MEMORANDO 50012 DE 2016
(enero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C,
| Para: | Directores Nacionales, Defensores Delegados, Defensores Regionales, Oficina Control Interno Disciplinario, Subdirectores, Jefes de Oficina y Coordinadores. |
| De: | Secretario General |
| Asunto: | Reglamentación Tarifas para Fotocopias Año 2016 |
La Resolución No. 452 del 1 de julio de 2005, reglamentó la tarifa para fotocopias expedidas a personal externo a la Defensoría del Pueblo. En su artículo cuarto, la Resolución No. 452 estableció que “el valor a cancelar por cada copia o fotocopia solicitada sería de ochenta y cuatro pesos ($84) moneda corriente y su reajuste se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 242 de 1995. De tal circunstancia se le comunicará al peticionario, en forma verbal o por escrito, según sea el caso".
El citado artículo 3o de la ley 242 de 1995 establece:
“DISPOSICIONES APLICABLES A LA EXPEDICIÓN DE NORMAS QUE TOMEN EN CUENTA LA INFLACIÓN”. El Gobierno Nacional así como las Administraciones Departamentales, Distritales y Municipales, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrán en cuenta la meta de la inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores. Lo anterior no excluye la posibilidad de tener en cuenta, adicionalmente factores diferentes al mantenimiento del valor real en la determinación del reajuste, factores estos que deben ser expresados en la norma.
Para los cálculos que además involucren reajustes para los años anteriores, al hacer la actualización del valor se empleará la inflación correspondiente registrada por el DAÑE para el reajuste de cada uno de esos años, y se usará la meta de inflación para el reajuste del año en curso. Si el cálculo debe hacerse cada año se empleará cada vez la meta de inflación correspondiente, la cual se aplicará al valor determinado al año anterior sin corregir las diferencias entre la meta adoptada en ese año y la inflación registrada.
Considerando que la tarifa para fotocopias autorizada durante la vigencia 2015 fue de CIENTO DIECISIETE PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($117,42) y teniendo en cuenta la meta de inflación fijada para el presente año por el Banco de la República del 6,77 %, la tarifa para fotocopias a regir durante el año 2016 será de CIENTO VEINTICINCO PESOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($125,36).
Cordialmente,
ALFONSO CAJIAO CABRERA
Secretario General