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LEY 738 DE 2002

(abril 25)

Diario Oficial No. 44.786, de  1o. de mayo de 2002

<NOTA DE VIGENCIA: Ley declarada INEXEQUIBLE>

Por la cual se adiciona un artículo al Código Penal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 2o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

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