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RESOLUCIÓN 2562 DE 2018

(junio 15)

Diario Oficial No. 50.632 de 22 de junio de 2018

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 36 de 2023>

Por la cual se adiciona la Resolución 740 de 2017 en materia de acceso a tierras para asociaciones campesinas, organizaciones comunitarias y otras formas de economía solidaria

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 38 y 65 de la Ley 160 de 1994, los artículos 4o, 5o, 23, 24, 25, 29, 35, 41, 58, 60 y 61 del Decreto Ley 902 de 2017 y los numerales 1, 2, 5 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 7 de diciembre de 2015 y las Resoluciones 224 y 225 del 23 de mayo de 2018 del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la cual se encarga de las funciones del Despacho de la Dirección General de la ANT al Director de Acceso a Tierras, y

CONSIDERANDO:

1. Que el artículo 64 de la Constitución Política de 1991, establece que “Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, (...) con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos”.

2. Que la Constitución dispone en su artículo 58, que “(...) El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad”, y en su artículo 333 establece que “(...) fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial”.

3. Que en desarrollo del mencionado precepto constitucional, la Ley 160 de 1994, en su artículo 38 señala que uno de los fines de los programas de reforma agraria es “(...) a) Establecer...Empresas Comunitarias o cualquier tipo asociativo de producción” y el artículo 65 establece que se podrán hacer adjudicaciones de predios baldíos en favor de personas naturales, empresas comunitarias y cooperativas campesinas.

4. Que la Ley 454 de 1998, regula la economía solidaria y declara en su artículo 3o, de “(...) interés general la protección, promoción y fortalecimiento de las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad”.

5. Que la citada Ley en su artículo 4o, estableció como uno de los principios de la economía solidaria, el de “Propiedad asociativo (sic) y solidaria sobre los medios de producción” y el artículo 6o estableció que una de las características de las organizaciones de economía solidaria es, “Establecer la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial”.

6. Que el Acuerdo Final de Paz señala que “(...) También podrán ser beneficiarias asociaciones de trabajadores y trabajadoras con vocación agraria sin tierra o con tierra insuficiente, así como personas y comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento con el fin, entre otros, de proteger el medio ambiente, sustituir cultivos ilícitos y fortalecer la producción alimentaria”.

7. Que el punto 1.3.3.1 del citado Acuerdo de Paz también estableció la necesidad de crear estímulos a la economía solidaria y cooperativa: “Con el propósito de estimular diferentes formas asociativas de trabajo de o entre pequeños y medianos productores y productoras, (...) mejorar sus condiciones de vida, de trabajo y de producción, el Gobierno nacional creará e implementará el Plan nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural.”

8. Que en consecuencia el Gobierno adoptó el “Plan Nacional de Fomento a la Economía Solidaria y Cooperativa Rural (PLANFES) 2017-2032.

9. Que el artículo 2o del Acto Legislativo 01 de 2016, concedió facultades al Gobierno nacional para que, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de este, expidiera los Decretos con fuerza de Ley para facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo final denominado “Hacia un nuevo campo colombiano: Reforma Rural Integral”.

10. Que, conforme a lo anterior, se expidió el Decreto Ley número 902 de 29 de mayo de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral, contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”.

11. Que el Decreto 902 de 2017, en sus artículos 4o y 5o, señala específicamente que además de los sujetos individuales “Son sujetos de acceso a la propiedad de la tierra y los programas de formalización, a título gratuito (...) las asociaciones con vocación agraria o las organizaciones cooperativas del sector solidario con vocación agraria y sin tierra o con tierra insuficiente, así como (...) comunidades que participen en programas de asentamiento y reasentamiento (...)”

12. Que el artículo 107 de la Ley 1753 de 2015 facultó al Presidente de la República para efectuar un ajuste institucional integral y en ese sentido crear una entidad responsable de la administración de las tierras como recurso para el desarrollo rural, de la política de acceso a tierras y la gestión de la seguridad jurídica para consolidar y proteger los derechos de propiedad en el campo.

13. Que mediante Decreto Ley 2363 de 2015, se creó la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de las tierras de la Nación, para gestionar el acceso a ellas como factor productivo en condiciones de seguridad jurídica, promover su uso en cumplimiento de la función social, la propiedad y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la nación.

