
DIRECTIVA 6 DE 2018
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<No contiene análisis de vigencia>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
| DE: | PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN |
| PARA: | LAS PERSONERÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES, LOS PROCURADORES REGIONALES, DISTRITALES Y PROVINCIALES, LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS |
| ASUNTO: | INSTRUCCIONES A LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO SOBRE EL SEGUIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA GARANTIZAR Y FACILITAR LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS |
El Procurador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y por los numerales 1, 2, 7 y 36 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000; y, considerando lo dispuesto en la Ley 1408 de 2010; en el capítulo 1, título 2, parte 2, del libro 2 del Decreto 1066 de 2015; en la Resolución 5194 de 2010 del Ministerio de Salud y Protección Social y las demás disposiciones emitidas para garantizar y facilitar la búsqueda de personas desaparecidas, se permite impartir las siguientes instrucciones a los funcionarios del Ministerio Público:
De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1o y 2o del artículo 277 de la Constitución Política, corresponde al Procurador General de la Nación, como supremo director del Ministerio Público, por sí o por medio de los delegados, “Vigilar el respeto de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos" y “proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad'.
Por su parte el artículo 118 de la Constitución Política prevé que “el Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la /ey”; y, que al Ministerio Público le “corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.
Según lo dispuesto en los numerales 2 y 36 del artículo 7o del Decreto 262 de 2000, le corresponde al Procurador General de la Nación formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, intervención ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, promoción, protección y defensa de los derechos humanos, así como expedir, como supremo director del Ministerio Público, las directivas y circulares que resulten conducentes para el ejercicio de las funciones públicas y para prevenir la comisión de faltas disciplinarias de los servidores públicos.
El Procurador General de la Nación como Máximo Jefe del Ministerio Público, considera relevante llevar a cabo una vigilancia y control más expedito por parte del Ministerio Público, sobre la actuación de las autoridades del orden territorial en lo relacionado con la regulación de cementerios y, particularmente, de la custodia de bóvedas, inhumación y exhumación de restos óseos o cadáveres de personas no identificadas, a fin de facilitar su búsqueda y garantizar la conservación del material probatorio para adelantar las investigaciones correspondientes.
Ahora bien, la Ley 38 de 1993 señala que la unificación de los registros dactiloscópicos es obligación de todas las entidades del Estado y, particularmente, radica en los personeros municipales la obligación de velar porque las normas sobre personas fallecidas sin identificación se cumplan.
El artículo 290 de la Ley 600 de 2000 contempla que “no se inhumará ni se cremará el cadáver sin que se hayan realizado la correspondiente necropsia, el examen forense pertinente, y asegurado los elementos de prueba".
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Colombia mediante la Ley 1418 de 2010, señala como una obligación de los Estados la cooperación y prestación del auxilio posible para las víctimas de desapariciones forzadas “en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, en la exhumación, la identificación de las personas desaparecidas y la restitución de sus restos".
El parágrafo 1o del artículo 11 de la Ley 1408 de 2010 estableció que los restos y cadáveres de personas no identificadas serán inhumados en los cementerios, de manera individualizada, de ninguna manera en fosas comunes, y con la documentación necesaria para su ubicación, para lo cual los administradores de los cementerios garantizarán la conservación y marcación de las tumbas, de acuerdo con los requerimientos que para tal efecto desarrollará la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, e informarán a la Fiscalía General de la Nación o al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la llegada de un resto o cadáver no identificado, salvo si son esas entidades quienes remiten el resto o cadáver.
El parágrafo 3o del citado artículo estipula que “las Secretarías de Gobierno o, en su defecto, la autoridad de gobierno correspondiente, asegurarán que en su jurisdicción no se usarán osarios comunes, ni se destruirán o incinerarán cuerpos o restos de personas no identificadas, y que no se inhumarán sin acta de levantamiento y examen médico legal. Dichas secretarías o autoridades informarán anualmente a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas sobre el cumplimiento de esta norma".
