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DECRETO 1239 DE 2014

(julio 2)

Diario Oficial No. 49.200 de 2 de julio de 2014

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Decreto 186 de 2014> Modifícase el artículo 6o del Decreto 186 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 6o. A partir del 1o de enero de 2014, la remuneración mensual de los Directores Nacionales de la Defensoría del Pueblo será de: dieciocho millones setecientos cuarenta y seis mil ciento cincuenta y seis pesos ($18.746.156) Moneda corriente, discriminados así:

Asignación Básica 5.493.524
Gastos de Representación 5.493.524
Prima Técnica 4.819.018
Prima Especial 2.940.090”

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Decreto 186 de 2014> Modifícase el artículo 16 del Decreto 186 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 16. Quienes ocupen los empleos de Jefe de Oficina, Subdirector y Gestor de la Defensoría del Pueblo, tendrán derecho a percibir mensualmente una prima técnica automática equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, la cual no constituye factor salarial para ningún efecto legal.

PARÁGRAFO. Los servidores de la Defensoría del Pueblo que venían ocupando empleos del nivel ejecutivo y venían percibiendo prima técnica de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1296 de 1998, continuarán percibiéndola en la cuantía que les haya sido otorgada, mientras permanezcan en el empleo del nivel profesional al cual se incorporaron de conformidad con las equivalencias establecidas en el decreto ley que fija la nomenclatura y clasificación de empleos para la Defensoría del Pueblo.

Los servidores del nivel ejecutivo que en aplicación de las equivalencias previstas en el Decreto-ley 026 de 2014 fueron incorporados a empleos del nivel Directivo, tendrán derecho a la prima técnica señalada en el inciso primero del presente artículo, la cual sustituye para todos los efectos, la que venían percibiendo.

El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014”.

ARTÍCULO 3o.  <Artículo derogado por el artículo 8 del Decreto 1097 de 2015>

ARTÍCULO 4o. <Ver modificaciones a este artículo directamente en el Decreto 194 de 2014> Modifícase el artículo 5o del Decreto 194 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 5o. La remuneración mensual de los empleos de Auxiliar Judicial y Citador, quedará así:

DENOMINACIÓN DEL CARGO GRADO REMUNERACIÓN MENSUAL
Auxiliar Judicial01 2.703.351
02 2.544.769
03 2.241.566
04 2.072.263
05 1.898.706
Citador 03 1.208.109
04 1.294.004
05 1.393.985

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura asignará a cada uno de los empleos actualmente existentes con la denominación de Auxiliar Judicial y Citador, el grado que le corresponda, con arreglo a lo previsto en el presente artículo y atendiendo las funciones respectivas, el nivel de responsabilidad y los requisitos que para su desempeño se establezcan por la misma Sala.

El presente artículo tiene efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2014”.

ARTÍCULO 5o. <Artículo subrogado por el artículo 4 del Decreto 1087 de 2015> A partir de la publicación del presente decreto la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación que se señalan a continuación, será la siguiente:

DENOMINACIÓN REMUNERACIÓN
Directivo
Consejero Judicial 13.265.602
Director Nacional II 15.435.463
Director Estratégico II 15.435.463
Profesional
Profesional Experto 8.051.500
Investigador Experto 8.051.500

PARÁGRAFO. El Consejero Judicial de la Fiscalía General de la Nación designado en comisión al extranjero, mientras dure la comisión percibirá la asignación básica mensual, la prima especial y la prima de costo de vida fijada para el empleo de Ministro Plenipotenciario del Ministerio de Relaciones Exteriores en servicio en el exterior del país. Los demás derechos, garantías y deberes de los consejeros judiciales que se encuentren en comisión al extranjero, de conformidad con lo señalado en el artículo 30 del Decreto-ley 21 del 2014, se regirán por las cláusulas previstas en el convenio que para el efecto celebre la Fiscalía General de la Nación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 6o. <Artículo subrogado por el artículo 5 del Decreto 1087 de 2015> A partir del 1o de enero de 2014, y hasta la fecha en que sean suprimidos efectivamente, la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, que se señalan a continuación, quedará así:

DENOMINACIÓN DEL EMPLEO REMUNERACIÓN
Director Nacional Administrativo y Financiero $10.898.486
Director Nacional de Fiscalías $10.898.486
Director Nacional del CTI $10.898.486
Secretario General $10.042.701
Director de Asuntos Internacionales $9.348.334
Jefe de Oficina$8.379.685
Director de Escuela $6.024.030
Secretario Privado $5.104.288

ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 6o y 16 del Decreto 186 de 2014, el artículo 1o del Decreto número 192 de 2014, el artículo 5o del Decreto número 194 de 2014 y el artículo 4o del Decreto número 205 de 2014.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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