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DECRETO 2526 DE 2014

(diciembre 12)

Diario Oficial No. 49.363 de 12 de diciembre de 2014

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se adiciona el Decreto número 1987 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 89 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional, con fundamento en los preceptos constitucionales 64 y 65, la Ley 160 de 1994 y la Ley 489 de 1998, expidió el Decreto número 1987 de 2013, “por el cual se organiza el sistema de coordinación de actividades públicas, privadas y de inclusión social para el cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural”;

Que mediante el artículo 7o del Decreto número 1987 de 2013 se establecieron las funciones de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural, para los efectos del cumplimiento del Pacto Nacional por el Agro y el Desarrollo Rural;

Que a través del Decreto número 2164 de 1995, el cual reglamentó parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994, se establecieron los programas y procedimientos para la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas, entre ellos la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los resguardos indígenas en el territorio nacional;

Que para los efectos de lo señalado en el Decreto número 2164 de 1995, es conveniente precisar que los Consejos Municipales de Desarrollo Rural no tienen competencia para intervenir en los procedimientos precitados;

Que es conveniente regular la convocatoria al Consejo Municipal de Desarrollo Rural, con la finalidad de garantizar la presencia y participación de la mayoría de sus miembros;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 7o DEL DECRETO NÚMERO 1987 DE 2013. <Artículo compilado en el artículo 2.7.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Adiciónanse al artículo 7o del Decreto número 1987 de 2013 los siguientes parágrafos:

Parágrafo 1o. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural no tienen competencia en los procedimientos de adquisición, constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de territorios de los pueblos indígenas.

Parágrafo 2o. Convocatoria. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural deberán ser convocados de manera pública y transparente, garantizando la mayor cobertura posible. Para este propósito, la alcaldía utilizará los medios masivos de comunicación con los que cuente el municipio, en donde informará de manera clara y precisa la fecha, el lugar, la hora y el propósito de la convocatoria. En cualquier caso, la convocatoria deberá ser publicada en la página electrónica del municipio.

Parágrafo 3o. Para efectos de garantizar la participación de los actores que no puedan asistir a las sesiones del Consejo, deberá ofrecerse un mecanismo apropiado para que estos puedan hacer llegar sus propuestas a efectos de que estas sean tenidas en cuenta en los Consejos Municipales de Desarrollo Rural”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

AURELIO IRAGORRI VALENCIA.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

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