MEMORANDO 501001007473 DE 2018
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá, D.C.,
| PARA: | SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO |
| DE: | CLAUDIA MARCELA CONTRERAS PEÑA, SUBDIRECTORA DE GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO |
| ASUNTO: | Ejercicio del derecho al voto de los funcionarios que asistirán al Encuentro Nacional de Promoción y Divulgación. |
Como es de su conocimiento el día 29 de noviembre del año en curso, se llevará a cabo las elecciones del representante de los servidores públicos y su suplente, ante la Comisión de la Carrera Administrativa de la Defensoría del Pueblo, a nivel nacional.
Ahora bien, los días 28 y 29 de noviembre de 2018, se realizará el Encuentro Nacional de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, fuera de la sedes de la Entidad. Por lo tanto, en reunión sostenida con los candidatos que asistieron a la misma, el 20 de noviembre del presente año, se adoptaron las siguientes medidas, con el fin de respetar el derecho al voto de los funcionarios que participarán en el citado evento:
1. Los servidores públicos, que laboren en la sede centro, deberán dejar su voto en sobre sellado, el cual deberá contener: a) Nombre del funcionario, b) Cargo y c) Dependencia, en la Subdirección de Gestión del Talento Humano, a más tardar el lunes 26 de noviembre de 2018.
2. Los funcionarios, que trabajen en la sede de chapinero dejarán su voto en sobre sellado con las mismas indicaciones señaladas anteriormente, en la Oficina de Planeación, a más tardar el lunes 26 de noviembre de 2018.
3. Los sobres contentivos de los mencionados votos, serán abiertos en el escrutinio parcial
Para los servidores públicos, que laboren en las diferentes defensorías regionales, podrán remitir el voto en sobre sellado a la Subdirección de Gestión de Talento Humano, tal como lo dispone la Circular No. 029 de 2018, o entregarlo directamente en la regional correspondiente, para que sean remitidos junto con demás votos y de esta manera puedan ser tenidos en cuenta en el escrutinio general Defensoría
Finalmente, se aclara que los únicos que pueden votar de la manera establecida en el del Pueblo presente memorando, serán únicamente los servidores públicos que asisten al encuentro de promoción y divulgación.
Cordialmente,
CLAUDIA MARCELA CONTRERAS PEÑAS.
Subdirectora De Gestión Del Talento Humano