14. Que en virtud de lo señalado se hace necesario adicionar la Resolución 740 de 2017 para establecer con claridad y pertinencia qué condiciones y requisitos deben cumplir las formas asociativas o de economía solidaria para ser sujetos de programas de acceso a la tierra habida cuenta que para esto se requiere al menos la concurrencia de las políticas de reforma agraria y de fortalecimiento de la economía solidaria.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 36 de 2023> Adiciónese el siguiente Título a la Resolución 740 de 2017, por la cual se expide el Reglamento Operativo de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad, el Proceso Único de Ordenamiento Social de la Propiedad y se dictan otras disposiciones, así:

TÍTULO 8

ORGANIZACIONES, COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CAMPESINAS DEL SECTOR SOLIDARIO O CON VOCACIÓN AGRARIA O CON VOCACIÓN AGRARIA

Capítulo 1

Alcance e Ingreso al RESO

Artículo 114. Objeto y alcance. Establézcase el manual operativo de asignación de derechos de propiedad, a título gratuito y/o parcialmente gratuito para asociaciones campesinas u organizaciones cooperativas del sector solidario, con vocación agrícola, pecuaria, forestal y/o pesquera.

Los siguientes artículos establecen los requisitos, criterios de calificación, esquemas de adjudicación y las obligaciones derivadas de la asignación de derechos sobre la tierra en favor de asociaciones campesinas u organizaciones cooperativas del sector solidario, con vocación agrícola, pecuaria, forestal y/o pesquera, en adelante, y para efectos del presente manual denominadas como organizaciones campesinas.

El programa de asignación de derechos que se establece en el presente manual funcionará de acuerdo con la oferta que para tales efectos realice la Entidad y su objeto lo constituyen los bienes inmuebles rurales administrados por la Agencia o de su propiedad.

Artículo 115. Módulo de ingreso de organizaciones al RESO. Las organizaciones que aspiren a los programas de asignación de derechos de propiedad regulados en el presente manual se relacionarán en un módulo independiente a los consignados en el artículo 45 de la Resolución 740 de 2017, bajo la denominación de “Módulo de Organizaciones Campesinas”. En él se consignarán las organizaciones que cumplan con las condiciones de elegibilidad establecidas en el siguiente artículo.

Para tal efecto la ANT, adoptará las medidas necesarias para que las solicitudes sean diligenciadas mediante el FISO.

Artículo 116. Requisitos para el ingreso al RESO. Se ingresarán al RESO como sujetos de acceso a tierras las organizaciones campesinas que cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

1. Que su objeto de constitución comprenda actividades productivas de vocación agropecuaria (agrícola, pecuaria, forestal y/o pesqueras).

La acreditación de dichas condiciones se realizará sujetándose a las formas definidas normativamente como tarifa legal para la constitución de la respectiva organización.

2. Que los miembros postulados cumplan individualmente con las condiciones del RESO. Tales condiciones serán establecidas con el acto administrativo de ingreso al módulo de acceso a tierras del RESO.

En los casos en los que el ingreso al RESO no hubiere asignado puntos por la pertenecía a la respectiva organización se exigirá certificación expedida por esta, que asegure que los postulados pertenecen a ella en calidad de socios.

Artículo 117. Proyecto productivo. Las organizaciones campesinas que sean seleccionadas deberán presentar un proyecto productivo de acuerdo con los formatos que establezca la entidad, que tendrá que ajustarse a los términos de referencia que establezca la ANT, los cuales se publicarán en la página web de la entidad.

Artículo 118. Miembros postulados. El proyecto productivo incluirá la identificación de los miembros de la organización campesina que adelantarán el aprovechamiento productivo de la tierra.

En caso de que uno de los miembros postulados sea adjudicatario de acceso a tierras, la organización campesina comunicará a la ANT, el nuevo miembro postulado en su reemplazo y el miembro inicialmente postulado será excluido del proceso de selección.

Capítulo 2

Reglas procedimentales para el acceso a tierras

Artículo 119. Alistamiento. Para efectos del manual operativo de asignación de derechos de propiedad a título gratuito y/o parcialmente gratuito para organizaciones campesinas, la ANT, adelantará un alistamiento con el objetivo de:

1. Estimar la demanda de tierras en la zona con base en la información disponible y las entradas del RESO en la zona a intervenir.

