MEMORANDO 50200047 DE 2017
(enero 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
MEMORANDO
Bogotá D.C.
| PARA: | DEFENSORES (AS) REGIONALES |
| DE: | JUAN MANUEL QUIÑONEZ PINZÓN, SECRETARIO GENERAL |
| REFERENCIA: | Reglamentación uso vehículos institucionales |
Respetados doctores:
De acuerdo a la Reglamentación que rige en la Defensoría del Pueblo para el uso de los vehículos institucionales, se debe tener en cuenta que los automotores asignados a cada Regional están destinados única y exclusivamente a ser utilizados en las labores de la Entidad, fundamentalmente en las actividades misionales de la misma, vale decir que no deben ser usados para diligencias de carácter particular.
Los vehículos, al finalizar el servicio diario o semanal, deben quedar en las respectivas sedes de la Entidad, si estas cuentan con garaje o parqueadero, caso contrario el Defensor Regional adoptará las medidas que sean necesarias para proteger los automotores que estén asignados a cada sede.
Así entonces, cada uno de ustedes, como superior jerárquico en cada Regional, tiene la responsabilidad de hacer que se cumpla lo anteriormente expuesto, velando por la correcta utilización de los vehículos, fomentando que su uso se efectúe con bastante cuidado y con gran sentido de ahorro, a fin de dar cumplimiento a lo reglado sobre el asunto.
Atentamente,
JUAN MANUEL QUINONEZ PINZÓN
SECRETARIO GENERAL