DECRETO 1809 DE 1993
(septiembre 13)
Diario Oficial No.41.031, del 13 de septiembre de 1993
REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por el cual se dictan normas fiscales relativas a los territorios indígenas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo transitorio 56 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Para los efectos previstos en el artículo 357 de la Constitución Política, todos los resguardos indígenas legalmente constituidos a la fecha de expedición del presente Decreto serán considerados como Municipios.
ARTICULO 2o. La Participación de cada resguardo indígena en los ingresos corrientes de la Nación se determinará y administrará en la forma dispuesta por el artículo 25 de la Ley 60 de 1993.
Cuando un resguardo esté localizado en una de las divisiones departamentales a que se refiere el artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, la participación a que tenga derecho será administrada por el correspondiente departamento o departamentos en este último caso de acuerdo con la población indígena radicada en casa uno de ellos, pero deberá destinarse exclusivamente a inversiones que beneficien a la correspondiente población indígena. Para estos efectos se celebrarán contratos o convenios entre el departamento o departamentos y las autoridades del respectivo resguardo.
ARTICULO 3o. Para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, el Ministerio de Gobierno certificará ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación cuáles son los resguardos legalmente constituidos a la fecha de expedición del presente Decreto, en qué Municipios o divisiones departamentales y en que Departamentos se encuentran ubicados cada uno de ellos y cuál es su respectiva población.
ARTICULO 4o. El presente Decreto rige a partir del 1 de enero de 1994.
Publiquese y cumplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los 13 días de septiembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno
FABIO VILLEGAS RAMÍREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Rudolf Hommes Rodríguez
El Director del Departamento Nacional de Planeación
Armando Montenegro Trujillo