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DECRETO 2984 DE 2007

(agosto 9)

Diario Oficial No. 46.715 de 9 de agosto de 2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia>

Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 del 25 de julio de 2007, “por la cual se dicta el Estatuto de Desarrollo Rural, se reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, y se dictan otras disposiciones”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 1152 del 25 de julio de 2007 establece, como función de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, coordinar el acceso a subsidios de tierras para beneficiarios de programas sociales a favor de la población desplazada por la violencia, así como para los demás programas sociales que establezca el Gobierno Nacional, directamente o a través de las convocatorias que para ello efectúe el Incoder;

Que el artículo 126 de la misma ley dispone que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional podrá otorgar subsidios o adquirir tierras y mejoras de propiedad privada, para su adjudicación a la población afectada por el desplazamiento forzado;

Que la misma norma determina que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deberá establecer y operar un programa que permita recibir predios rurales de personas desplazadas, a cambio de la adjudicación de otros predios de similares características en otras zonas del país;

Que el Gobierno Nacional, para garantizar a la población desplazada el acceso a tierras, priorizará la utilización de herramientas distintas a la permuta en aras de efectivizar mecanismos que permitan la eficacia del acceso a tierras;

Que el Gobierno Nacional tiene el deber constitucional de velar por la eficiente aplicación de recursos públicos buscando el mayor impacto en su gasto y la mayor eficacia en la consecución de los resultados pretendidos;

Que el Estado colombiano velará por la consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia, mediante mecanismos tendientes al autosostenimiento de la población desplazada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RESPECTO DEL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS PARA ADQUISICIÓN DE TIERRAS A FAVOR DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> El Incoder deberá abrir convocatorias para otorgar subsidios de adquisición de tierras en los términos del numeral 4 del artículo 21 y de los artículos 56 al 70, de la Ley 1152 del 27 de julio de 2007, destinadas de manera exclusiva a atender a población desplazada por la violencia.

Con dicho propósito la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional coordinará con el Incoder la divulgación de la convocatoria para la concurrencia de la población desplazada.

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional podrá entregar subsidios de adquisición de tierras de manera excepcional como una actividad complementaria al procedimiento regulado en las normas arriba citadas.

ARTÍCULO 2o. ADQUISICIÓN DE BIENES POR PARTE DE ACCIÓN SOCIAL. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> Para los efectos de lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1152 de 2007, solo podrán ser adquiridos bienes de propiedad privada con miras a ser adjudicados en casos de urgencia manifiesta, que impliquen la imposibilidad de proveer de tierras a este tipo de población por otros métodos.

La declaratoria de urgencia manifiesta se realizará por el Alto Consejero Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional mediante acto administrativo motivado.

En todo caso, el ejercicio de dicha potestad deberá supeditarse a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

PARÁGRAFO. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional procurará que la operación de tales compras directas sea ejecutada por parte de terceros de reconocida idoneidad en la administración inmobiliaria rural y/o cualquier otra autoridad competente.

ARTÍCULO 3o. RESPECTO DE LA PERMUTA DE PREDIOS. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> Sólo será procedente la permuta de predios de manera supletiva al mecanismo de subsidio integral de adquisición de tierras contemplado en la Ley 1152 de 2007.

En todo caso, Acción Social procurará el otorgamiento de un subsidio integral de adquisición de tierras a la población desplazada y únicamente podrá efectuar operaciones de permuta de predios cuando el Incoder por circunstancias excepcionales no vaya a abrir convocatorias públicas para otorgamiento de subsidios integrales, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional lo permita.

PARÁGRAFO. Para el establecimiento y operabilidad del mecanismo de permutas de predios contemplado en el numeral 2 del artículo 35 y en el artículo 131 de la Ley 1152 del 27 de julio de 2007, deberá concurrir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas.

ARTÍCULO 4o. <Decreto INEXEQUIBLE por consecuencia> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1660 del 14 de mayo de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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