2. Identificar, previo análisis ambiental, técnico y jurídico, el predio o los predios que serán objeto de la convocatoria

Para todos los casos, la invitación para la postulación a los procedimientos se asignación de derechos en favor de organizaciones exigirá la identificación específica del bien inmueble objeto de la adjudicación.

Cuando la adquisición de los bienes inmuebles se hubiere condicionado a la ejecución de un programa específico de adjudicación, ésta deberá ser acatada en el acto administrativo de apertura de respectivo trámite.

Artículo 120. Acto de apertura. Mediante acto administrativo la Agencia Nacional de Tierras (ANT), dará apertura al procedimiento de selección y los términos en los que deben realizarse las postulaciones que incluyan por lo menos los siguientes aspectos:

1. Identificación de las condiciones técnicas jurídicas y ambientales de los predios objeto de las adjudicaciones.

2. Los términos de referencia que deberá contener el proyecto productivo.

3. La estimación del número mínimo y máximo de los individuos postulados para el aprovechamiento de los predios objeto de asignación de derechos de propiedad, teniendo en cuenta el cálculo de la UAF predial.

4. La programación de las jornadas para la recepción de FISO como paso para la inscripción en el RESO en los módulos de Acceso a Tierras y de Organizaciones.

5. Los plazos para la postulación en conjunto con la presentación de la propuesta del proyecto productivo por parte de las organizaciones y los términos en los que pueden realizar adiciones o complementaciones a las observaciones presentadas por la ANT.

6. La fecha de cierre de las postulaciones, la cual a su vez constituye el referente para realizar las asignaciones de puntos que acá se establecen.

El contenido de la Resolución de apertura deberá ser publicitada a través de medios de comunicación de amplia circulación regional o local, sin perjuicio de la utilización de otros medios de comunicación según la dinámica del municipio. Además, dicha resolución será publicada en la página web de la ANT, quien podrá solicitar a las entidades que considere pertinentes, la publicación del acto de apertura en sus carteleras informativas y páginas web.

Para el acto administrativo de apertura se deberán tener en cuenta las siguientes circunstancias:

A. Se determinará si la adjudicación se realiza en favor de asociaciones campesinas o exclusivamente en adjudicaciones individuales, en consideración al análisis de los siguientes aspectos: (i) número de aspirantes inscritos en el módulo de acceso a tierras y el módulo de asociaciones, buscando privilegiar de los dos módulos, aquel en donde se identifiquen mayores aspirantes (ii) las condiciones técnicas para la implementación del proyecto productivo que recomienden realizarlo de manera asociativa o individual.

B. Se deberá dejar señalando las condiciones técnicas de los proyectos productivos a los que se destina la adjudicación, el número de unidades agrícolas familiares prediales susceptibles de ser adjudicadas, la zona de circunscripción en la que se adelantará el proceso de selección, los medios ordinarios de los que se dispone para realizar las inscripciones nuevas al RESO o los procesos de actualización de aspirantes que ya figuren en él, esto es, la programación de jornadas dirigidas por la ANT para la recepción de FISO, actualización de datos y recepción de documentos y la fecha de corte de la información contenida en el Registro para efectos de determinar el orden de adjudicación respecto al puntaje.

C. La determinación de las áreas de circunscripción se realizará por municipios. Para su definición la ANT preferirá los municipios de ubicación de los predios, o sus colindantes. La ANT justificará técnicamente la delimitación según el número de aspirantes que figuren en el RESO, las características homogéneas del territorio y las relaciones comerciales entre los diferentes municipios. Excepcionalmente se podrán incluir municipios de otras zonas del país cuando no se identifiquen suficientes aspirantes dentro de los municipios de ubicación de los predios.

Artículo 121. Calificación y ubicación en el RESO: Las organizaciones inscritas en el RESO, deberán cumplir los siguientes requisitos para su participación en los procesos de asignación de derechos de propiedad y ser ubicados según su calificación en el RESO.

