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DECRETO 4095 DE 2010

(noviembre 4)

Diario Oficial No. 47.883 de 4 de noviembre de 2010

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y

CONSIDERANDO:

Que la administración de justicia es uno de los pilares fundamentales sobre los cuales se construye el Estado de Derecho y representa una institución fundamental para el funcionamiento de la democracia.

Que la administración de justicia garantiza los derechos de los ciudadanos en la medida en que funcione de manera eficiente y oportuna.

Que la congestión que actualmente sufren muchos despachos judiciales, dificulta que se garanticen los derechos de los ciudadanos, se imparta cumplida justicia y se resuelvan de manera eficaz los conflictos entre los asociados.

Que es necesario realizar una revisión general de las disposiciones constitucionales que regulan las normas sobre justicia y la estructura propia de la administración de justicia.

Que las instituciones que administran justicia y los organismos encargados del diseño de las políticas públicas del sector, son entidades que conocen las principales virtudes y defectos del sistema judicial en Colombia y por ello su participación es fundamental en el diseño y estructuración de una reforma a la justicia.

Que el Gobierno Nacional presentó a la sociedad colombiana y a las instituciones de justicia, en el mes de agosto de 2010, un proyecto de reforma constitucional para el sector justicia, el cual ha sido discutido en los últimos meses en diferentes foros y escenarios institucionales, académicos y sociales, discusiones que deben concretarse en el objetivo gubernamental de contar con un proyecto de acto legislativo de reforma constitucional a la justicia para ser presentado ante el Congreso de la República.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase la Comisión Interinstitucional para la Reforma a la Justicia, cuyo fin será participar en la elaboración de un proyecto normativo sobre la reforma a la justicia en Colombia y formular recomendaciones al Gobierno Nacional en este sentido.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. La Comisión estará conformada por las siguientes personas:

-- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

-- El Presidente del Consejo de Estado.

-- El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.

-- El Presidente del Senado de la República.

-- El Presidente de la Cámara de Representantes.

-- El Secretario Jurídico de la Presidencia de la República.

-- El Fiscal General de la Nación.

-- El Procurador General de la Nación.

-- El doctor Manuel José Cepeda Espinosa, ex Magistrado de la Corte Constitucional.

-- El Ministro del Interior y de Justicia, quien presidirá la comisión.

-- El Viceministro de Justicia y del Derecho.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros de esta comisión podrán designar delegados para asistir a las reuniones programadas.

PARÁGRAFO 2o. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las Entidades, expertos, académicos y demás personas que estime puedan ser de utilidad para los fines de la Comisión cuando así lo estime necesario, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

PARÁGRAFO 3o. En caso de ausencia del Ministro del Interior y de Justicia, la Comisión será presidida por el Viceministro de Justicia y del Derecho.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones de la Comisión, las siguientes:

1. Analizar los temas fundamentales que deben modificarse para garantizar la eficacia de la administración de justicia.

2. Analizar las iniciativas académicas que se formulen sobre la materia.

3. Realizar consultas con otras entidades estatales, universidades, asociaciones de abogados y las personas u organismos que la Comisión considere pertinentes, sobre las reformas que sugieran deben introducirse.

4. Elaborar los proyectos de normatividad que deseen proponer al Gobierno.

5. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la Comisión

ARTÍCULO 4o. REUNIONES. La Comisión se reunirá ordinariamente, al menos, dos veces al mes, pero podrá reunirse cuantas veces sea necesario para atender los fines y objetivos para el cual fue creada, por convocatoria del Presidente de la Comisión. La Comisión podrá crear subcomisiones, con el fin de cumplir los objetivos encomendados en el presente decreto.

PARÁGRAFO. La Comisión, una vez finalice sus estudios, deberá rendir un informe final de recomendaciones al Gobierno Nacional, para su evaluación, a más tardar en el término de tres (3) meses contados a partir de la expedición de este decreto.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de la Dirección de Justicia Formal y del Derecho del Ministerio del Interior y de Justicia y tendrá dentro de sus funciones, las siguientes:

a) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, según lo determine el Presidente de la misma.

b) Elaborar el orden del día de las reuniones.

c) Llevar las actas de las reuniones.

d) Coordinar las acciones, elaborar los cronogramas, planificar la entrega de materiales, organizar el archivo de la Comisión y elaborar los trabajos que les encomienden los distintos comisionados.

e) Las demás que sean necesarias para el efectivo cumplimiento de las funciones de la Comisión.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de noviembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro del Interior y de Justicia,

GERMÁN VARGAS LLERAS.

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