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MEMORANDO 20215020020153073 DE 2021

(diciembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá D.C.

Para:Vice defensoría, secretaría general, secretaría privada, directores, delegados, defensor regional, subdirectores, jefes de oficina, responsables de grupo.
De: Diana Patricia Marrugo Otero, subdirectora administrativa
Asunto: Seguimiento entrega de bienes, por traslado o retiro de la entidad.

Respetados Doctores (as):

Se recuerda a todos los servidores de la Entidad, que conforme a lo establecido en el Código Disciplinario (Ley 734 de 2002), es responsabilidad de cada funcionario la custodia, verificación y cuidado de cada elemento o activo de la Entidad que se le haya asignado para el cumplimiento de sus labores y por tanto será objeto de las sanciones establecidas en dicha normatividad en el evento de no cumplir con estas responsabilidades de salvaguarda de dichos elementos.

Por lo anterior, me permito recordarles, que, en el Manual Integrado para el Manejo de los Bienes de la Entidad, se tiene estipulado que el funcionario que sea trasladado de dependencia o se retire de la Entidad, tiene la obligación de hacer entrega de los bienes al jefe inmediato mediante el Formato AD- P01-F55.

Es de anotar, que para llevar a cabo esta actividad, cada jefe de dependencia o regional, cuenta con el apoyo de un líder administrativo, que es la persona encargada de hacer seguimiento al tema relacionado con los bienes que han sido asignados a los servidores públicos para desempeñar sus funciones, para que los inventarios mantengan constantemente actualizados, de acuerdo a las novedades que se presenten y los cuales se envían inmediatamente al Grupo de Bienes para su respectivo trámite, ante el sistema de información vigente.

En consecuencia, y dado que se han trasladado y retirado varios funcionarios de la Entidad, y a la fecha no se ha recibido el formato en mención, me permito solicitarles hacer el respectivo seguimiento para que alleguen al Grupo de Bienes esta información, para validarla en el sistema y poder generar el certificado de entrega de bienes según corresponda a la Subdirección de Gestión de Talento Humano

Vale anotar, que, si la Subdirección de Gestión de Talento Humano no recibe a los 15 días hábiles este certificado de parte del Grupo de Bienes, procederán a enviar la relación de los funcionarios que no hicieron la entrega al momento de su traslado o retiro a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para que se inicie la investigación a que haya lugar.

Agradezco la atención que se le brinde a la presente solicitud de seguimiento.

Cualquier duda sobre el particular, estaremos atentos a brindarles todo el apoyo necesario con el Grupo de Bienes de la Subdirección Administrativa

Cordialmente,

DIANA MARRUGO OTERO

Grupo de Bienes.

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