CRITERIOS PUNTUACIÓN
CRITERIOS SOCIOECONÓMICOS Total 200 Documentos
a) Condiciones socioeconómicas y las necesidades básicas insatisfechas de los asociados y su núcleo familiar. Corresponde a la sumatoria de la puntuación en el módulo de Acceso a Tierras del RESO, obtenida por cada individuo que postuló la organización.
La sumatoria deberá ser ponderada de acuerdo al puntaje asignado en este ítem.
50 IPM, será consultado por la ANT
b) Postulación de mujeres campesinas. Corresponde al porcentaje de mujeres postuladas por la organización respecto del total de miembros postulados por la organización.
El porcentaje de mujeres será ponderado de acuerdo al puntaje asignado en este item.
100 FISO
c) Postulación de jóvenes rurales con formación en ciencias o técnicas agropecuarias o ambientales. Corresponde al porcentaje de jóvenes rurales con educación y /o formación en ciencias o técnicas agropecuarias o ambientales que adelanten o hayan adelantado estudios postulados por la organización respecto del total de miembros postulados por la organización.
El porcentaje de jóvenes rurales de jóvenes rurales con educación y lo formación en ciencias o técnicas agropecuarias o ambientales será ponderado de acuerdo al puntaje asignado en este ítem.
Para este puntaje se tendrá como equivalencia de la formación, la certificación en trabajos agropecuarios por 3 años expedidos por las UMATAS, o Secretarías de Agricultura o Desarrollo Económico de los departamentos.
50 FISO
CRITERIOS DE POLÍTICA PÚBLICA Total 200
d) Postulación de víctimas Corresponde al porcentaje de víctimas del conflicto armado, en calidad de población resistente en el territorio o como víctimas de desplazamiento forzado que no hayan sido beneficiarías de las políticas de atención y reparación Integral a víctimas o del proceso de restitución, que hayan sido postuladas por la organización respecto del total de miembros postulados por la organización.
El porcentaje de victimas será ponderado de acuerdo al puntaje asignado en este ítem.
100 Registro de Víctimas consultado por la ANT
e) Postulación de campesinos en territorios étnicos.
Corresponde al porcentaje de campesinos postulados por la organización que se encuentren en predios al interior de territorios colectivos, resguardos o reservas constituidas por el Incora que estén pendientes de conversión a resguardos y aquellos que en desarrollo de procesos de resolución amistosa de conflictos hayan llegado a acuerdos con las comunidades étnicas, según conste en actas debidamente suscritas por las partes y que adicionalmente manifiesten mediante documento escrito su compromiso de restituir el predio que ocupan en caso de resultar beneficiada la organización con la asignación de derechos sobre propiedad a la cual se postulan.
El porcentaje de campesinos en territorios étnicos será ponderado de acuerdo al puntaje asignado en este ítem.
50 FISO, certificación de la comunidad étnica y manifestación escrita del compromiso de restitución del predio
CRITERIOS DE POLÍTICA PÚBLICA Total 200
f) Campesinos objeto de Reubicación y Reasentamiento
Corresponde al porcentaje de campesinos postulados por la organización, que hubiesen ejercido una ocupación irregular de terrenos baldíos o bienes fiscales patrimoniales y que hubiesen regulado su ocupación con la respectiva entrega material del predio o con la suscripción de acuerdos de aprovechamiento y/o reconversión del suelo y que adicionalmente manifiesten mediante documento escrito su compromiso de restituir el predio que ocupan en caso de resultar beneficiada la organización con la asignación de derechos sobre propiedad a la cual se postula.
El porcentaje de campesinos objeto de reubicación y reasentamiento será ponderado de acuerdo al puntaje asignado en este ítem.
50 FISO, acuerdos de aprovechamiento y/o reconversión y manifestación escrita del compromiso de restitución del predio
CRITERIOS DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL Total 200
h) Finalidad del proyecto productivo.
Que con el proyecto se tenga objetivos de proteger el ambiente, sustituir cultivos ilícitos o fortalecer la producción alimentaria
20 Proyecto productivo
i) Víctima sujeto de reparación colectiva.
Que la organización haya sido declarada como víctima sujeta a reparación colectiva
20 Certificación Unidad de Víctimas o entidad competente.
j) Experiencia.
Que la organización tenga experiencia previa en la realización de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y/o pesqueras.
Los puntos asignados por el presente ítem serán ponderados conforme acá se establece.

