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DECRETO 1115 DE 2014

(junio 17)

Diario Oficial No. 49.185 de 17 de junio de 2014

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 2055 de 2009, se creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), definió su integración, funciones y operatividad.

Que posteriormente, se expidió la Ley 1355 de 2009 que estableció disposiciones en relación con la referida Comisión Intersectorial, en cuanto a la definición, funciones e integración.

Que de otra parte, mediante la Ley 1444 de 2011 se modificó la estructura de la Administración Pública y se escindieron algunos Ministerios, dentro de los cuales se encuentran el de la Protección Social, creándose el Ministerio de Salud y Protección Social y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reorganizándose en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Vivienda, Ciudad y Territorio, respectivamente.

Que en el marco de la citada ley, se expidieron los Decretos números 4155 y 4156 de 2011 a través de los cuales se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se cambió la adscripción del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a dicho departamento.

Que en aras de recoger el consenso de los miembros acerca de la pertinencia de promover una secretaría técnica más dinámica y participativa, es procedente que esta sea ejercida por quien la Comisión determine de manera rotativa, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados.

Que por lo anterior y en aras de armonizar las disposiciones legales vigentes, se hace necesario modificar el Decreto número 2055 de 2009 en algunos de sus apartes.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente decreto tiene por objeto armonizar las disposiciones vigentes, en relación con la integración y Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Decreto 2055 de 2009> La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes funcionarios:

1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

2. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

3. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

4. Ministro de Educación Nacional o su delegado.

5. Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

6. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

7. Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

8. Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.

9. Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.

10. Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o su delegado.

11. Un miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), estará presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, para periodos de dos (2) años.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), en aras del cumplimiento de sus objetivos y funciones, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte, estime, pueda ser de utilidad para los fines encomendados a la misma.

ARTÍCULO 3o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Decreto 2055 de 2009> La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) contará con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la integran.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien esta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

PARÁGRAFO 2o. La Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y subroga los artículos 2o y 4o del Decreto número 2055 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de junio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

LUZ HELENA SARMIENTO VILLAMIZAR.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

LUIS FELIPE HENAO CARDONA.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

TATIANA MARÍA OROZCO DE LA CRUZ.

El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.

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