Buscar search
Índice format_list_bulleted

MEMORANDO 5030031 DE 2017

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Bogotá D.C.,

Para:Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Defensorías Regionales, Jefes de Oficina, Subdirectores, Grupo de Contratación
De:Juan Manuel Quiñones Pinzón -Secretario General
Referencia:Cumplimiento Artículo 499 del Estatuto Tributario

En cumplimiento del Artículo 499 del Estatuto Tributario, donde se indican las pautas de clasificación de Régimen Simplificado a Común para los contratistas, en el numeral 5: "Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT", y el Parágrafo "Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común".

Por lo Anterior cualquier contrato que supere la cuantía de ($111.506.500.oo), deberá presentar el RUT actualizado con la reclasificación a Régimen Común y posteriormente para los pagos presentar la respectiva factura.

Atentamente,

JUAN MANUEL QUIÑONEZ PINZÓN

Secretario General

×