MEMORANDO 20190716A DE 2019
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.
| Para: | servidores públicos de la Defensoría del Pueblo |
| De: | Sara Moreno Nova, Subdirectora De Gestión Del Talento Humano |
| Referencia: | convocatoria premio a la excelencia en el servicio |
Cordial saludo,
La Resolución 1070 del 25 de septiembre de 2018, en el artículo décimo quinto se señala que:
“Se otorgará anualmente un reconocimiento no pecuniario a los mejores servidores por nivel, previo agotamiento del procedimiento determinado en la convocatoria que para tal efecto realice el comité de incentivos”.
De acuerdo a lo anterior, el superior jerárquico será el único responsable de postular a quienes aspiren al premio a la Excelencia en el Servicio, mediante comunicación motivada, previo proceso participativo con los demás servidores públicos de la Dependencia, la cual se enviará con los respectivos soportes a la Subdirección de Gestión del Talento Humanos, talentohumano@defensoria.gov.co a partir de la fecha hasta el 20 de septiembre del año en curso.
El postulado deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar inscrito en el escalafón de Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, ser servidor de libre nombramiento y remoción o provisional, con una antigüedad no inferior a dos (2) años.
b) Haber obtenido una evaluación del desempeño sobresaliente, en el período inmediatamente anterior, si es un servidor de carrera. Para el caso de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, y los provisionales, si no se cuenta con un procedimiento de evaluación, el jefe inmediato, debe remitir un concepto del desempeño, el cual deberá ser excelente.
c) No haber sido sancionado disciplinariamente, penal ni fiscalmente en los últimos cinco (5) años contados a partir de la fecha de postulación e inscripción, y/o durante el trámite del procedimiento a que alude esta Resolución.
d) No haber obtenido algún premio en el año inmediatamente anterior.
e) No tener embargos por concepto de obligaciones alimentarias.
f) No existan en su contra quejas de presunto acoso laboral, dentro del último año.
Cualquier inquietud adicional, con gusto será atendida por la Subdirección de Gestión del Talento humano al correo - talentohumano@defensoria.qov.co, o a las extensiones 2434 - 2227 del Grupo de Desarrollo del Talento Humano.
Cordialmente,
SARA MORENO NOVA
Subdirectora de Gestión del Talento Humano