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DIRECTIVA 17 DE 2020

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

PARA:GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS EN EDUCACIÓN
DE:MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL
ASUNTO:LINEAMIENTOS PARA LA INCORPORACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME, DESTINADOS A LA FINANCIACIÓN DE LOS PLANES DE ALTERNANCIA EDUCATIVA 2020 - 2021

El Ministerio de Educación Nacional resalta el esfuerzo que han venido realizando las autoridades de las entidades territoriales para afrontar la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, y el compromiso que han asumido en coordinación con los directivos de los establecimientos educativos, para preparar las condiciones que permitan el retorno gradual, progresivo y seguro a la actividad académica presencial bajo el esquema de alternancia, y fortalecer el trabajo académico en casa integrando diversos recursos pedagógicos.

Por lo anterior, atendiendo los “Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa", emitidos en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social, se ratifica el compromiso del Gobierno Nacional con los Gobernadores, Acaldes, Secretarías de Educación de entidades territoriales certificadas y no certificadas, e instituciones educativas oficiales, de preparar y poner en marcha las acciones concretas de bioseguridad y de gestión escolar por parte de los integrantes de la comunidad educativa para retomar de manera gradual y progresiva la prestación del servicio en el modelo de alternancia, buscando flexibilizar los mecanismos de atención educativa en el tiempo que dure la emergencia sanitaria.

En este contexto, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el país por el Ministerio de Salud y Protección Social, ante la pandemia producida por coronavirus COViD-19, el Gobierno Nacional ha generado orientaciones y directrices y ha dispuesto los recursos para continuar avanzando en la generación de condiciones para el proceso de retorno, gradual, progresivo y seguro a las aulas.

Para responder a este propósito, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020, “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del nesgo del coronavirus Covid 19 en instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano”, en cuyo artículo 3 se establece: "Plan de alternancia educativa. El Ministerio de Educación orientará a las entidades territoriales certificadas en educación para que implementen en su jurisdicción un plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la presente resolución".

A su vez, mediante la Directiva 016 de 9 de octubre de 2020, el MEN estableció las “Orientaciones para la implementación del plan de alternancia educativa que contemple la implementación del protocolo adoptado en la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020”, con base en las que cada Entidad Territorial Certificada en educación formuló planes con alcance para los años 2020 y 2021.

Así, el 'plan de alternancia educativa', se constituye en una herramienta de gestión al servicio del sector educación en cada territorio, para preservar el bienestar de la comunidad educativa y avanzar hacia el retorno a las aulas, en medio de un proceso gradual, progresivo y seguro, que permite construir la confianza necesaria para retomar la experiencia educativa en la presencialidad.

Por lo anterior, en el marco de la emergencia sanitaria, debe fortalecerse la articulación entre los diversos niveles de gobierno desde el nacional y los territoriales (departamental, distrital y municipal), en cuanto a la formulación e implementación de las estrategias para la atención de la población estudiantil; en este sentido, para la financiación de la ejecución de los planes en el sector educativo oficial se hace necesario definir los siguientes lineamientos:

1. Asignación de recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME para concurrir con ia financiación de los Planes de Alternancia Educativa 2020 - 2021.

En virtud de lo definido por las Entidades Territoriales Certificadas en Educación en los planes de alternancia remitidos al Ministerio de Educación Nacional, en cumplimiento del compromiso del Gobierno Nacional para contribuir con la adecuación de las condiciones para la prestación del servicio educativo, y con el objetivo de brindar elementos para los procesos de planeación y programación presupuestal para las vigencias 2020 - 2021, el Ministerio informa que según lo aprobado por el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME de fecha junio 12 de 2020, se procede a realizar la distribución entre las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, de los recursos para concurrir en la financiación de los Planes de Alternancia, conforme con lo dispuesto en el Anexo No. 1 de la presente directiva.

2. Usos de los Recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME asignados para concurrir con la financiación de los Planes de Alternancia Educativa 2020 - 2021.

Con el fin de concurrir en la financiación de los Planes de Alternancia Educativa 2020 - 2021, los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, podrán ser destinados para atender necesidades relacionadas con su implementación, tales como:

- Adquisición de Elementos de Protección Personal- EPP para directivos docentes, docentes, administrativos (incluido personal de servicios generales) y estudiantes, conforme al nivel de exposición al riesgo.

