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DECRETO 3354 DE 1954

(noviembre 18)

Diario Oficial No 28.641, de 2 de diciembre de 1954

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

MINISTERIO DE GOBIERNO

Por el cual se modifica el Decreto 2527 de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Qué por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que por Decreto número 2527 de 1950, se autorizó el uso del procedimiento de microfilmación en los archivos oficiales de la Administración Pública, y en los archivos particulares de las personas naturales y jurídicas;

Que el procedimiento de microfilmación debe utilizarse no solamente para la seguridad de los archivos, sino también para asegurar la autenticidad y conservación de los documentos importantes en trámite;

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. El artículo 2o. del Decreto 2527 de 1950 quedará así:

Podrá microfilmarse los documentos y expedientes que han sido sometidos al trámite normal y los que encontrándose en trámite, por su importancia merezcan un especial cuidado en la conservación y autenticidad; pero no podrán ser destruidos sus originales hasta cuando haya transcurrido el tiempo que la prudencia y la costumbre aconsejen en cada caso, de acuerdo con su naturaleza.

Al someter a la microfilmación cualquier documento, debe tenerse el cuidado de que quede copiado en la cinta íntegramente y con absoluta fidelidad, de tal modo que queda prohibido hacerles recortes, dobleces, enmendaduras o cualquier adulteración, con pena de perder su valor probatorio.

<Inciso 3o. derogado por el artículo 12 de la Ley 80 de 1989>

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Bogotá a 18 de noviembre de 1954.

Teniente General

GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

LUCIO PABÓN NÚÑEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

EVARISTO SOURDIS

El Ministro de Justicia,

LUIS CARO ESCALLÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

CARLOS VILLAVECES

El Ministro de Guerra,

Brigadier General

GABRIEL PARIS

El Ministro de Agricultura,

JUAN GUILLERMO RESTREPO JARAMILLO

El Ministro del Trabajo, encargado del Ministerio de Salud Pública,

CASTOR JARAMILLO ARRUBLA

El Ministro de Fomento,

MANUEL ARCHILA M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

PEDRO MANUEL ARENAS

El Ministro de Educación Nacional,

AURELIO CAICEDO AYERBE

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General

GUSTAVO BERRÍO M.

El Ministro de Obras Públicas,

Capitán de Navío

RUBÉN PIEDRAHITA

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