20
Contratos, certificaciones u otras constancias que correspondan.
k) Residencia en el Municipio.
Que los miembros postulados por la organización residan en la zona (vereda, corregimiento) o en el municipio de ubicación del predio
30 Alcaldía municipal, Juntas de acción comunal o la entidad que corresponda.
l) Permanencia en el RESO.
Que la organización haya permanecido inscrita en el RESO, en el módulo de organizaciones sin haber accedido a alguna adjudicación.
La permanencia será valorada desde el momento de la Inscripción de la organización, siempre que no hubiere sido beneficiaría de alguna adjudicación en cualquiera de los esquemas, o desde la fecha de última adjudicación.
10 RESO

Artículo 122. Selección de organizaciones. Cuando se vaya a realizar el proceso de selección en determinada zona, la ANT consultará el RESO y con base en las organizaciones campesinas inscritas previamente y las que se inscriban en las jornadas, dispuestas para esto, se dispondrá como mínimo que un treinta (30%) de las organizaciones calificadas con los mayores puntajes en el RESO, participen en la siguiente fase donde se les calificará el proyecto productivo que presenten.

Artículo 123. Esquemas para ejercicio de la propiedad. Independiente del modo en el que se realicen las adjudicaciones, estas podrán definir que los derechos de propiedad que se transfieren con la adjudicación queden radicados en cabeza de la asociación o de determinados individuos que hagan parte de la asociación.

La propiedad radicada en las asociaciones promoverá el aprovechamiento del predio con individuos, que haciendo parte de la respectiva asociación, reúnan las condiciones de elegibilidad para los programas de acceso a tierras previstos en los artículos 4o y 5o del Decreto Ley 902 de 2017.

En los eventos en los que se disponga la adjudicación en favor de individuos pertenecientes a la asociación deberá igualmente garantizarse que los individuos cumplen con los requisitos de elegibilidad referidos. Si los individuos postulados superan la cabida definida para el predio, el proceso de selección se sujetará al orden en el que aparezcan en el RESO.

Las organizaciones deberán manifestar en el momento de la postulación al procedimiento el esquema de adjudicación por ellos elegido. Para tales efectos deberán acreditar que dicha decisión fue tomada por el máximo organismo de decisión.

Artículo 124. Mesa técnica. La Agencia Nacional de Tierras, conformará una mesa técnica donde invitará a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entre otras, con el fin de que estas entidades califiquen los proyectos productivos, y recomienden el más favorable de acuerdo a los siguientes criterios.

CRITERIOS DEL PROYECTO PRODUCTIVO Total 400 Documentos
k) Que el proyecto productivo cuente con posibilidades reales de mercado local, regional, nacional y/o internacional. 150 Contrato o Acuerdo.
CRITERIOS DEL PROYECTO PRODUCTIVO Total 400 Documentos
1) Que el proyecto productivo integre Buenas Prácticas Ambientales. 150 Componente ambiental en el documento proyecto.
m) Que el proyecto productivo cuente con valor agregado en el producto final. 100 Capítulo de valor agregado en el documento proyecto.

Artículo 125. Asignación directa. Excepcionalmente y siempre que exista disposición expresa en favor de una organización determinada mediante norma legal o reglamentaria, sentencias judiciales, los procesos de adjudicación se realizarán de manera directa.

En estos casos la Agencia Nacional de Tierras adelantará el procedimiento único sin tener que adelantar las jornadas de que trata el artículo anterior y sin atender los factores de calificación y asignación de puntajes, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de que trata el artículo 116 de la presente resolución.

Para estos eventos ANT efectuará los procesos de adquisición de los bienes inmuebles de manera concertada con la organización campesina seleccionada de manera directa.

Artículo 126. Régimen transitorio para asignación directa. En los casos donde una institución de gobierno haya suscrito acuerdo con asociaciones u organizaciones campesinas para el acceso a tierras antes del 29 de mayo de 2017, dichos acuerdo y procedimientos se mantendrán en la forma como se venían ejecutando, pero todos los acuerdos posteriores a esa fecha deberán realizarse conforme lo establece la norma vigente, para la adquisición y adjudicación a dichas asociaciones u organizaciones. Esta norma es aplicable a los casos de la Cumbre Agraria.

Artículo 127. Pago por la asociación. Para el caso en que los postulados como miembros de la organización sean personas comprendidas en el artículo 5o del Decreto Ley 902 de 2017, y sean estos seleccionados dentro del proceso de asignación de tierras, deberá la organización pagar el valor correspondiente de acuerdo con las tarifas que especifique la ANT en ejercicio de la competencia prevista por el articulo número 7 ibídem.

