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DECRETO 2131 DE 1990

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 39.529, de 14 de septiembre de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

POR EL CUAL SE ADICIONA EL DECRETO 1376 DE 1986 EN CUANTO SE REFIERE A ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A LOS DESPACHOS JUDICIALES Y OTRAS OFICINAS PÚBLICAS.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 3o de la Ley 7a de 1947,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo 6o del Decreto 1376 de 1986 con el siguiente numeral:

6. En los contratos que celebren los ordenadores de gasto en la Rama Jurisdiccional del Poder Público, cuando se trate de inmuebles destinados a los despachos judiciales, el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial y las dependencias de la Dirección Nacional de la Carrera Judicial y las Direcciones Seccionales de la misma.

ARTÍCULO 2o. Antes de la celebración del contrato de arrendamiento a que se refiere el numeral 6 anterior, el respectivo ordenador del gasto deberá obtener un dictamen pericial, rendido a costa de la Rama Jurisdiccional, en el cual conste el estimativo del canon de arrendamiento por el inmueble de que se trate.

Dicho dictamen será solicitado a las lonjas de propiedad raíz domiciliadas en el lugar de ubicación del inmueble. A falta de éstas, a la Cámara de Comercio de la misma ciudad y a falta de ésta al personero municipal.

ARTÍCULO 3o. El canon de cada uno de los arrendamientos que celebren los ordenadores del gasto a quienes se refiere este Decreto no podrá exceder el valor fijado en el dictamen de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de septiembre 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia,

JAIME GIRALDO ANGEL.

El Ministro de Desarrollo Económico,

ERNESTO SAMPER PIZANO.

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