Por otro lado, en materia de inhumaciones, el artículo 14 del Decreto 4218 de 2005 establece que todas las instituciones públicas y privadas que intervengan en la inhumación de cadáveres sometidos a necropsia médico-legal, deberán reportar la información relativa a la ubicación final del cuerpo o restos óseos en el Registro Nacional de Desaparecidos que permita su recuperación en caso de que la investigación judicial lo requiera. De igual forma, los administradores de los cementerios deberán garantizar la conservación y marcación de las tumbas con los datos requeridos por el Registro Nacional de Desaparecidos.
El Decreto 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en su capítulo 1 del título 2, parte 2 del libro 2, implemento un conjunto de medidas que contribuyen a la localización, identificación, inhumación y homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada. Entre otras cosas, se estableció que:
i) Los administradores de los cementerios de naturaleza pública, privada o mixta, con el fin de preservar los cadáveres no identificados o identificados no reclamados, deberán tener un trato respetuoso con los cadáveres, conforme a su dignidad; garantizar su individualización; y, su no cremación;
ii) Las Secretarías de Gobierno o las autoridades de Gobierno correspondiente anualmente informarán a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas sobre el seguimiento a esos procesos.
iii) Los funcionarios que realicen tanto el levantamiento o inspección del cadáver, como el examen médico-legal, llevaran una custodia rigurosa de todos los elementos asociados al cadáver no identificado, incluidas sus respectivas prendas de vestir y elementos asociados con el cuerpo, los cuales serán entregados a la administración del cementerio bajo parámetros definidos en el procedimiento penal sobre cadena de custodia, debidamente embalados, de forma que se garantice su conservación para posteriores fines de identificación.
iv) Compete a las alcaldías municipales o distritales, donde sea hallado el cadáver, disponer de un lugar para la inhumación, conservación y custodia de los cadáveres no identificados o identificados no reclamados.
v) Corresponde a los administradores de los cementerios la adopción de medidas respecto de los cadáveres no identificados o identificados no reclamados, tales como la debida marcación de tumbas o bóvedas, la elaboración de diagramas y planos para su ubicación exacta, el diligenciamiento de un libro de registro de inhumaciones, el mantenimiento y conservación de las tumbas o bóvedas, así como la presentación de la respectiva denuncia penal frente a hechos de alteración, rotulación, profanación, destrucción, desaparición o alteración de la integridad de la tumba o bóveda.
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 5194 de 2010, reglamentó la prestación de los servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres. En su oportunidad determinó que todo cementerio debe contar con un administrador de manera permanente y que el representante legal y el administrador serán responsables solidariamente del cumplimiento de las disposiciones establecidas en dicha resolución. Asimismo, estableció, como requisitos para la inhumación, el certificado de defunción y la licencia de inhumación, expedida a nivel municipal por la alcaldía, la secretaría de salud o la inspección de policía y que cuando se trate de restos óseos o cadáveres señalados como NN y de cadáveres identificados pero no reclamados, la autorización para la cremación la expedirá la autoridad judicial competente y su exhumación solo se dará bajo orden judicial con el fin de ser fácilmente ubicados en el caso de identificaciones positivas, estudios posteriores y entregas a familiares.
De conformidad con el numeral 7o del artículo 15 de la Resolución 5194 de 2010, la inhumación de los restos óseos, humanos y cadáveres de personas no identificadas e identificados y no reclamados, debe cumplir con algunas condiciones tales como: ser inhumados de manera individualizada, marcación adecuada sus bóvedas, incluyendo como mínimo los datos de individualización como “los dígitos del protocolo de necropsia (asignado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), los dígitos de la noticia criminal o acta de inspección a cadáver (en caso de necropsias realizadas por médicos rurales) y fecha de necropsia; esta marcación debe ser de carácter indeleble y permanente para facilitar su posterior ubicación”.
De igual forma, el numeral 8o ibídem prevé la obligación para el Médico legista de “llevar una custodia rigurosa de todos los elementos asociados a los individuos y hacerla entrega de los cuerpos de cadáveres (NN) con sus respectivas prendas a la administración del cementerio, que a su vez, debe asegurarse de inhumar el cuerpo con las prendas correspondientes, ya que estas pueden aportar evidencias para su eventual identificación".
