otros sectores de la comunidad, profesionales, asesores y otros funcionarios públicos cuya intervención sea útil para el cumplimiento de las funciones que le corresponden a las Comisiones.

ARTICULO 18. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Son funciones de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana:

1. Proponer políticas para fortalecer la acción preventiva de la Policía a nivel municipal, así como prevenir la comisión de faltas y delitos por parte de miembros de la Institución.

2. Proponer políticas y mecanismos tendientes a determinar en forma prioritaria una orientación ética, civilista, democrática, educativa y social en la relación Comunidad-Policía.

3. Promover la participación ciudadana en los asuntos de Policía a nivel municipal.

4. Recomendar el diseño de mecanismos, planes y programas para asegurar el compromiso de la comunidad con la Policía.

5. Canalizar las quejas y reclamos de personas naturales y jurídicas y de las autoridades político-administrativas ante el Comisionado Nacional para la Policía o su delegado donde lo hubiere.

6. Proponer y coordinar con la Defensoría del Pueblo el desarrollo de programas educativos en la Policía y la comunidad sobre Derechos Humanos.

7. Recomendar programas de desarrollo, salud, vivienda, educación y bienestar del personal de la Institución.

8. Propender porque el personal de agentes de la Policía Nacional preste el servicio en sus regiones de origen.

9. Recomendar políticas que garanticen el manejo transparente, eficiente y oportuno de la información que recopila y maneja la Policía en áreas de interés público.

10. Estimular la organización, solidaridad y participación de la comunidad en la prevención de delitos y contravenciones.

11. Recomendar los mecanismos necesarios para promover el cumplimiento de deberes ciudadanos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política.

ARTICULO 19. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Los Alcaldes Municipales podrán suspender o disolver en cualquier momento las respectivas Comisiones por razones de orden público o cuando circunstancias especiales así lo ameriten.

ARTICULO 20. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.4.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para la designación a las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Alcalde elegirá su representante, por el término de dos (2) años.

Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión Municipal con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo Alcalde.

ARTICULO 21. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable.

ARTICULO 22. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las Comisiones Municipales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos Alcaldes.

De las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana

ARTICULO 23. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> En el Distrito Capital y las Ciudades Capitales los Alcaldes podrán autorizar en las localidades que lo requieran y soliciten la conformación de Comisiones Locales que estarán integradas por:

- El Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales, quien la presidirá.

- El Comandante de la Estación de Policía correspondiente.

- Los representantes gremiales, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad y demás sectores representativos de la localidad que determine el Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las ciudades capitales. Cada una de tales organizaciones designará a su representante.

El Jefe de la Oficina de Participación Comunitaria de la Estación de Policía correspondiente o quien haga sus veces, quien estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva.

ARTICULO 24. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.5.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las Comisiones Locales tendrán por función recomendar medidas de policía tendientes a la prevención de las perturbaciones que atenten contra la seguridad y tranquilidad ciudadana en la respectiva localidad, así como la identificación de los factores irregulares que impidan el eficaz servicio de policía.

ARTICULO 25. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Para la designación a las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados por el Alcalde Local o autoridad correspondiente elegirá su representante, por el étrmino de dos (2) años.

Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la respectiva Comisión con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el presidente, o secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será oficializada por el respectivo Alcalde Local o la autoridad que haga sus veces en las Ciudades Capitales.

ARTICULO 26. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.5.4 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> La asistencia de los miembros a las sesiones de las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana es de carácter personal e indelegable.

ARTICULO 27. <Artículo compilado en el artículo 2.5.4.5.5 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las Comisiones Locales de Policía y Participación Ciudadana se reunirán ordinariamente una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las convoquen los respectivos alcaldes.

ARTICULO 28. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 días de mayo de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.  

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