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DECRETO 1137 DE 2010

(abril 12)

Diario Oficial No. 47.679 de 13 de abril de 2010

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual el Gobierno Nacional crea la Mesa de Concertación para el Pueblo Awá.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley 21 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, en un trabajo interinstitucional coordinado por el Ministerio del Interior y de Justicia, se encuentra realizando actividades, en el marco de sus funciones y competencias, en procura de defender los derechos fundamentales de esta población.

Que en reunión sostenida entre el Ministerio del Interior y de Justicia, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, el Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República y representantes de la Comunidad Awá, fue solicitada por parte de la comunidad la creación de la Mesa de Concertación para el Pueblo Awá.

Que el señor Ministro del Interior y de Justicia, en compañía de dirigentes del nivel nacional, acordó con el Pueblo Indígena Awá la conformación de una mesa de diálogo entre las autoridades del Pueblo Awá y el Gobierno Nacional.

Que es necesario fortalecer los sistemas de atención diferencial para la población indígena del Pueblo Awá, de acuerdo con sus características culturales, sociales y administrativas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Créase una Mesa de Concertación para el Pueblo Awá, conformada por:

Ministro del Interior y de Justicia o su delegado.

Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o su delegado.

Director del Programa Presidencial de Derechos Humanos de la Presidencia de la República o su delegado.

Un representante de la Comunidad del Pueblo Indígena Awá (UNIPA).

Un representante de la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas Awá (CAMAWÁRI). Designados por las Autoridades, a través, del mecanismo que ellos decidan para estos fines.

Un representante de la Asociación de Cabildos Indígenas del Pueblo Awá, Putumayo (ACIPAP). Designados por las Autoridades, a través, del mecanismo que ellos decidan para estos fines.

PARÁGRAFO 1o. Serán invitados permanentes de la mesa:

Gobernador del departamento de Nariño o su delegado.

Gobernador del departamento del Putumayo o su delegado.

El Fiscal General de la Nación, el Director Nacional de Fiscalías o el Director de la Unidad

Nacional de DD.HH. y DIH.

PARÁGRAFO 2o. Se invitarán a participar en la Mesa a aquellas entidades del orden nacional y/o territorial que la Secretaría Técnica considere pertinentes para el desarrollo de las temáticas propuestas o a tratar en la sesión, o que solicite la mesa.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades sólo podrán delegar su representación en funcionarios del nivel directivo. Para la delegación de indígenas, deberán nombrarse los representantes indígenas, de conformidad con la Constitución Política y el Decreto 1088 de 1993.

ARTÍCULO 2o. La Mesa contará con una Secretaría Operativa, integrada por dos (2) miembros designados de la siguiente manera: uno por el Ministerio del Interior y de Justicia - Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y Rom, quien será el responsable de su coordinación; y uno por las Asociaciones Indígenas del Pueblo Awá (UNIPA, CAMAWARI, ACIPAP).

La Secretaría Operativa cumplirá con las siguientes acciones:

a) Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa.

b) Preparar y organizar la información requerida o necesaria.

c) Elaborar las actas de las reuniones.

d) Hacer seguimiento a la ejecución de las decisiones concertadas.

e) y las demás funciones asignadas por la Mesa.

ARTÍCULO 3o. Serán funciones de la Mesa de Concertación Awá:

a) Recomendar acciones que permitan atender a la población en situación de desplazamiento forzado, proponiendo planes especiales dentro del marco de atención diferencial y superar la situación por la cual están atravesando las comunidades indígenas del Pueblo Awá para el goce y ejercicio de sus Derechos Fundamentales.

b) Sugerir y apoyar medidas para prevenir las violaciones de los Derechos Fundamentales.

PARÁGRAFO. Esta Mesa se dará su propio reglamento, fijará su cronograma de trabajo, sesionará ordinariamente bien sea en los departamentos de Nariño, Putumayo, o en la ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 4o. La Mesa de Concertación creada en el artículo primero, solicitará la participación del Ministerio Público para la veeduría de los actos y acciones que se deriven del cumplimiento de este decreto.

ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. C., a 12 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

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