Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 2958 DE 2010

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno Presidencia de la República. No publicado en el

Diario Oficial>

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2096 de 2012>

Por el cual se adiciona el Decreto 978 de 2000 y se complementa y fortalece el Programa Especial de Protección Integral para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia es Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 16 de 1972 y de acuerdo con la cláusula contenida en el artículo 93 de la Constitución Política.

Que Colombia hace parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por ende se encuentra sometido a la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Que actualmente se encuentra en trámite el Caso 11.227, correspondiente a la Unión Patriótica, dentro del cual, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado al Estado colombiano la adopción de Medidas Cautelares a favor de varios de sus miembros, militantes, sobrevivientes y dirigentes, con el objeto de salvaguardar su vida e integridad personal.

Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en dicho instrumento internacional y que una de las manifestaciones de esa obligación es la de adoptar medidas de  protección y prevención.

Que frente a la situación descrita corresponde al Estado adoptar medidas que conduzcan seria y efectivamente a hacer cesar las situaciones de riesgo, amenaza y vulnerabilidad en que puedan encontrarse los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano

Que en desarrollo de lo anterior, se creó el Programa Especial de Protección Integral para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano mediante el Decreto 978 de 2000 y en vigencia del mismo, se ha avanzado en el reconocimiento y atención de situaciones concretas de riesgo de los mismos que han permitido implementar medidas de protección que es necesario ampliar para garantizar el acceso transparente y adecuado a la protección ofrecida.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 2096 de 2012> Adicionar los siguientes criterios y medidas de protección a lo previsto en el Decreto 978 de 2000 para los dirigentes, miembros y sobrevivientes de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano.

a. Apoyos de transporte.

b. Apoyo de vivienda para propender por el restablecimiento de las condiciones alteradas por la situación de riesgo y amenazas sufridas.

c. Apoyo para la realización de talleres y eventos, regionales y nacionales, de fortalecimiento organizativo de las víctimas y sobrevivientes que generen escenarios de seguridad basada en la recomposición de confianzas, tejidos de coordinación y comunicación.

d. Apoyo para procurar mecanismos que permitan el acceso a la atención psicosocial como herramienta de afrontamiento y fortalecimiento de sus proyectos de vida ajustados a las condiciones que han tenido que enfrentar en razón de las situaciones de riesgo y amenaza.

e. Apoyo para propender por la rehabilitación física y psicológica para los sobrevivientes de atentados personales que han quedado con algún grado de discapacidad.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 53 del Decreto 4912 de 2011>

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá D. C., a 6 de agosto del 2010

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA

×