Artículo 128. Ejecutoria y registro. Ejecutoriado el acto administrativo que asigna el derecho, procederá la ANT a remitirlo a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del círculo registral donde se ubica el predio, con el fin de que se realice la calificación y registro de la propiedad a nombre de la asociación, o de los beneficiarios si se hubiere escogido dicha opción. Los pagos del impuesto departamental de registro serán asumidos por la asociación asignataria de la adjudicación, para las adjudicaciones individuales se seguirá las reglas consignadas en este manual operativo en el capítulo 5 del título 3. El no pago del impuesto conlleva a que no se registre la propiedad en cabeza de la organización, absteniéndose la ANT de realizar la entrega material del inmueble hasta tanto la inscripción en registro no se haya efectuado.

Capítulo 4

Obligaciones y Seguimiento

Artículo 129. Seguimiento. La ANT realizará seguimiento a la adjudicación con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto administrativo de asignación del derecho y el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad. Así mismo, verificará que el proyecto productivo esté siendo ejecutado por los asociados seleccionados.

Artículo 130. Ejercicio de la propiedad. La propiedad será transferida a la organización, que será responsable ante la ANT y ante las demás autoridades por el seguimiento y el cumplimiento de las obligaciones por parte de la persona jurídica y por parte de sus asociados.

La ANT de acuerdo con la solicitud presentada por la organización comunitaria, otorgará la propiedad de manera individual para los asociados postulados y seleccionados, quienes se obligarán a ejecutar el proyecto productivo formulado por la organización. Así mismo, la organización deberá comunicar a la ANT en caso de que el adjudicatario individual no esté cumpliendo sus obligaciones adquiridas con el fin de que se inicien las actuaciones administrativas o judiciales del caso.

Artículo 131. Limitaciones al ejercicio de la propiedad. La organización y los asociados seleccionados se sujetarán al conjunto de obligaciones previstas en el artículo 8o del Decreto Ley 902 de 2017. Para efectos de la aplicación del numeral 1 del mencionado artículo se entenderá que la explotación del predio se adelanta por parte de los miembros de la asociación según los beneficiarios postulados para la ejecución del proyecto productivo.

PARÁGRAFO. Dentro de las resoluciones de adjudicación deberá expresamente consignarse la condición resolutoria de la adjudicación cuyo incumplimiento faculta a la ANT para que adelante la actuación administrativa dirigida a identificar si se configuró el incumplimiento injustificado al régimen de obligaciones derivadas de la adjudicación, y disponer como consecuencia que los predios retornen al dominio de la ANT para un posterior proceso de adjudicación. Dichas actuaciones serán adelantadas conforme a las reglas previstas en la Ley 1437 de 2011, especialmente las referidas a los procedimientos sancionatorios.

Artículo 132. Función social y ecológica de la propiedad. Las adjudicaciones efectuadas a las asociaciones en cualquiera de las modalidades y esquemas acá previstos no constituyen óbice para dar cumplimiento a la función social y ecológica de la propiedad, y la procedencia de las acciones dirigidas a sancionar su inobservancia.

No obstante, decretada la extinción del dominio las tierras revertidas al dominio de la Nación deberán destinarse preferencialmente a la adjudicación de otras asociaciones campesina.

Artículo 133. Oportunidades de Postulación. Las asociaciones campesinas que hubieren sido sujeto de adjudicaciones podrán hacer tantas solicitudes de tierras como deseen siempre que demuestren que al interior de su organización subsisten individuos que no han sido beneficiarios de las anteriores adjudicaciones, y que estos participarán en el nuevo proyecto presentado.

En consecuencia, la extensión máxima de tierras que podrá ser adjudicada a una organización será aquella requerida para la implementación de uno o varios proyectos productivos hasta cuando todos los miembros elegibles de la asociación se encuentren vinculados a estos proyectos.

Artículo 134. Remisión normativa. En lo no previsto por el presente capítulo, se aplicarán las demás disposiciones de la presente resolución.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D.C., a 15 de junio de 2018.

El Director General (e), Agencia Nacional de Tierras,

Javier Andrés Flórez Henao.

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