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DECRETO 1664 DE 2008

(mayo 20)

Diario Oficial No. 46.995 de 20 de mayo de 2008

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia>

Por el cual se modifica el Decreto 768 de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1152 de 2007,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> Modifíquese el artículo 7o del Decreto 768 de 2008, el cual quedará así:

“Para el trámite y expedición de los Actos Administrativos que decidan las solicitudes que se encuentran pendientes al momento de asumir la competencia la Superintendencia de Notariado y Registro, el Incoder y la mencionada Superintendencia suscribirán un convenio interadministrativo en el que pacten los términos de colaboración que se prestarán entre las dos entidades”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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