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MEMORANDO 50050 DE 2017

(abril 17)

Fuente: Archivo interno entidad emisora

Esta norma no incluye análisis de vigencia

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá D.C,

Para:Servidores Públicos y Contratistas Nivel Nacional
De:Secretario General
Asunto:Legalización de Comisiones y/o autorizaciones de desplazamiento

Se les recuerda que es de estricto cumplimiento seguir los parámetros y procedimientos establecidos en la Resolución 1499 del 20 de octubre de 2015.

En este sentido, se reitera lo establecido en el artículo 13 de la resolución 1499 de 2015, “Articulo 13: Legalización de viáticos y gastos de viaje; La legalización de las comisiones de servicio autorizadas, de los viáticos y gastos de viaje y de los desplazamiento efectuados por funcionario o contratista deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su terminación, una vez cumplido este término, sin que se hubiese llevado a cabo la legalización, procederá a revocar los efectos económicos y presupuestales generados con la expedición del acto administrativo que la concedió”, a lo cual se le dará escrito cumplimiento.

Igualmente me permito recordarles los requisitos de legalización;

• Informe detallado de las actividades desarrolladas, en el formato AD-P04-F19, debidamente firmado por el superior inmediato o supervisión del programa.

• Constancia de permanencia en el lugar de la comisión, expedida por la autoridad competente donde se llevó a cabo la comisión.

• Pasabordos, tarjetas de embarque o constancia tanto de salida como de regreso del tiquete aéreo.

• Vales, pasajes o recibos, en papel membretado o con sello de la compañía transportadora, salvo que se trate de medios de transporte inusuales, chalupa o vehículos particulares que ofrezcan este servicio en zonas de difícil acceso para el transporte público, recuerde que no se autorizan recibos de transporte expreso o puerta a puerta.

Estos documentos deben ser enviados por un solo medio, físico o magnético al correo electrónico viáticos@defensoria.gov,co, no deberán tener enmendaduras, tachones o rayones que no permitan establecer con claridad su contenido.

Cordialmente,

JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN

Secretario General

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