MEMORANDO 513 DE 2019
(mayo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.,
| Para: | Directivos y Funcionarios |
| De: | Julio Cesar Moreno Bernal - Jefe Oficina de Control Interno |
| Referencia: | Reiteración -restricciones y prohibiciones contempladas en la Ley 996 de 2005 - proceso electoral |
Respetados servidores públicos:
La Oficina de Control Interno como responsable del Componente de Evaluación Independiente, y como asesor, evaluador, integrador y dinamizador del sistema de Control Interno, se encuentra facultada conforme a lo previsto en los artículos 209 y 269 superiores, para intervenir de manera previa en las actuaciones administrativas, en aras de asegurar una gestión institucional orientada al cumplimiento de sus objetivos con estricta sujeción a los principios constitucionales, legales y al manejo transparente de los recursos públicos.
Es por ello, que con ocasión de las elecciones para Alcaldes, Gobernadores, diputados, concejales y ediles programadas para el 27 de octubre de 2019, es pertinente tener en cuenta que el artículo 127, incisos 2o y 3o de la Constitución Política dispuso “A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa o se desempeñen en los órganos judicial, electoral o de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”
En consecuencia, se reitera la necesidad de atender al interior de la entidad las restricciones y prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005:
1. Acosar, presionar, o determinar, en cualquier forma, a subalternos para que respalden alguna causa, campaña o controversia política.
2. Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de cualquier medio de comunicación.
3. Favorecer con prebendas, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política.
4. Ofrecer algún tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para los ciudadanos o para las comunidades mediante actuaciones, con el objeto de influir en la intención de voto.
5. Autorizar la utilización de las sedes de la entidad para actividades proselitistas.
6. Aducir razones de “buen servicio” para despedir funcionarios.
7. Hacer uso del parque automotor de la entidad para facilitar el ejercicio de actividades partidistas. Así como permitir el ingreso de vehículos que tengan propaganda política o colores que identifiquen de manera clara su apoyo a uno u otro partido a los parqueaderos de la entidad (regionales y nivel central).
8. Colocar carteles, propaganda, fotografías o algún otro material similar en los puestos de trabajo de los servidores públicos o contratistas de la Entidad o en las instalaciones; llevar elementos en morrales, carteras, bolsos o vestimenta durante su permanencia dentro de la entidad que identifiquen o sean representativos de alguna campaña política.
9. Propiciar la asistencia a eventos en los que participen los candidatos.
10. Iniciar programas sociales en eventos en donde participen candidatos a las elecciones
11. Realizar traslados y adiciones presupuestales con el propósito de favorecer causas y campañas políticas.
Adicional a lo descrito, se recomienda tener en cuenta las Directrices expedidas por la Procuraduría General de la Nación (Directiva Unificada 001 del 28 de febrero de 2017) y los pronunciamientos jurisprudenciales y doctrinales, sobre la participación indebida en política: concepto del 3 de diciembre de 2013, proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado y Sentencia proferida por la Corte Constitucional C-794 de 2014.
El incumplimiento a lo especificado trae como consecuencia la imposición de sanciones disciplinarias establecidas en la Ley 34/02, según la gravedad del hecho.
Finalmente, la Oficina de Control Interno con el fin de verificar que al interior de la entidad no se apoyen causas o campañas políticas o partidistas, invita a quiénes tengan conocimiento sobre cualquier presunta vulneración a las normas o directrices, se allegue en lo posible con los soportes probatorios al buzón julmoreno@defensoria.gov.co
Cordialmente,
JULIO CESAR MORENO BERNAL
Jefe Oficina de Control Interno