MEMORANDO 20211206 DE 2021
(diciembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá,
| Para: | Defensores Regionales |
| De: | Altus Alejandro Baquero Rueda - Secretario General |
| Referencia: | Impuestos municipales y departamentales vigencia 2022 |
Respetados (as) doctores (as)
Es importante enunciar que la Defensoría del Pueblo es una entidad de derecho público de orden nacional que actúa como agente retenedor según el Artículo 368 del Estatuto Tributario Nacional, no es contribuyente del impuesto de renta ni de industria y comercio.
Por la condición de agente retenedor debe cumplir una serie de obligaciones definidas por la ley y su desconocimiento ocasiona sanciones. Con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, se ordena remitir en medio magnético o físico a la Subdirección Financiera las normas vigentes (decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones y otros relacionados) sobre las retenciones de impuesto de industria y comercio, impuestos municipales y departamentales para el año gravable 2022, acompañado de los calendarios actualizados de las obligaciones tributarias de la Regional, incluyendo las especificaciones técnicas de la información exógena que se debe entregar ante los organismos mencionados.
Cada municipio y departamento tiene su propio estatuto tributario, por lo tanto tienen su propia regulación respecto a los agentes de retención y en el transcurso y cierre del año actualizan e implementan normatividad tributaria para establecer los sujetos obligados, bases, porcentajes, especificaciones técnicas de presentación y pago de cada uno de los impuestos y condiciones de presentar información exógena ante los mismos entes.
Se enfatiza que la persona encargada de esta actividad, bajo la supervisión del Defensor Regional, está en la obligación de investigar con claridad y certeza en la gobernación, municipio, entidad territorial y oficina responsable, de los impuestos establecidos a cada Regional, la existencia de normatividad que obligue a la Defensoría del Pueblo como Agente Retenedor a practicar retención de impuestos o cualquier otro gravamen.
Ahora bien, la carga tributaria de cada una de las entidades territoriales puede ser modificada en cualquier día del año, como ya se enunció, en consecuencia y con la finalidad de evitar requerimientos, multas o sanciones, las regionales tendrán como obligación, remitir al correo electrónico marjimenez@defensoria.gov.co, los primeros cinco (5) días calendario de cada mes del año 2022, el formato de tarifas debidamente diligenciado, identificado con el código FI-P06-F18 “Resumen normatividad de la entidad territorial para aplicar”, sin importar que no se hayan efectuado modificaciones y de esta forma aplicar los descuentos respectivos para el siguiente mes a los diferentes contratos suscritos por nuestra entidad.
En caso de no recibirse dicha información, la Subdirección Financiera realizará el requerimiento respectivo y comunicará dicho incumplimiento a la Oficina de Control Interno Disciplinario, de acuerdo con su competencia.
Para todas las actividades enunciadas, cada Regional cuenta con un funcionario de apoyo, quien se encargará de controlar, el cumplimento de obligaciones tributarias con entidades municipales o departamentales, por tal razón este funcionario debe cumplir a cabalidad con estas responsabilidades y evitar posibles incumplimientos tributarios por parte de la Defensoría del Pueblo, si por circunstancias especiales dicho funcionario no pueda cumplir con su labor, sus superiores jerárquicos son los obligados a dar cumplimiento a lo ordenado en el presente memorando.
El incumplimiento en efectuar las retenciones de las obligaciones tributarias, moras en el pago de estas o no presentación de declaraciones e informes requeridos, acarrea sanciones a la Defensoría del Pueblo, las cuales serán trasladadas a los funcionarios responsables en cada una de las regionales, previa investigación disciplinaria que se efectúe por parte de la oficina competente.
La información tributaria que remite cada una de las regionales con la simple afirmación de que toda la normatividad se encuentra en la página web de la entidad territorial, se entenderá como no cumplida.
Por último, cada regional deberá ser garante durante todo el año de informar si se presenta derogación, modificación, adición, aclaración o compilación a los actos administrativos que regulan las obligaciones tributarias de las entidades territoriales, por ello tales novedades deberán ser informadas oportunamente a la Subdirección Financiera en el formato código FI-P06-F18.
Finalmente se aclara que no se requiere información sobre normatividad que expide la DIAN para los agentes retenedores, únicamente se solicita a los entes municipales y departamentales y el trámite para el pago de impuesto predial continúa con las mismas directrices establecidas, es decir, se informa a la oficina, de SUBDIRECCIÓN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
Cordialmente,
ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA
Secretario General