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DECRETO 4248 DE 2004

 (diciembre 16)

Diario Oficial 45.766 de 18 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 834 de 2013>

Por el cual se corrige y modifica el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189 numeral 2o de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 834 de 2013> El artículo 7o del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 quedará así:

"Artículo 7o. El Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine contará con un término de hasta cuatro (4) días hábiles, para expedir, hacer observaciones, o negar el otorgamiento de una visa de las que requieren su autorización, según sea el caso.

Dicho término se contabilizará a partir del día en que se reciba la solicitud en el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, enviada por la Misión Diplomática o por la Oficina Consular de la República con el concepto respectivo, previo el diligenciamiento, y lleno de los requisitos y documentación completa aportada por el interesado(a) ante la Misión Diplomática u Oficina Consular de la República, según sea el caso."

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 76 del Decreto 834 de 2013> El presente decreto corrige y modifica el artículo 7o del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, y previa su publicación en el Diario Oficial, empezará a regir el mismo día en que entre en vigencia la totalidad del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Relaciones Exteriores, Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS,

Jorge Aurelio Noguera Cotes

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