MEMORANDO 50118 DE 2017
(septiembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C,
| Para: | Todos los contratistas de la entidad |
| De: | Juan Manuel Quiñones Pinzón, Secretario General |
| Referencia: | Legalización gastos de transporte, alojamiento, manutención, hospedaje. |
Para la aplicación de lo establecido en el Parágrafo Tercero del Artículo 8o de la resolución 1010 de 2017, por la cual se adopta la tabla de honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y se regulan los gastos de desplazamiento y manutención en forma integral de los contratistas de la Defensoría del Pueblo, deberán seguirse las siguientes reglas:
1. La tabla establecida para gastos de desplazamiento, transporte y manutención de manera integral, se aplica a todos los contratistas de la Defensoría del Pueblo incluyendo a los contratistas operadores del Sistema Nacional de Defensoría Pública.
2. Los contratistas deberán legalizar ante la Subdirección Financiera todos los gastos con los documentos pertinentes en medio físico o magnético (Vales, pasajes, recibos, facturas). Estos documentos deberán contener la información clara y precisa: nombre del contratista, servicio recibido, el precio y el membrete de la compañía (empresa) o persona natural que preste el servicio.
3. En caso que no sea posible aportar la factura, vale, pasaje, recibo (en sitios de difícil acceso, transportes especiales, territorios indígenas, entre otros factores) será válido presentar un comprobante de pago el cual deberá contener: nombre del contratista, nombre, cédula de ciudadanía o NIT, firma de quien prestó el servicio, lugar (es) donde se prestó el servicio y el concepto (alojamiento, transporte, alimentación).
4. Los vales, pasabordos, pasajes, recibos, facturas, comprobantes y demás documentos de legalización, no deberán tener enmendaduras, tachones o alteraciones que no permitan determinar las fechas y/o valores de prestación del servicio, so pena que los conceptos de legalización no sean reconocidos.
5. Solo en circunstancias excepcionales, cuando no haya sido posible sustentar los gastos (alojamiento, transporte, alimentación) con los recibos, vales, facturas o documentos equivalentes, podrá certificar, el Defensor Delegado, el Defensor Regional, el Jefe de Oficina, Director Nacional, Subdirector, o Coordinador.
Atentamente,
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN