Buscar search
Índice format_list_bulleted

DECRETO 3233 DE 2002

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 45.046, de 27 de diciembre de 2002

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 3771 de 2003>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por el cual se establece el auxilio de transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 15 de 1959 y la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 3771 de 2003> Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil tres (2003) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual básico hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de treinta y siete mil quinientos pesos ($37.500.); el cual se pagará en todos los lugares del país en donde se preste el servicio público de transporte.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 3771 de 2003> El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil tres (2003) y deroga el Decreto número 2909 de diciembre 31 de 2001.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA.

El Ministro de Transporte,

ANDRÉS URIEL GALLEGO.

×