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DECRETO 2101 DE 2003

(julio 29)

Diario Oficial No. 45.264 de 30 de julio de 2003

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 321 de 2002.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en los artículos 1o y 7o de la Ley 101 de 1993 y 45 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas pretende conjurar los esfuerzos del Gobierno Nacional, para apoyar a los pequeños productores del sector, a través de los entes que orientan la política agropecuaria, de comercio exterior y medio ambiente;

Que el Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas desarrolla estrategias de capacitación del recurso humano, el acceso al conocimiento, desarrollo tecnológico y mejoramiento institucional de las organizaciones productivas del sector;

Que para canalizar y organizar el apoyo intersectorial que requieren las alianzas, es necesario ampliar la conformación de la Comisión que orienta el desarrollo del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.14.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Modificar el artículo 2o del Decreto 321 de 2002, el cual quedará así:

“Dirección y ejecución del proyecto. Crease una Comisión Intersectorial para la orientación y dirección del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas integrada por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la presidirá o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Director Ejecutivo del Fondo de Inversiones para la Paz o su delegado, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, el Presidente de Proexport o su delegado, el Director General del Sena o su delegado, el Gerente General del Incoder o su delegado, cuando se trate de subproyectos con beneficiarios de la Reforma Agraria. Asistirán como invitados especiales, un representante del sector financiero, uno de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y uno a nombre de las organizaciones de pequeños productores.

La administración y ejecución del Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas corresponderá al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con arreglo a sus propias competencias y a través de un Grupo Coordinador del Proyecto.

La designación o elección de las personas que actúen a nombre del sector financiero, de las asociaciones representativas de las empresas comercializadoras o agroindustriales y de las organizaciones de pequeños productores, se hará, en su orden, por los intermediarios financieros participantes en el proyecto por las entidades u organizaciones privadas competentes de manera concertada, y por las asociaciones empresariales de pequeños productores vinculados a subproyectos de Alianzas en funcionamiento, previa solicitud que formule el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, durante el mes siguiente a la expedición de este decreto.

PARÁGRAFO. La designación de representantes del sector financiero, las empresas y organizaciones tendrá vigencia de un año. En todos los casos su participación en la Comisión se hará con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> A partir de la vigencia del presente decreto el Proyecto Alianzas Productivas para la Paz regulado en el Decreto 321 de 2002 se denominará Proyecto Apoyo a Alianzas Productivas.

ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 321 de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

CARLOS GUSTAVO CANO SANZ.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ-RUBIO.

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