MEMORANDO 5030031 DE 2017
(febrero 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Bogotá D.C.,
| Para: | Direcciones Nacionales, Defensorías Delegadas, Defensorías Regionales, Jefes de Oficina, Subdirectores, Grupo de Contratación |
| De: | Juan Manuel Quiñones Pinzón -Secretario General |
| Referencia: | Cumplimiento Artículo 499 del Estatuto Tributario |
En cumplimiento del Artículo 499 del Estatuto Tributario, donde se indican las pautas de clasificación de Régimen Simplificado a Común para los contratistas, en el numeral 5: "Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT", y el Parágrafo "Para la celebración de contratos de venta de bienes y/o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a tres mil quinientos (3.500) UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común".
Por lo Anterior cualquier contrato que supere la cuantía de ($111.506.500.oo), deberá presentar el RUT actualizado con la reclasificación a Régimen Común y posteriormente para los pagos presentar la respectiva factura.
Atentamente,
JUAN MANUEL QUIÑONEZ PINZÓN
Secretario General