MEMORANDO 10-005-22 DE 2022
(febrero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá, D.C.,
| PARA: | Funcionarias Y Funcionarios de la Defensoría del Pueblo de: CARLOS CAMARGO ASSIS - Defensor del Pueblo |
| REFERENCIA: | Abstención de Realizar Pronunciamientos de Orden Político EN Torno a las Elecciones de Cargos Públicos que se lleven a cabo durante el 2022. |
Respetadas funcionarias y funcionarios:
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la Defensoría del Pueblo y el rol que desempeña en los comicios que se llevarán a cabo durante el presente año y que inician el próximo 13 de marzo, de manera obligatoria y antes de dar inicio a cualquier evento público organizado por la Defensoría del Pueblo a nivel central o regional, debe realizarse el siguiente pronunciamiento a los asistentes del evento:
“Conforme a lo establecido por la Procuraduría General de la Nación mediante la Directiva 016 de 2021 “Mediante la cual se imparten recomendaciones respecto de la participación en actividades y controversias políticas y prohibiciones en relación con los procesos electorales para congreso, presidente y vicepresidente de la república, período 2022-2026”, la cual fue adoptada por la Defensoría del Pueblo mediante la Circular 042 del 27 de octubre de 2021, se le informa a todos los asistentes que el presente evento se realizará en el marco del cumplimiento de las actividades misionales que por mandato constitucional y legal atañen a esta Entidad para la defensa, protección y garantía de los Derechos Humanos, motivo por el cual se invita a los aquí presentes para abstenerse de realizar manifestaciones o intervenciones que puedan tener relación con actividades de postulación, divulgación, promoción, apoyo o proselitismo político de cualquier naturaleza, so pena de solicitar su retiro del recinto, en atención a las claras restricciones de estirpe constitucional y legal que recaen sobre los funcionarios públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005”.
Por otra parte, queda absolutamente prohibido a todas las funcionarias y funcionarios de la entidad, la publicación de símbolos, videos, imágenes o de cualquier contenido político, en las redes sociales que estén abiertas al público, que sean susceptibles de compartirse con terceras personas, o que hayan sido utilizadas para difundir el trabajo de la Defensoría del Pueblo. Lo anterior, so pena de incurrir en una falta disciplinaria.
Finalmente, cabe recordar que en virtud de temas reglamentarios la vocería de la entidad recae de manera exclusiva en el Defensor del Pueblo.
Cordialmente,
CARLOS CAMARGO ASSIS
DEFENSOR DEL PUEBLO