MEMORANDO 20201030 DE 2020
(octubre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.
| Para: | Defensores Regionales |
| De: | Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General |
| Referencia: | Impuestos municipales y departamentales vigencia 2021 |
Respetados (as) doctores (as)
Los municipios y departamentos en el transcurso y cierre del año actualizan e implementan normatividad tributaria para establecer los sujetos obligados, bases, porcentajes, especificaciones técnicas de presentación y pago de cada uno de los impuestos y condiciones de presentar información exógeña ante los mismos entes. Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, se ordena remitir en medio magnético o físico a la Subdirección Financiera las normas vigentes (decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones y otros relacionados) sobre impuestos de Industria y Comercio, Impuestos Municipales y Departamentales para el año gravable 2021, acompañado delos calendarios actualizados de las obligaciones tributarias de la Regional, incluyendo las especificaciones técnicas de la información exógeña ante los organismos mencionados.
Se enfatiza que la persona encargada de esta actividad, bajo la supervisión del Defensor Regional, está en la obligación de investigar con claridad y certeza en (a gobernación, municipio, entidad territorial y oficina responsable de los impuestos que le compete a la Regional, la existencia de normatividad que obligue a la Defensoría del Pueblo como Agente Retenedor a practicar retención de Impuestos o cualquier otro gravamen.
Ahora bien, la carga tributaria de cada una de las entidades territoriales puede ser modificada en cualquier día del año, como ya se enunció, en consecuencia y con la finalidad de evitar requerimientos, multas o sanciones, las regionales tendrán como obligación, remitir al correo electrónico marjimenez@defensoria.gov.co, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes del año 2021, el formato de tarifas debidamente diligenciado identificado como “Resumen normatividad de la entidad territorial para aplicar” el cual será publicado en el listado maestro de documentos, sin importar qué no se hayan, efectuado modificaciones y de asta forma aplicar los descuentos respectivos para el siguiente mes a los diferentes contratos suscritos por nuestra entidad.
En caso de no recibirse dicha información, la Subdirección Financiera realizará el requerimiento respectivo y comunicará dicho incumplimiento a la Oficina de Control Interno Disciplinario, de acuerdo con su competencia.
Para todas las actividades enunciadas, cada Regional cuenta con un funcionario de apoyo, quien se encargara de controlar el cumplimento de obligaciones tributarias con entidades municipales o departamentales, por tal razón este funcionario debe cumplir a cabalidad con estas responsabilidades y evitar posibles incumplimientos tributarios por parte de la Defensoría del Pueblo, si por circunstancias especiales dicho funcionario no pueda cumplir con su labor, sus superiores jerárquicos son los obligados a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente circular.
El incumplimiento en efectuar las retenciones de las obligaciones tributarias, moras en el pago de estas o no presentación de declaraciones e informes requeridos acarrea sanciones a la Defensoría del Pueblo, las cuales serán trasladadas a los funcionarios responsables en cada una de las regionales, previa investigación disciplinaria que se efectúe por parte de la oficina competente.
La información tributaria que remite cada una de las regionales con la simple afirmación de que toda la normatividad se encuentra en la página web de la entidad territorial, se entenderá como no cumplida y traerá las consecuencias enunciadas anteriormente.
Por último, cada regional deberá ser garante durante todo el año de informar.si se presenta derogación, modificación, adición, aclaración o compilación a los actos administrativos que regulan las obligaciones tributarias de las entidades territoriales, por ello tales novedades deberán ser informadas mensualmente a la Subdirección Financiera en el formato adjunto.
Cordialmente,
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General
