DECRETO 4977 DE 2011
(diciembre 30)
Diario Oficial No. 48.608 de 8 de noviembre de 2012
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 623, 624 y 627 de la Ley 1407 de 2010,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 1407 de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47.804 de 17 de agosto de 2010, se expidió el Código Penal Militar;
Que el artículo 623 de la mencionada ley, autoriza al Gobierno Nacional previo los estudios respectivos, para tomar las decisiones correspondientes para la implantación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar;
Que el artículo 624 de dicha ley, establece los criterios y factores para el cumplimiento de las funciones inherentes a la implementación del Sistema Penal Acusatorio;
Que el artículo 625 ibídem, señala que el Gobierno Nacional para garantizar el funcionamiento del nuevo sistema, ajustará la planta de personal con los funcionarios y empleados que actualmente se encuentran vinculados a la Justicia Penal Militar y los que se requieran para su implementación;
Que el artículo 627 de la referida norma, señala que el Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecerá el plan de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, acorde con el marco fiscal de mediano plazo del sector defensa y el marco de gasto de mediano plazo del mismo sector;
Que de conformidad con las normas trascritas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1407 de 2010 y se adoptan medidas para implementar del Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, en cuatro (4) fases, de manera gradual y sucesiva en el territorio nacional a partir del primero (1o) de enero de 2012;
Que para la operatividad del Sistema Penal Acusatorio, se requiere que se encuentre implementada la Fiscalía General Penal Militar y organizado el Cuerpo Técnico de Investigación Penal Militar;
Que el Ministro de Defensa Nacional presentó el 23 de agosto de 2011, en la Secretaría General del Senado de la República, el proyecto de ley radicado con el número noventa y tres (93) “por el cual se establecen requisitos para el desempeño de cargos en la Jurisdicción Penal Militar, se implementa la Fiscalía General Penal Militar, se organiza el Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones”;
Que el mencionado proyecto de ley se encuentra pendiente de trámite legislativo en el Congreso de la República;
Que por lo expuesto es necesario modificar el término de iniciación de las cuatro (4) fases territoriales del plan de implementación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> <Ver modificaciones directamente en el Decreto número 2960 de 2011> Modifícase el artículo 2o del Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011, determinando que las cuatro (4) fases territoriales de desarrollo anual cada una, para implementar la operatividad y aplicación del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar, comenzarán a partir del primero (1o) de enero de 2013, así:
FASE I: Año 2013
BOGOTÁ, D. C.
FASE I
| Bogotá, D. C. | No Despachos |
| BOGOTÁ, D. C. | 63 |
FASE II Año 2014
BOYACÁ, CALDAS, CAUCA, CUNDINAMARCA, HUILA, NARIÑO, QUINDÍO, RISARALDA, TOLIMA Y VALLE DEL CAUCA.
FASE II
| Departamento | No Despachos |
| BOYACÁ | 7 |
| CALDAS | 2 |
| CAUCA | 2 |
| CUNDINAMARCA | 9 |
| HUILA | 5 |
| NARIÑO | 7 |
| QUINDÍO | 6 |
| RISARALDA | 2 |
| TOLIMA | 9 |
| VALLE DEL CAUCA | 21 |
| TOTAL | 70 |
FASE III: Año 2015
ANTIOQUIA, ATLÁNTICO, BOLÍVAR, SAN ANDRÉS, CESAR, CHOCÓ, CÓRDOBA, GUAJIRA, MAGDALENA, NORTE DE SANTANDER, SANTANDER Y SUCRE.
FASE III
| Departamento | No Despachos |
| ANTIOQUIA | 35 |
| ATLÁNTICO | 7 |
| BOLÍVAR | 6 |
| SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA | 1 |
| CESAR | 6 |
| CHOCÓ | 3 |
| CÓRDOBA | 2 |
| GUAJIRA | 3 |
| MAGDALENA | 5 |
| NORTE DE SANTANDER | 8 |
| SANTANDER | 11 |
| SUCRE | 4 |
| TOTAL | 91 |
FASE IV: Año 2016
AMAZONAS, ARAUCA, CAQUETÁ, CASANARE, GUANÍA, GUAVIARE, META, PUTUMAYO, VAUPÉS Y VICHADA.
FASE IV
| Departamento | No Despachos |
| AMAZONAS | 1 |
| ARAUCA | 5 |
| CAQUETÁ | 10 |
| CASANARE | 5 |
| GUAINÍA | 1 |
| GUAVIARE | 4 |
| META | 12 |
| PUTUMAYO | 5 |
| VAUPÉS | 2 |
| VICHADA | 1 |
| TOTAL | 46 |
ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1070 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1070 de 2015> Las demás disposiciones del Decreto número 2960 de 17 de agosto de 2011, no se modifican y continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO DE JESÚS SUESCÚN MELO.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ LEÓN.