MEMORANDO 1002922 DE 2022
(julio 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.,
| Para: | Vicedefensor del Pueblo, Secretario General, Defensores (as) Delegados (as), Directores (as) Nacionales, Defensores(as) Regionales, Jefes de Oficina, Subdirectores, Cooridnadores de Grupos Internos de Trabajo, Servidores de la Entidad y Contratistas |
| De: | CARLOS CAMARGO ASSIS - Defensor del Pueblo |
| Asunto: | Cumplimiento Fallos de Acciones de Tutela |
Respetados doctores:
De acuerdo con información suministrada por la Oficina Jurídica, se ha evidenciado que algunos despachos judiciales han abierto incidentes de desacato por el posible incumplimiento de fallos de tutela que han sido proferidos, no recientemente, sino en años anteriores, por ejemplo 2014, 2015, 2016 y 2017.
Teniendo en cuenta lo anterior, me permito solicitar a los responsables de cada área, proceder a realizar una revisión detallada de los fallos de tutela de los cuales tengan conocimiento en sus respectivas dependencias, proferidos dentro de los últimos 10 años, en los que se haya impuesto alguna obligación a la Defensoría del Pueblo. Lo anterior para determinar el estado de cumplimiento de las ordenes y evitar la apertura de incidentes de desacato, solicitando remitir a la Oficina Jurídica a más tardar el 12 de agosto de la presente anualidad, un informe que contenga la relación de las providencias que se encuentren en este estado, indicando entre otros aspectos la orden impartida por el respectivo Despacho Judicial, las acciones realizadas para su cumplimiento y las actuaciones pendientes.
En virtud de lo anterior, se reitera lo dispuesto en la Resolución No. 1768 de 2021 entre otros en su artículo octavo en cuanto a que “(...) se exhorta a todos los servidores públicos y contratistas de la Defensoría del Pueblo a acatar, cumplir y dar trámite de manera oportuna a todos los fallos de tutela en los que se imponga alguna obligación a la entidad, a fin de evitar la imposición de las sanciones establecidas en los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991”.
Cordialmente,
CARLOS CAMARGO ASSIS
Defensor del Pueblo