- Contratación de servicios de aseo y desinfección (incluidos insumos) para los establecimientos educativos oficiales, de acuerdo con los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Implementar las adecuaciones señaladas en la sección 3.1. del Anexo Técnico de la Resolución No. 1721 de 2020, para garantizar la puesta en marcha de los protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19, en la prestación del servicio educativo en la modalidad presencial y hacia la implementación de las prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio de covid-19 en la comunidad educativa de los colegios oficiales del país.

- Adquisición de elementos de bioseguridad para las sedes educativas oficiales pendientes por dotar: tapetes para desinfección de zapatos, termómetros digitales infrarrojos y esquemas para el lavado de manos (lavamanos y dispensadores de jabón).

- Realizar las adecuaciones o acciones necesarias para cumplir con las medidas de bioseguridad específicas para residencias escolares, establecidas en la sección 3.9 del Anexo Técnico de la Resolución 1721 de 2020, conforme a los recursos distribuidos en el Anexo No. 1 de la presente Directiva.

Es responsabilidad de cada ETC coordinar con los directivos de los establecimientos educativos oficiales la priorización de recursos, de manera que se contemplen los diferentes componentes o elementos indispensables para el retorno gradual, progresivo y seguro en coherencia con lo dispuesto en el respectivo plan de alternancia, para cuya financiación se deberán considerar las diferentes fuentes de recursos disponibles, adicionales a la mencionada en la presente Directiva.

1. Orientaciones para la incorporación y ejecución de los Recursos FOME.

Los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME asignados a las Entidades Territoriales Certificadas - ETC para las vigencias 2020 - 2021, dispuestos para concurrir en la financiación de la implementación de los Planes de Alternancia Educativa en el marco de la emergencia sanitaria por Covid 19, deben incorporarse con oportunidad, al presupuesto de la Entidad Territorial para su ejecución.

Con la información suministrada en la presente Directiva, las Entidades Territoriales Certificadas en Educación, deben iniciar el proceso de incorporación de recursos a su presupuesto, con el fin de dar inicio a los procesos contractuales que permitan garantizar la prestación del servicio educativo conforme a lo definido en los planes de alternancia 2020 - 2021.

En este sentido, las ETC deben realizar la incorporación de los recursos en el presupuesto del año 2020 y comprometer los mismos antes del 31 de diciembre de la presente vigencia. En caso que los tiempos del proceso de contratación con recursos 2020 no permita su compromiso antes del fin de la vigencia, es posible evaluar la aplicación de la figura denominada “procesos contractuales en curso”, prevista en el artículo 8 de la Ley 819 de 2003, Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal, según la cual, un proceso contractual abierto en la actual vigencia, que ya cuente con CDP y que no alcance a adjudicarse antes del 31 de diciembre, puede perfeccionarse en la vigencia fiscal siguiente y atenderse con recursos de la misma, para lo cual es indispensable incluir el monto del proceso contractual en curso en la programación presupuestal de la siguiente vigencia, en este caso en el proyecto de presupuesto 2021.

Así mismo, para efectuar la incorporación de los recursos al presupuesto 2021, debe realizar el trámite respectivo ante las Asambleas Departamentales y Concejos municipales, siendo necesario en este caso, enviar a la corporación pública un alcance al proyecto de presupuesto 2021 que se encuentra en estudio para aprobación por estas instancias, para así lograr la incorporación en el mismo de los recursos FOME distribuidos e informados a las ETC en la presente Directiva.

Para aumentar la eficiencia de los procesos y aprovechar las economías de escala, una vez aprobada la incorporación de los recursos FOME en el presupuesto de la vigencia 2021, el mecanismo de vigencias futuras es un instrumento expedito para dar inicio en este año de los procesos de contratación encaminados a contar de manera oportuna con los elementos y condiciones requeridas para la implementación de los planes de alternancia educativa 2020 -2021. Para ello, se debe tramitaren simultánea la autorización de contratación con vigencias futuras.

Con la aplicación de las anteriores orientaciones, las entidades territoriales preverán la continuidad de la prestación del servicio educativo mediante la ejecución de los Planes de Alternancia Educativa 2020 - 2021, en tanto se mantengan las condiciones de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19, y adelantarán acciones efectivas para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado contemplados en el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, entre los que se encuentran “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.

Desde el Ministerio de Educación Nacional estaremos prestos a brindar las orientaciones que se requieran por parte de las Entidades Territoriales, para la aplicación de los lineamientos expuestos anteriormente.

Cordialmete,

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZALEZ

Ministra de Educación Nacional

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