El artículo 18 de la Resolución 5194 de 2010, establece que “la inhumación de cadáveres declarados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como no identificados o identificados y no reclamados, se realizará en los cementerios de naturaleza pública o mixta. El administrador del cementerio de naturaleza pública es responsable por todos los trabajos pertinentes a inhumaciones de los cadáveres no identificados, o identificados y no reclamados por los deudos, previa entrega del cuerpo”.
Teniendo en cuenta lo anterior y dado que es responsabilidad del Estado garantizar el interés general y, entre otros, el derecho las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, se imparten instrucciones a los funcionarios del Ministerio Público con el fin de que ejerzan vigilancia y control sobre las actuaciones de las autoridades del orden territorial en lo relacionado con la regulación de cementerios y, particularmente, de la custodia de bóvedas, inhumación y exhumación de restos óseos o cadáveres de personas no identificadas, a fin de facilitar su búsqueda y garantizar la conservación del material probatorio para adelantar las investigaciones correspondientes. En ese sentido,
DISPONE
1. Los Personeros Distritales y Municipales deberán adelantar las respectivas acciones de seguimiento y control, a fin de que las autoridades concernidas, en el nivel local y municipal, ejerzan de forma eficiente y diligente sus funciones administrativas para el cumplimiento de la normativa vigente, relacionada, principalmente, con los procedimientos de inhumación y exhumación de cadáveres no identificados o identificados y no reclamados, respecto de las cuales informarán a las Procuradurías Regionales y Provinciales, con el objeto de salvaguardar los derechos de las víctimas de desaparición forzada, adoptando todas las medidas necesarias que permitan dicha protección.
2. Las Personerías Distritales y Municipales concertarán con las alcaldías respectivas, la adopción de los instrumentos de prevención, diseñados por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con el fin de aplicar y dar cumplimiento de la normativa citada.
3. Las Personerías Distritales y Municipales deberán informar a las correspondientes Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales, sobre el conocimiento que tengan de las inhumaciones y/o exhumaciones de restos óseos o cadáveres de personas no identificadas; así mismo, sobre situaciones anómalas que se presenten en los cementerios correspondientes a su jurisdicción, así como del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el capítulo 1 del título 2, parte 2 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, por parte de las autoridades del orden municipal y distrital.
4. Cada que haya reporte de una inhumación o exhumación de restos óseos o cadáveres de personas no identificadas, las Personerías Distritales y Municipales, rendirán informe a las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales sobre el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.2.1.52 del Decreto 1066 de 2015, a fin de adoptar las medidas pertinentes.
5. Las Procuradurías Regionales, Distritales y Provinciales serán las encargadas de vigilar el cumplimiento de la normativa citada en el acápite considerativo de este acto administrativo, de manera directa o a través de los personeros municipales.
6. Los Procuradores Regionales, Distritales y Provinciales, rendirán un informe anual a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, respecto de aquellas inhumaciones y exhumaciones de cadáveres no identificados o identificados y no reclamados, así como de situaciones anómalas que se realicen en los cementerios ubicados en el ámbito territorial de su competencia. Los documentos que soporten el informe en cita, deberán reposar en las respectivas procuradurías y sólo serán remitidos a solicitud de la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos.
7. La Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos hará el seguimiento permanente al cumplimiento del presente acto.
Dado que es imperioso ampliar la intervención del Ministerio Público en todos sus niveles y ejercer mayores controles sobre las autoridades del orden territorial, en lo relacionado con la regulación de cementerios y, particularmente, de la custodia de bóvedas, inhumación y exhumación de restos óseos o cadáveres de personas no identificadas, a efectos de garantizar el derecho las víctimas a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, la presente Directiva deroga la Resolución No 525 de 2011 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
La presente directiva entrará a regir a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
FERNANDO CARRILLO FLORÉZ
Procurador General de la Nación