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DECRETO 1745 DE 1993

( septiembre 3)

Diario Oficial No. 41021, de 6 de septiembre de 1993.

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3o del Decreto número 1211 de 1990,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1993, queda constituida de la siguiente manera:

I.Oficiales

1.
Ejército


Escalafón Regular
Escalafón Complement.

General
4

Mayor General11


Brigadier General

24



Coronel
14010

Teniente Coronel244
10
Mayor
649

10


Capitán
937

Teniente1.430
Subteniente
1.408



Total

4.847

30

2.
Armada

Almirante
1

Vicealmirante5


Contraalmirante

10

Capitán de Navío
522

Capitán de Fragata125
2


Capitán de Corbeta

244

2
Teniente de Navío
303

Teniente de Fragata
313


Teniente de Corbeta

304

Total
1.357
6
3.
Fuerza Aérea
General
1

Mayor General
5

Brigadier General12
Coronel
40

2
Teniente Coronel851
Capitán
238
Teniente287
Subteniente242
Total1.0955
II.Suboficiales
1.Ejército

Sargento Mayor 252

Sargento Primero
989

Sargento Viceprimero1.657

Sargento Segundo3.629
Cabo Primero3.383
Cabo Segundo5.618

Total15.528
2.
Armada
Suboficial

Jefe Técnico (SMIM)181

Suboficial
Suboficial

Jefe (SPIN)352
Suboficial


Primero (SVIM)

629



Suboficial


Segundo (SSIM)

1.182
Suboficial
Tercero (CPIM)1.141
Marinero (CSIM)1.475
Total4.960
3.Fuerza Aérea
Suboficial Técnico
Jefe (SM)148
Suboficial Técnico
Subjefe (SP)289
Suboficial Técnico
Primero (SV)269
Suboficial Técnico
Segundo (SS)542
Suboficial Técnico
Tercero (CP)543
Suboficial Técnico
Cuarto (CS)466
Total2.257

ARTÍCULO 2o. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto vista presupuestal, los movimientos de personal podrán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

ARTÍCULO 3o. El presente Decreto rige a partir de la de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ.

El Ministro de Defensa Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

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