MEMORANDO 10-020-22 DE 2022
(mayo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.,
| PARA: | Vicedefensor del Pueblo, Secretario General, Defensores Delegados, Directores Nacionales, Defensores Regionales, Jefes de Oficina, Subdirectores, Servidores de la Entidad y Contratistas. |
| DE: | CARLOS CAMARGO ASSIS - Defensor del Pueblo. |
| ASUNTO: | Ley 2207 del 17 de mayo de 2022 “Por medio del cual se modifica el Decreto legislativo 491 de 2020” |
El día 17 de mayo de 2022 fue sancionada por el Presidente de la República la Ley 2207 de 2022 a través de la cual se derogaron los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020. En virtud de lo anterior, los términos para resolver las distintas peticiones a las que aludía el artículo 5 del decreto mencionado, volverán a ser aquellos que originalmente contempla el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011.
Al respecto cabe resaltar que el aludido artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone:
“Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto”.
De acuerdo con lo anterior, les solicito a todos ustedes, dentro del marco constitucional y legal de competencias de nuestra Institución, atender las peticiones que sean elevadas a la Entidad dentro de los términos señalados arriba de forma, clara, completa y oportuna, en aras de precaver posibles acciones de tutela y requerimientos de entes de control, por el incumplimiento de los términos previstos en el citado Código.
Cordial saludo,
CARLOS CAMARGO ASSIS
DEFENSOR DEL PUEBLO