MEMORANDO 20210050100089703 DE 2021
(octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá, D.C.
| Para: | funcionarios públicos |
| De: | JUAN ANTONIO ARRIETA FLÓREZ - subdirector de gestión del talento humano |
| Referencia: | aclaración solicitud de beneficios tributarios 2021 |
Con la presente comunicación damos alcance al memorando No. 20210050100691971 del 4 de marzo en el sentido de precisar que los Beneficios Tributarios que los servidores pueden solicitar para la disminución de la base de retención en la fuente, según el artículo 387 del Estatuto Tributario son únicamente:
1. INTERESES POR CREDITO HIPOTECARIO
2. PAGOS A MEDICINA PREPAGADA
3. DEPENDIENTES
Mediante el Concepto 000351 de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) responde inquietudes referentes a si los intereses pagados en virtud de préstamos de ICETEX podrían ser tomados en la depuración de la base de la retención en la fuente para rentas de trabajo del contribuyente y precisa al respecto que al no estar expresamente enunciada dicha deducción dentro del art. 387 del E. T., no es posible detraer de la base de retención estos intereses. Por lo anterior los INTERESES POR CREDITOS ICETEX de educación superior del funcionario, solo tendrán afectación en la declaración de renta anual, pues no se podrán descontar mensualmente para el cálculo de retención en la fuente.
Cordialmente,
JUAN ANTONI O ARRIETA FLOREZ
Subdirección De Gestión Del Talento Humano