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DECRETO 1760 DE 2017

(octubre 27)

Diario Oficial No. 50.399 de 27 de octubre de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Por medio del cual se fija la remuneración para unos servidores de la Justicia Especial para la Paz.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las señaladas en el artículo 66 de la Ley 04 de 1913, con sujeción a los objetivos y criterios señalados en el artículo 2o de la Ley 04 de 1992, y en concordancia con el artículo 50, numeral 19, literal e) de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo número 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) está compuesta por: (i) la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, (ii) la Sala de Definición de las situaciones jurídicas, (iii) la Sala de Amnistía o Indulto, (iv) el Tribunal para la Paz; (v) la Unidad de Investigación y Acusación, (vi) la Secretaría Ejecutiva, y contará con un (vii) Presidente;

Que las Salas de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, de Definición de las situaciones jurídicas y de Amnistía o Indulto estarán conformadas por un total de 18 magistrados colombianos y, además, contará con 6 juristas expertos extranjeros. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sala que vaya a conocer el caso pedirá la intervención, como amicus curiae, de hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio;

Que el Tribunal para la Paz, estará conformado por un mínimo de 20 magistrados colombianos titulares y 4 juristas expertos extranjeros que intervendrán. Excepcionalmente, a solicitud de las personas sometidas a su jurisdicción o de oficio, la Sección que vaya a conocer caso pedirá la intervención, como amicus curiae, hasta 2 juristas extranjeros de reconocido prestigio;

Que la Unidad de Investigación y Acusación, estará integrada por un mínimo de 16 fiscales colombianos;

Que según el inciso cuarto del citado artículo transitorio 7o, estarán a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 13 magistrados colombianos adicionales en calidad de magistrados suplentes o sustitutos y 4 juristas expertos extranjeros para intervenir como amicus curiae suplentes o sustitutos;

Que el parágrafo 2 del artículo transitorio 7o del Acto Legislativo número 01 de 2017 señala que “Mientras se cumple el procedimiento previsto para el nombramiento definitivo del Secretario Ejecutivo de la JEP la función de verificación del cumplimiento de los requisitos para la libertad transitoria, anticipada y condicionada o la privación de la libertad en unidad Militar o Policial de los miembros de la Fuerza Pública, será cumplida por la persona que ha sido designada como Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz por el responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas (ONU), según comunicación del 26 de enero de 2017. Estas funciones de Secretario Ejecutivo comenzarán a desarrollarse por esta persona desde la entrada en vigencia del presente acto legislativo, sin necesidad de que entre en funcionamiento la JEP”;

Que el parágrafo 1 del artículo transitorio 7o del Acto Legislativo número 01 de 2017 señala que: “Los magistrados de la JEP, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, los juristas expertos extranjeros que actuarán en calidad de amicus curiae, el Secretario Ejecutivo de la JEP, el Presidente o Presidenta inicial de la JEP, los comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y el director de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado serán seleccionados por un Comité de Escogencia que gozará de autonomía e independencia y que será conformado por reglamento expedido por el Gobierno nacional. El Secretario Ejecutivo de la JEP será designado por el Responsable del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de la Organización de Naciones Unidas y confirmado por el Comité de Escogencia. // Los miembros del Comité de Escogencia no asumirán ninguna responsabilidad personal por la selección de los magistrados, comisionados y demás funcionarios que deben escoger en virtud de este artículo transitorio. En relación con los funcionarios de la JEP, el Secretario Ejecutivo nominará a las personas seleccionadas por el Comité, quienes se posesionarán ante el Presidente de la República”;

Que se hace necesario fijar la remuneración de los Magistrados de la JEP y del Secretario Ejecutivo;

Que el Presidente de la República tiene la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos;

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Los Magistrados que ejerzan en el Tribunal para la Paz, y el Secretario Ejecutivo tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los Magistrados de las Altas Cortes.

Los Magistrados que ejerzan en las Salas tendrán el mismo régimen salarial y prestacional vigente para los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 4 del Decreto 2107 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Director de la Unidad de Investigación y Acusación tendrá el mismo régimen salarial y prestacional del Secretario Ejecutivo de la JEP y los Fiscales de la Unidad de Investigación y Acusación tendrán derecho a percibir el mismo régimen salarial y prestacional de los servidores ante quienes actúen o ejerzan.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ENRIQUE GIL BOTERO.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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