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DECRETO 3336 DE 2008

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 47.103 de 5 de septiembre de 2008

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se modifica el Decreto 177 del 24 de enero de 2008.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 4 y 11 de la Constitución Política, 27 y 50 de la Ley 1142 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la implementación de los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión fue prevista en el artículo noveno (9o) del Decreto 177 del 24 de enero de 2008, en cuatro fases, iniciando la primera fase el día primero (1o) de julio de 2008 y la última fase a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2010;

Que debido a la evolución en la aplicación de la normatividad penal vigente, la población objeto de penas y medidas privativas de la libertad se ha incrementado, impactando los escenarios penitenciario, carcelario y judicial;

Que por lo anterior se realizó un estudio técnico y presupuestal, encontrando pertinente replantear la implementación de los sistemas de vigilancia electrónica en las fases previstas en el Decreto 177 del 24 de enero de 2008;

Que se hace necesario implementar los sistemas de vigilancia electrónica como sustitutivos de la prisión y detención, iniciando con un plan piloto en el Distrito Judicial de Bogotá, con el fin de evaluar la aplicación y el impacto de la medida, la cual se extenderá a los demás Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional;

Que con la implementación de este mecanismo se busca mejorar las condiciones de habitabilidad y la cobertura de los programas de atención integral y tratamiento penitenciario para la Población Interna de los Establecimientos de Reclusión del orden nacional;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9.7 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Adicionar un parágrafo 2o al artículo 8o del Decreto 177 del 24 enero de 2008, del siguiente tenor:

Parágrafo 2o. Coadyuvará la financiación de los sistemas de vigilancia electrónica, el dinero que ahorre el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, por concepto de la atención integral y tratamiento penitenciario de los reclusos, tales como la alimentación, los servicios de salud y los desplazamientos, toda vez que desde el momento de la salida de la persona del establecimiento de reclusión, el Inpec no asume dichos costos”.

ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1069 de 2015> Modificar el artículo noveno (9o) del Decreto 177 de 2008, el cual quedará así:

Artículo 9o. Implementación. Los sistemas de vigilancia electrónica se implementarán en el Distrito Judicial de Bogotá, iniciando con un plan piloto que se desarrollará entre el 1o de diciembre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010.

El Ministerio del Interior y de Justicia evaluará los resultados del plan piloto y definirá la continuidad del sistema en los demás Distritos Judiciales, previa viabilidad técnica y presupuestal del Gobierno Nacional”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 177 del 24 enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

FABIO VALENCIA COSSIO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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