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LEY 2186 DE 2022

(enero 6)

Diario Oficial No. 51.909 de 6 de enero de 2022

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se fortalece el financiamiento de los pequeños y medianos productores agropecuarios

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETIVO. La presente ley tiene como objetivo incrementar la financiación de los pequeños y medianos productores agropecuarios del país.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023>

ARTÍCULO 3o. GRADUALIDAD. <Artículo derogado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023>

ARTÍCULO 4o. INFORME DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. De conformidad con el artículo 225 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia, remitirá anualmente a las Comisiones Terceras y Quintas del Congreso de la República un informe sobre los mecanismos implementados por las entidades vigiladas para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO 5o. PRIORIZACIÓN. Se tendrá como criterio especial de priorización a las mujeres rurales definidas por el artículo 2o de la Ley 731 de 2002, o la norma que lo modifique o adicione. Por lo que el Gobierno nacional adoptará medidas necesarias para que las mujeres rurales puedan acceder de manera oportuna a la destinación de las colocaciones sustitutivas o mecanismos alternativos para el cumplimiento de las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario de las que trata la presente ley.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República,

Juan Diego Gómez Jiménez.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,

Gregorio Eljach Pacheco.

La Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,

Jennifer Kristin Arias Falla.

El secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,

Jorge Humberto Mantilla Serrano.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de enero de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

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