DECRETO 1210 DE 1997
(abril 30)
Diario Oficial No. 43.035, de 6 de mayo de 1997
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA
Por el cual se crea la bonificación por servicios prestados para los funcionarios
y empleados de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Créase la bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo en los mismos términos establecidos en los artículos 45 y siguientes del Decreto-ley número 1042 de 1978 y las demás normas que lo modiquen o adicionen, la cual será exigible a partir del 1o de enero de 1997
La bonificación por servicios prestados constituirá factor salarial para efectos de determinar la prima de servicio, prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones, auxilio de cesantía y pensiones.
ARTÍCULO 2o. No percibirán la bonificación por servicios prestados de que trata el artículo anterior: El Procurador General de la Nación, el Viceprocurador General de la Nación, los Procuradores delegados y el Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
CARLOS EDUARDO MEDELLÍN BECERRA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS