MEMORANDO 20200050100111533 DE 2020
(abril 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Bogotá D.C.
| Para: | Empleados públicos a nivel nacional |
| De: | Doctor Juan Manuel Quiñones Pinzón - Secretario General |
| Referencia: | Aporte solidario voluntario por el COVID 19 |
Respetados:
En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, ordenado en el Decreto 417 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo No. 568 de 2020, que creó en su artículo 9 el aporte solidario voluntario por el COVID 19, el cual en su inciso segundo estableció:
"Los servidores públicos en los términos del artículo 123 de la Constitución Política y las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión pública de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones de pesos ($10000.000) que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario por le COVID 19, deberán informar por escrito por cualquier medio al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020' ( Subrayado fuera de texto).
En consecuencia, los empleados públicos que no deseen efectuar el aporte voluntario no requieren remitir ningún tipo de comunicación, mientras los funcionarios que voluntariamente quieran hacer el respectivo aporte solidario, deberán diligenciar el formato de autorización anexo a la presente, el cual deberá ser enviado a la Subdirección de Gestión del Talento Humano, al correo electrónico: talentohumano@defensoria.gov.co, dentro de los primeros cinco (5) días de los meses de mayo, junio y julio de 2020.
Con toda consideración,
JUAN MANUEL QUIÑONES PINZÓN
Secretario General / Secretaria General.