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MEMORANDO 20210302 DE 2021

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

MEMORANDO

Bogotá D.C.,

Para:Delegados Departamentales, Registradores Distritales, Especiales, Municipales, Auxiliares, UDAPV, Consulados, Notarios, Corregidores e Inspectores con función registral.
De:REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Asunto:Trámite de Inscripción de hijos de colombianos nacidos en Venezuela

Reciban un cordial y atento saludo:

Ante los múltiples reclamos y quejas de ciudadanos que manifiestan que no se está realizando el trámite de inscripción de hijos de colombianos nacidos en Venezuela, se recuerda que:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Constitución Política serán nacionales por nacimiento los hijos de padre y/o madre colombianos nacidos en el exterior y posteriormente domiciliados en Colombia o registrados en una oficina consular de la República, siendo así:

“1. Por nacimiento:

a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento y;

b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República. (...)”

Teniendo en cuenta lo anterior, para inscribir el nacimiento de hijos de colombianos nacidos en Venezuela, el funcionario registral deberá verificar la nacionalidad colombiana del padre y/o madre de quien pretenda inscribir, la cual se prueba como lo establece el artículo 3 de la Ley 43 de 1993, de la siguiente manera:

La cédula de ciudadanía para los mayores de dieciocho (18) años.

La tarjeta de identidad para los mayores de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años.

El registro civil de nacimiento para los menores de catorce (14) años, expedidos bajo la organización y dirección de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

En tal sentido, para inscribir el registro civil de nacimiento colombiano de una persona nacida en el exterior, es requisito que por lo menos uno de sus padres, esté debidamente identificado como colombiano.

Así mismo, el Decreto 356 de 2017 que modifica la Sección 3 del Capítulo 12 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reglamenta el trámite para la inscripción extemporánea del nacimiento en el registro civil, señalando en el artículo 2.2.6.12.3.1. que: “3. El nacimiento deberá acreditarse con el certificado de nacido vivo, expedido por el médico, enfermera o partera, y en el caso de personas que haya nacido en el exterior deberán presentar el registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido”. (Negrita fuera de texto)

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto 1260 de 1970, “Contenido de la Inscripción. Toda inscripción deberá expresar:

1. La naturaleza del hecho o acto que se registra.

2. El lugar y la fecha en que se hace.

3. El nombre completo y el domicilio de los comparecientes, su identidad y el documento con que ella se estableció.

4. La firma de los comparecientes y la del funcionario”. (Negrita fuera de texto)

Uno de los requisitos establecidos en la ley es la presencia del declarante o denunciante de la inscripción, de conformidad con lo señalado en el artículo 45 del Decreto 1260 de 1970 y en el Decreto 356 de 2017, que en el artículo 2.2.6.12.3.5., establece:

“Denunciante de la Inscripción: A fin de solicitar la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento y de conformidad con el artículo 45 del Decreto Ley 1260 de 1970, están en el deber de denunciar los nacimientos y serán los únicos que podrán solicitar su registro las siguientes personas:

1. El padre debidamente identificado

2. La madre debidamente identificada

3. Los demás ascendientes debidamente identificados

4. Los parientes mayores más próximos debidamente identificados

5. El director o administrador del establecimiento público o privado en que haya ocurrido.

6. La persona que haya recogido al recién nacido abandonado debidamente identificado

7. El director o administrador del establecimiento que se haya hecho cargo del recién nacido expósito.

8. El propio Interesado mayor de dieciocho años debidamente identificado” (negrilla fuera de texto)

Resulta pertinente recordar que la medida que estableció un procedimiento especial, excepcional y temporal para la inscripción en el registro civil nacimiento a los hijos de Colombianos nacidos en la República Bolivariana de Venezuela, mayores y menores de edad, que no tuvieran su documento antecedente debidamente apostillado se le daba la opción de una declaración de testigos que hubieren presenciado el hecho o que tuvieren noticia directa y fidedigna del mismo; tuvo vigencia hasta el día 15 de noviembre de 2020.

Actualmente el apostille se puede realizar en línea, a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela http://mppre.qob.ve/, en la casilla correspondiente a cancillería “Servicios Consulares”, allí se hace una breve explicación de la “Apostilla Electrónica", sin necesidad de acudir físicamente a una oficina, refiriendo que “La Apostilla Electrónica puede ser presentada en el país receptora través de cualquier medio de almacenamiento electrónico como el correo electrónico o disco compacto, sin necesidad de imprimirla”.

Por lo tanto, si el ciudadano, para adelantar la inscripción en el registro civil de nacimiento de una persona nacida en el exterior hija de padre (s) colombiano (s), presenta como documento antecedente el registro civil de nacimiento del país de origen, debidamente apostillado o legalizado (según corresponda) y traducido si es del caso, NO se lo podrá negar dicha inscripción, cabe resaltar que este trámite se puede realizar en cualquier oficina registral.

Ruta de verificación apostilla en Venezuela:

En la Página de la conferencia de La Haya de Derecho internacional Privado, se encuentra la ruta para verifica la apostilla:

Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

Link: https://www.hcch.net/es/home

Apostilla: https://www.hcch.net/es/instruments/specialised-sections/apostille

Lista de E - Registros: https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/specialised-sections/operatione-reqisters

Venezuela: http://validarapostilla.mppre.qob.ve/principal/lnicio

Los funcionarios regístrales deberán validar la apostilla del registro civil procedente de Venezuela en el link:

http://validarapostilla.mppre.gob.ve/principal/inicio

Por lo anteriormente expuesto, para inscribir en el registro civil el nacimiento de una persona nacida en el exterior (para este caso nacida en Venezuela) hija de madre y/o padre colombiano, es requisito que por lo menos uno de sus padres, esté debidamente identificado como colombiano, que presente el registro civil de nacimiento expedido en Venezuela debidamente apostillado (1) y validado por parte del funcionario registral, así como, la presencia del declarante que debe ser una de las personas llamadas por la ley para ejercer como tal, cumplidos estos requisitos, el funcionario registral debe proceder a realizar la inscripción del nacimiento.

Por último, es importante precisar que con base en el artículo 40 del Decreto 1010 de 2000 No 7o y 16 la Dirección Nacional de Registro Civil, ejercerá el control y vigilancia sobre las inscripciones de registro civil y sus respectivos antecedentes, en caso de encontrarse anomalías, se iniciarán las actuaciones administrativas pertinentes.

Atentamente,

ALEXANDER VEGA ROCHA

Registrador Nacional del Estado Civil.

1. El 12 de noviembre de 1997 la República Bolivariana de Venezuela aprobó en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a Venezuela se refiere, el Convenio de La Haya para Suprimir la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros. Gaceta Oficial 36.446 de la República Bolivariana de Venezuela. http://www.oas.orq/iuridico/spanish/mesicic3 ven anexo17.pdf

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