Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 1629 DE 2019

(septiembre 9)

Diario Oficial No. 51.071 de 9 de septiembre 2019

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por medio del cual se adicionan unas funciones a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4o del Decreto-ley 4138 de 2011, modificado por el artículo 2o del Decreto-ley 897 de 29 de mayo de 2017, el objeto de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) es: “gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de reincorporación y normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016 a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia”.

Que mediante el Decreto 2026 de diciembre 4 de 2017, se reglamentaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), creados mediante el Decreto 1274 de 2017, los cuales según el artículo 5o del mencionado decreto podrían tener una duración de dos (2) años contados a partir de 15 de agosto de 2017.

Que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), en el marco de sus competencias, adelantó en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), actividades con los exintegrantes de las FARC-EP, logrando comprometer a este grupo poblacional con la oferta institucional para su reincorporación social y económica, situación que genera la necesidad de establecer medidas para permitir continuar su reincorporación en estos lugares.

Que la viabilidad de los procesos de transición depende del otorgamiento de las condiciones necesarias para la consolidación de la reincorporación, siendo oportuno establecer medidas temporales en el marco de la política de “Paz con Legalidad” del Gobierno nacional.

Que la Fuerza Pública en ejercicio de sus funciones constitucionales viene garantizando la seguridad de Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), no obstante, se requiere que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), sufrague los gastos de administración de los lugares donde se ubique la Fuerza Pública, lo cual se ajusta al objeto de la Agencia, toda vez que la seguridad en los antiguos Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), es una medida conexa de la reincorporación, y responde a las estrategias que el Estado colombiano puede implementar para la reincorporación y el retorno a la vida civil de los exintegrantes de las FARC-EP, coadyuvando a la consolidación de la paz y el mantenimiento del orden público.

Que, de conformidad con lo expuesto, es necesario adicionar unas funciones a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), entidad que tiene a su cargo la implementación de las políticas y la ejecución de los planes, programas y proyectos de reincorporación de los exintegrantes de las FARC-EP.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adicionar los numerales 22 y 23 al artículo 5o del Decreto-ley 4138 de 2011, así:

“22. Administrar los inmuebles que requiera la Fuerza Pública para prestar seguridad donde se ubicaron los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, o donde el Gobierno nacional estime pertinente reubicarlos.

23. Administrar los bienes y servicios, así como establecer los suministros necesarios para adelantar el proceso de reincorporación en los lugares y por el término que establezca el Gobierno nacional, para lo cual el Director de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), adoptará el reglamento. Lo anterior podrá ser ejecutado a través del Fondo Colombia en Paz (FCP)”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y adiciona al artículo 5o del Decreto-ley 4138 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2019.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Directora (e) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

María Paula Correa Fernández.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

×